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Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio

Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.

Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.

Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).

La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.

La legítima defensa y el principio de la duda

Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.

En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Violencia y explotación

Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.

Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.

Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.

La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.

Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.

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Nunca reconoció a sus hijos: Determinan la filiación y ahora los chicos llevarán el apellido del padre

La mujer atravesó todo el embarazo sola, pero luego lograron recomponer la relación y nació el segundo hijo. Tiempo después se separaron y él nunca los reconoció.

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Se conocieron en la secundaria y comenzaron una relación. Con los años, nació la primera hija de ambos. La mujer atravesó todo el embarazo sola porque el hombre puso fin a la relación. Por ese entonces, la madre y la bebé perdieron todo tipo de contacto con él. Finalmente, lograron recomponer la relación. Ya en convivencia, nació el segundo hijo.

En varias oportunidades, la mujer le pidió que realizara en el Registro Civil los trámites para el reconocimiento de los chicos, pero el hombre no lo hizo. La relación terminó y ella recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de filiación extramatrimonial.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación de la madre de los niños y dio por probado que el hombre es el padre de ambos.

A pesar de ser citado varias veces, el hombre no concurrió a la realización de la prueba de ADN. Tampoco asistió a las audiencias fijadas ni colaboró con el proceso. Nunca hizo el reconocimiento voluntario en el Registro Civil ni actuó para cumplir con sus deberes legales.
En su presentación, la mujer expresó que el hombre fue un padre ausente. Nunca estableció un vínculo sano ni afectivo con sus hijos. Ella vive sola con ambos y se hace cargo de todos los gastos. Afirmó que no recibe ningún tipo de ayuda económica.

La jueza de Familia destacó el derecho fundamental de los niños a la identidad, protegido por leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales. Subrayó que el hombre desatendió sus obligaciones paternas y que la prueba genética no pudo llevarse a cabo por su negativa. Esta actitud fue valorada como un indicio grave en su contra.

Se concluyó que el hombre tenía pleno conocimiento sobre la existencia de sus hijos, así como del trámite judicial. La jueza ordenó que ambos niños lleven el apellido paterno.

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Aceptó haber cometido el homicidio de Figueroa y fue condenado a 10 años y 8 meses de prisión

El hecho ocurrió en febrero pasado en Chacramonte, cuando el hoy condenado disparó contra la víctima, que fue internada rápidamente. No obstante,, falleció al día siguiente en el Hospital.

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El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar que se imponga una pena de 10 años y 8 meses de prisión a Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, acusado por el homicidio de Miguel Ángel Figueroa. El pedido fue formulado en el marco de un procedimiento de juicio abreviado llevado adelante ante un Tribunal Colegiado.

Según la acusación, el hecho ocurrió el 13 de febrero de este año, alrededor de las 23.15 horas, en inmediaciones de las calles Los Alpatacos y Lago Lolog, en el barrio Chacramonte. En esas circunstancias, el imputado que se encontraba en el interior del patio delantero de la vivienda, utilizando un arma de fuego -que portaba sin autorización legal- efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima que iba caminando junto a su bicicleta por la calle.

De acuerdo con la Fiscalía, Figueroa sufrió heridas que en principio fueron caracterizadas como graves, pero al día siguiente del hecho falleció en el Hospital local por una infección generalizada producto de la lesión sufrida en el intestino.

Durante la audiencia, la Fiscalía reseñó la profusa evidencia reunida durante estos meses, entre la que mencionó los resultados del procedimiento policial llevado adelante por personal del Destacamento Policial Nro. 177 de Chacramonte, las llamadas realizadas al 911, los informes médicos de Salud Pública y las pericias del Cuerpo de Investigación Forense. También la intervención del Gabinete de Criminalística, los diversos informes de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

Antes de finalizar la instancia, Aroca reconoció haber sido el autor del hecho y aceptó la calificación legal y la pena de 10 años y 8 meses de prisión.

De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente tuvo formalmente por aceptado el acuerdo y tras la renuncia de las partes a los plazos procesales, lo homologó. Por ello, el imputado comenzó a cumplir la condena a partir de hoy por la calificación legal de portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, según los Artículos 41 bis, 79, 189 bis inc. 2do tercer párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

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«Es joven y puede trabajar»: Rechazan apelación y confirman cuota alimentaria completa

Una jueza de Familia había fijado una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además del 50% de los gastos extraordinarios.

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Es «joven» y no «padece» ninguna incapacidad para trabajar, concluyó la Cámara de Apelaciones de Bariloche para confirmar que un progenitor debe cumplir con sus obligaciones alimentarias. En primera instancia, una jueza de Familia había fijado una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además del 50% de los gastos extraordinarios. El hombre apeló la sentencia con una serie de argumentos que no fueron acreditados por el tribunal de alzada.

Dijo que no tenía trabajo formal, que apenas generaba ingresos con la venta de pan y como carpintero en verano. Agregó que la cuota provisoria que sostenía lo había obligado a pedir ayuda a su familia. También planteó que la madre de las niñas estaba en mejores condiciones económicas porque tenía empleo en relación de dependencia y una situación más estable.

Sin embargo, esas afirmaciones no fueron respaldadas con pruebas concretas. Fue la madre de las menores de edad quien aportó documentación de informe fiscal, en el que quedó demostrado que ambos progenitores tienen la misma condición tributaria: monotributo social.

Para la Cámara, no se trató solo de una ausencia de prueba, sino de una estrategia destinada a eludir sus obligaciones, incompatible con el principio de corresponsabilidad parental. El fallo sostuvo que la supuesta falta de ingresos no justifica el incumplimiento del deber alimentario, sobre todo en ausencia de un impedimento concreto para generar recursos propios.

«El demandado no padece ninguna incapacidad laborativa y es un hombre joven, a lo que se suma la ventaja de no tener que procurarse un lugar para vivir», expresó el fallo.

El Tribunal también recordó que la cuota fijada no era arbitraria ni excesiva. Se trataba de garantizar el sostenimiento material de dos niñas en plena etapa escolar. La madre había señalado que incluso la cuota provisoria no alcanzaba a cubrir la matrícula del colegio privado de una de las hijas, gastos que hasta ahora absorbía en soledad. También corría por su cuenta el alquiler de la vivienda y la cobertura médica de ambas menores de edad.

La sentencia también desestimó el argumento sobre las tareas de cuidado. El padre había dicho que estaba a cargo de las hijas durante períodos prolongados. Pero no logró demostrar que esa carga fuera mayor o siquiera equivalente a la de la madre, quien continúa organizando la vida cotidiana de ambas.

La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia dictada en primera instancia y ratificó que el progenitor deberá abonar una cuota alimentaria equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

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