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Procesaron a Cufre, Villanova y Hermosa por represión policial

La ex cúpula policial rionegrina está acusada de homicidio culposo en la represión policial del 17 de junio del 2010 en Bariloche.

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El Juez de Instrucción Ricardo Calcagno dictó el procesamiento de Victor Angel Cufre, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa, al considerar que existen elementos para considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo-dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones y lesiones Graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos en concurso ideal y en calidad de coautores y por el que fueran oportunamente indagados, por los hechos ocurridos el 17 de junio de 2010. La resolución fue tomada en fecha 2 de junio del año en curso y se encuentra debidamente notificada.

Se consigna que se ha dictado el procesamiento en los términos señalados, por cuanto se ha entendido que los imputados, – quienes ostentaban altísimos cargos al momento de los hechos-, situación que conllevan poder de decisión , liderazgo, conocimientos, antigüedad y experiencia, no ejecutaron las leyes cuyo cumplimiento les incumbía. En este sentido, se omitió recurrir a los medios idóneos para el caso, -concretamente el grupo BORA (en atención a lo ordenado en el art. 52 del decreto 363/2002), se omitió adoptar acciones tendientes a disuadir a los manifestantes en forma pacífica (art. 3 inc. D ley 4200) y se omitió ajustar el actuar policial a lo dispuesto en el Manual de Táctica en el control de disturbios. Por el contrario, señala el fallo, agravaron la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían ni la preparación ni la experiencia para afrontar el caso.

De esa forma Cufré causó una agresión armada y desmedida, con uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial en contra de los manifestantes. Por caso, se señala la portación de escopetas 12/70 y 12/76 por parte de personal policial que no había realizado previamente el curso de escopetero, la utilización de proyectiles Propósito General (PG), la concreción de disparos con las armas referidas sin la realización del necesario rebote previo en el suelo, el suministro de proyectiles Propósito General (PG) por una empresa de seguridad privada, la portación y exhibición de armas reglamentarias en forma innecesaria, todos comportamientos contrario a las normas Constitucionales y legales vigentes.

Con respecto al accionar de Villanova la resolución señala que omitió ejercer el comando Superior de la Policía Provincial, dejando de lado la conducción operativa que debía ejercer sobre la institución abandonando el control personal de los servicios, en clara violación a los arts. 30, 31 y 32 inc a de la ley 1965. De esta manera y en esta etapa del proceso, queda acreditado , en esta etapa, la relación de causalidad en el accionar del Secretario de Seguridad, Jefe de Policía y del Jefe de la Unidad Regional III quienes no actuaron como lo debieron hacer según las disposiciones legales descriptas.

Consigna el Juez Calcagno que si los imputados la hubieran cumplido integralmente las normas señaladas, el resultado seguramente hubiera sido menos lesivo y hasta quizás podría no haber ocurrido, por lo cual concluyo que la violación de dichas normas efectivamente creó un peligro mayor que desencadenó el resultado no querido.

El hecho de haber permitido un operativo policial con decenas de patrulleros, personal policial perteneciente a todas las Unidades Policiales sin control ni líder alguno que guiara sus accionar, con personal policial para nada capacitado en este tipo de situaciones, es una circunstancia que por sí sola incrementa el riesgo de que se produzcan afectaciones a distintos bienes jurídicos. La decisión de haber desplegado un operativo de tal envergadura debería haber recaído naturalmente en los jefes de las fuerzas policiales y no en el libre albedrío de cada efectivo policial que no posee la capacitación para llevar a cabo tal tarea. Asimismo los aquí imputados estaban informados de los acontecimientos y ello surge de los dichos de numerosos testigos.

Este incremento del riesgo normal para las personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo represivo acrecienta el deber de los funcionarios públicos y políticos encargados de controlar y supervisar la labor de la policía y las fuerzas de seguridad, especialmente el deber del Jefe de Policía, Jefe de la Unidad Regional III y del Secretario de Seguridad quienes mientras todo sucedía, estaban de paseo en la vecina localidad de El Bolsón. Por todo ello, Hermosa, Villanova y Cufré resultan necesariamente responsables por los hechos que aquí se investigan.

Menciona el fallo también que resulta innegable que los imputados no pudieran prever la posibilidad de este desenlace, habida cuenta que en la madrugada del día 17 de junio de 2010, en San Carlos de Bariloche, el Cabo de la Policía de la Provincia de Río Negro, Sergio Colombil durante un acto de servicio, mató de un disparo de arma de fuego, al menor Diego Bonefoi y no puede tenerse por «normal» dicho acontecimiento de enorme repercusión social y periodística también. La acción de llevar adelante el mencionado despliegue de fuerzas el día de los hechos incrementó el riesgo de que se produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se produjeron las muertes de dos personas y las numerosas lesiones que ya fueran descriptas.

