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Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio

Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.

Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.

Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).

La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.

La legítima defensa y el principio de la duda

Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.

En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Violencia y explotación

Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.

Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.

Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.

La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.

Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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