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Matrimonio igualitario: Primera adopción del hijo de su pareja en Viedma

Es la primera pareja adoptante del mismo sexo en la capital provincial.

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La Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 5 con asiento en Viedma, Carolina Scoccia, resolvió otorgar la adopción de integración respecto de un niño, a la pareja de su madre. También estableció que dicha adopción tendrá el carácter de plena y el niño además del apellido materno tendrá el apellido de la mujer que hizo la petición de adopción. De esta forma, es la primera pareja adoptante del mismo sexo en Viedma.

La madre que pidió la adopción del hijo de su pareja explicó que desde principios del año 2014 comenzó una relación sentimental con la madre del niño, a quien conocía desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo, como así también el deseo de ambas de formar una familia.

Ambas contrajeron matrimonio (ante la vigencia de la ley 16.618 de Matrimonio Igualitario) en marzo del 2015. El padre biológico del niño no reconoció la paternidad ni buscó establecer un vínculo establecer un vínculo. Hasta el momento, solo tenía el apellido de la mamá biológica.

Una vez iniciado el pedido, la Jueza dio curso y seguidamente dictaminaron el Agente Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes no tuvieron objeciones que formular.

En sus considerandos la magistrada explicó: “el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.

Continúo: “El principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño, que debe ser tenido en cuenta al tiempo de la decisión e integrar el objeto del proceso, siendo éste necesariamente protagonista de aquello que lo tiene como destinatario final, toda vez que la petición de la actora lo involucrará como persona y en la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, tal como se desarrolla en la actualidad, es decir, se verá afectados en su ser”.

En tal sentido, la adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del último párrafo del art. 594 del Código Civil y Comercial. También se introduce en el art. 621 CCyC una profunda innovación por la cual se determina la facultad judicial de respetar, modificar o crear consecuencias jurídicas con algunos o varios miembros de la familia adoptiva o de origen, es decir, que la sentencia que se dicte deberá indicar los alcances y efectos y entre ellos determinará el grado de parentesco que nace, se extingue o se mantiene respecto de la familia biológica (nuclear o ampliada) o la adoptiva.

La jueza destacó que se escuchó al niño. La magistrada explicó en su resolución: “En estas circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente, asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que él reconoce como propia”.

Al momento de la decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales del caso; uno que la peticionante previa relación sentimental y convivencia que data de más de cuatro años, se encuentra casada con la madre del niño cuya adopción pretende, por lo que se trata de una unión estable. Otra cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre la adoptante y el niño (hijo de su esposa) y por último que entre todos y sumado principalmente a la familia nuclear de la adoptante, han formado un verdadero grupo familiar.

Entonces, la magistrada afirmó: “No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales”.

Por último, en su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres deberán colaborar a que logre dicho fin.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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Detuvieron a un roquense vinculado con el terrorismo en Oriente Medio

Manuel Antu Carrera, de 35 años, ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

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En un operativo llevado a cabo por miembros del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal, fue detenido ayer (17/04) en Bariloche un individuo identificado como Manuel Antu Carrera, de 35 años de edad y originario de General Roca. Este sujeto ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

La detención de Carrera se produjo en la subida hacia el barrio El Cóndor, justo frente a la terminal de ómnibus ubicada en el sector este de esta ciudad. Aunque inicialmente se había informado que la detención ocurrió en la provincia de Corrientes, autoridades del Departamento de Investigaciones Federales de esa provincia confirmaron que la misma tuvo lugar en San Carlos de Bariloche.

Según informó Infobae, el área local de Interpol, a cargo de la Policía Federal, reveló que fue deportado desde Turquía el 29 de diciembre de ese mismo año, ya que se encuentra catalogado como un supuesto combatiente terrorista, con presunta relación con grupos radicales en Siria e Irak, un dato que fue confirmado por Rick Hernández, agregado jurídico del FBI en Argentina, de histórica relación con las fuerzas de seguridad nacionales y sus autoridades políticas.

«En la base de datos I-24/7 de la Secretaría General de Interpol se encuentra registrado con anotación TSC por ‘delito relacionado con el terrorismo’ por Interpol Estados Unidos», asegura un informe oficial.

Con varios domicilios en Brasil, en puntos como Londrina o Foz de Iguazú, Antu Carrera cuenta con una cédula de identidad de ese país, que vence este año. Debía ser deportado a nuestro país originalmente, pero al tener doble nacionalidad, recaló en territorio brasileño.

«A esta persona la expulsan porque intento cruzar por un paso desde Turquía a Siria donde se considera que pasar por allí es ir a entrenarse a Siria. Por eso, no lo dejaron pasar y lo echan», aseguró un funcionario argentino de alto rango a Infobae. Otro informe coincide con la fuente. El texto asegura que fue detenido en Antioquía, Turquía, «por haber intentado cruzar ilegalmente a Siria, presumiblemente siguiendo la ruta de quienes buscaban unirse a Estado Islámico». Al momento de ser deportado, manifestó ser musulmán, sin frecuentar una mezquita. Aseguró que había visitado Turquía «por razones turísticas».

«En teoría, la expulsión era hacia Argentina, pero como también tiene nacionalidad brasileña, quedó en Brasil», continúa.

La misma fuente finaliza con un dato inquietante. «El año pasado entró a Argentina y volvió a salir». La entrada fue registrada en el Puerto de Buenos Aires el 13 de abril de 2023.

En su momento, las autoridades argentinas lo buscaron en Rio Negro, con resultados negativos. También hubo tareas para hallarlo en Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

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Condenaron a un roquense de 32 años por tenencia y facilitación de material de contenido de abuso sexual infantil

Deberá cumplir 4 años en prisión.

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En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa particular, se condenó a un hombre de 32 años por hechos investigados a raíz de un reporte internacional que dio cuenta del posible tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil.

Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir 4 años de prisión.

Tras ser consultado por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de lo descrito por la acusación fiscal, y aceptó la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.

Los delitos que se le imputaron como autor, y por los cuales fue condenado se califican como «tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad reiterado (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II)», según los Artículos 45 , 54, 55 y 128, 1°, 2° y 5° párrafo del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por el fiscal del caso, se encuentran: los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.

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