Judiciales
Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio
Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.
Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.
En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.
Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).
La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.
La legítima defensa y el principio de la duda
Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.
En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.
En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).
Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.
Violencia y explotación
Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.
Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.
Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans
El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.
Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.
La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.
Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.





