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Se reanudó el debate por el homicidio de la bioquímica Ana Zerdán

Hoy declararon cuatro testigos, entre ellos dos policías.

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Esta tarde, a las 13.30 horas, el Tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti continuó con la realización del juicio que tiene como imputados a Juan Carlos Aguirre, entonces pareja de Ana Zerdán, y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El lunes de la semana pasada el Tribunal resolvió que los videos de los testimonios que declararon en el juicio de 2008 sólo se van a reproducir hasta la primera intervención de la querella, que renunció con anterioridad a la realización de este debate.

En consecuencia, en la jornada de hoy se reprodujeron los testimonios de Valeria Montelpare, de Dora Inés Romero, del oficial de Policía José Luis Barreiro y del comisario Leonardo Riveros. En los cuatro casos, sólo se observó la parte en la que intervino la Fiscalía y la defensa.

Montelpare declaró en aquella oportunidad que conocía a la bioquímica Ana Zerdán porque vivía frente al laboratorio. Informó que cómo trabajaba en una entidad bancaria, Zerdán le consultó sobre un crédito hipotecario que, según la testigo, pretendía gestionarlo para comprarle un departamento a su pareja.

El segundo testimonio que se reprodujo en la jornada de hoy fue el de Dora Inés Romero. A preguntas del entonces fiscal de cámara Ricardo Maggi la testigo respondió que el día previo al homicidio había visto a la bioquímica subirse a un auto blanco en compañía de un hombre.

El oficial de la Policía José Luis Barreiro informó, durante su declaración, que fue uno de los primeros en llegar al laboratorio. Dijo que se encontró con Juan Carlos Aguirre y que le consultó que había sucedido. Luego, según lo que se observó en el video, el uniformado detalló que “vio un bulto tapado” y que “por debajo salía sangre”. Al descubrir ese cuerpo se dio cuenta de que era una persona de sexo femenino, que tenía el rostro “totalmente desfigurado”. Finalmente, Barreiro dijo que se trasladó hasta el exterior del laboratorio y que resguardó el lugar con una “consigna”. Después informó que ampliaron el vallado a toda la cuadra.

Finalmente también se reprodujo el testimonio del comisario Leonardo Riveros. El uniformado informó que en ese momento él era jefe de la Unidad 77 de General Roca. Aseguró el comisario que él se presentó en el Juzgado 8 y habló con el juez Juan Torres, que le tomó declaración testimonial porque el acusado Juan Carlos Aguirre había estado en la unidad policial a las 20 hs del día previo a que se produjera el hallazgo del cuerpo de la bioquímica. En ese momento Aguirre organizaba rifas para la cooperadora de la Policía y su visita a la unidad se produjo en el contexto de esa actividad, según los dichos de Riveros.

En la jornada de hoy, la Fiscalía aportó un listado de 23 testigos que, según su criterio, son los que les interesa que se presenten a declarar al debate. La defensa también adelantó que confeccionó su propio listado.

El tribunal de la Cámara Segunda fue integrado para este juicio por el camarista Julio Sueldo y por los vocales Santiago Márquez Gauna y Florencia Caruso, los tres subrogantes.

El defensor público Juan Pablo Piombo asiste a los acusados Juan Carlos Aguirre y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El fiscal es Marcelo Gómez.

Los dos procesados fueron sometidos a juicio en 2008 ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti. En aquel momento resultaron absueltos.

En casación, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la sentencia absolutoria pero convalidó la prueba producida en ese debate y ordenó la realización de un nuevo juicio. El debate de 2008 fue grabado y los soportes digitales quedaron incorporados en la causa. El juicio se está desarrollando con la reproducción de las grabaciones.

Ana Zerdán fue asesinada en su laboratorio de Cipolletti el 17 de septiembre de 1999. Fue atacada en el baño y recibió un golpe mortal en la cabeza.

El lunes de la semana pasada, el fiscal Marcelo Gómez solicitó que se dejara sin efecto la incorporación de los videos y se disponga la citación de los testigos a la audiencia de debate.

Además, indicó que de las declaraciones de los peritos reproducidas hasta el momento pudo “corroborar que la huella encontrada en la tapa de la mochila del inodoro del laboratorio no corresponde a ninguno de los imputados por lo cual no es un hecho controvertido y no va a ser utilizado en contra porque ha quedado más que claro que la huella no les pertenece”.

Sobre la primera petición, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al planteo de la Fiscalía. Es decir, se van a reproducir los videos de los testimonios grabados en 2008 hasta la primera intervención de la querella. Concluida esta etapa, las partes podrán solicitar la comparecencia de los testigos a este debate.

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Condenaron a un roquense de 32 años por tenencia y facilitación de material de contenido de abuso sexual infantil

Deberá cumplir 4 años en prisión.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa particular, se condenó a un hombre de 32 años por hechos investigados a raíz de un reporte internacional que dio cuenta del posible tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil.

Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir 4 años de prisión.

Tras ser consultado por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de lo descrito por la acusación fiscal, y aceptó la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.

Los delitos que se le imputaron como autor, y por los cuales fue condenado se califican como «tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad reiterado (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II)», según los Artículos 45 , 54, 55 y 128, 1°, 2° y 5° párrafo del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por el fiscal del caso, se encuentran: los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.

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Condenaron a 3 años de prisión condicional al ex policía Muñoz por tomar la Regional Segunda

No irá preso pero no deberá cometer delitos, ni abusar de bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa, y para lo cual prestaron conformidad las víctimas, se condenó hoy (16/04) a la mañana al ex policía Rubén Muñoz por los hechos ocurridos el 20 de abril del año pasado en la Regional Segunda ubicada en calle Tucumán y Córdoba en General Roca.

Según el acuerdo homologado por el juez interviniente, en la sentencia se indica que Muñoz deberá cumplir 3 años de prisión condicional y además durante 2 años fijar y mantener domicilio, presentarse en el Instituto de Presos y Condenados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas tampoco consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos.

Rige sobre el sujeto una prohibición de acercamiento a las unidades policiales de la provincia de Rio Negro, salvo necesidad o urgencia de asistencia de seguridad y/o trámites personales.

«Se le prohibe la incitación a cometer delitos o alterar el orden público, esto por cualquier vía y medio. Todo bajo apercibimiento de revocarle la condena condicional», solicitó la fiscal jefa interviniente en este legajo, y el juez resolvió en ese sentido.

Tras ser consultado por el juez interviniente, el imputado se declaró autor y responsable del hecho, y aceptó la pena y las reglas de conducta a cumplir.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida desde hoy por los delitos de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.

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Lo habían condenado por lesiones y amenazas pero la Fiscalía apeló y ahora puede ir preso por tentativa de femicidio

La pena que había interpuesto un Tribunal de Roca era de 2 años de prisión condicional. El hecho sucedió en 2022 en Huergo.

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El Tribunal de Impugnación (TI) admitió un recurso de la Fiscalía y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que, en primera instancia, había sido condenado por lesiones y amenazas agravadas contra su pareja.

En diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese «comenzado» a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por «amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género» y le impuso 2 años de prisión condicional.

La Fiscalía planteó una impugnación y el Tribunal examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el «contexto de violencia» previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia «cuerpo a cuerpo» de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas». El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar. Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la «intención homicida» del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, «no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja» por lo que «técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida». Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. «La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio», indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella «percibió su muerte» y cuando ya no pudo resistirse «se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera».

«Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo», dijo el Tribunal.

La conclusión fue que el hombre «inició la ejecución» del femicidio «cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana».

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