La calificación legal escogida obedece a que ninguno de los resultados antes mencionados fue producto de una acción policial individual motivada, por otro tipo de razón que no fuera el de contener a los manifestantes para sofocar la conflictiva situación. No se ha podido constatar la existencia de una orden directa de lesionar o quitar la vida a los ciudadanos que se pronunciaban. Tan solo se advierte un despliegue imperito en la conducción de las fuerzas de seguridad al momento de encontrarse los imputados en esta ciudad y que con total desidia viajaron a El Bolsón a llevar a cabo una entrevista que no revestía el carácter de urgencia que el suceso aquí investigado sí ameritaba. Todo ello muestra la actitud negligente en lo que hace al momento en que, conociendo el riesgo que se cernía sobre los bienes jurídicos que se les habían confiado dejaron la cuestión en manos de sus subordinados causando a la postre los resultados que ya descriptos. Ello justifica la calificación legal que se pretende para encuadrar la conducta de los imputados, teniendo en cuenta que el conocimiento acabado que tenían de la situación admite suponer que pudieron representarse los resultados lesivos que habrían de sobrevenir y violando deliberadamente los deberes a su cargo, llevaron adelante un accionar imperito que provocó las lesiones y muertes aquí investigadas.

Cabe señalar que esta resolución ha sido apelada por uno de los imputados y se encuentra aun en plazo de apelación respecto del resto de los imputados y querellantes . Asimismo y con respecto al incidente de falta de acción interpuesto oportunamente por el defensor de los imputados, Dr. Mario Altuna fue recibido por esta Judicatura en fecha 12 de abril de 2016 por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal, debiéndose solicitar el expediente principal a la Cámara Primera en lo Criminal en préstamo y a partir de allí los autos se encontraran en condiciones de ser resueltos.

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Hay cuatro personas demoradas por el asesinato de un joven en la zona norte de Roca

Dos de los sujetos tienen antecedentes penales.

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Cuatro personas fueron demoradas por la Policía en dos allanamientos que se hicieron durante la madrugada de hoy (07/05) en el marco de la causa que investiga el homicidio de Luciano Emanuel García, quien fue ultimado a balazos anoche (06/05) en la zona norte de Roca.

La víctima fatal fue asesinada por razones que aun son materia de investigación. Su cuerpo fue hallado cerca de las 10 de la noche en la esquina de Evita y Ameghino. Y aunque en un primer momento se hablaba de otra persona herida, fuentes policiales lo descartaron.

De los cuatro sujetos demorados hasta el momento, dos quedarán detenidos en el marco del legajo fiscal. Tienen antecedentes penales. Por su parte, los otros dos no tienen causas en su haber y quedarían libres en las próximas horas.

Durante la madrugada se realizaron dos allanamientos en los que intervino personal policial, del Gabinete de Criminalística, del COER y del Área de Investigación Judicial. También se hicieron presentes en el lugar las fiscales del caso, Jessica Gonzáles y la adjunta Mónica García.

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Comenzó el juicio por jurados por el femicidio de Agustina Fernández

El único imputado actualmente se encuentra detenido.

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Con la enunciación de las instrucciones iniciales, el jurado popular conformado el viernes escuchó y observó las teorías de las partes. El debate se inició con los alegatos del fiscal, y luego alegó la querella y finalmente el defensor de Pablo Parra. El imputado se encuentra detenido.

Este caso, en el que se juzga el femicidio de la estudiante de medicina Agustina Fernández, es el juicio por jurados número dieciocho que se realiza en la provincia de Río Negro desde 2020. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

Apenas se inició el debate, el juez técnico Guillermo Baquero Lazcano le tomó juramento al jurado popular, conformado por la misma cantidad de hombres y de mujeres de distintas localidades del Alto Valle Oeste, jurisdicción de la Cuarta Circunscripción.

Luego se enunciaron las instrucciones iniciales y se habilitó a las partes a exponer sus teorías del caso mediante los alegatos de apertura.

La Fiscalía y la querella acusan a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra habría asesinado a la víctima agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

Concluido el alegato, se inició la etapa probatoria. El debate está previsto entre hoy, 6 de mayo, y el 17 de mayo, en once jornadas de audiencias por la mañana y por la tarde que se inician a las 8 am y a las 14 pm. Declararán 115 testigos y se analizará prueba documental y científica.
Por la Fiscalía intervienen el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martín Pezzetta y el adjunto Juan Pablo Escalada. Por la querella, en representación de la madre y el padre de la víctima, los abogados Emanuel Roa Moreno y Damián Moreyra. El defensor del acusado es Juan Coto. El juez de juicio es Guillermo Baquero Lazcano.

Transmisión en vivo

Las áreas de Comunicación tanto del Superior Tribunal de Justicia como de la Procuración transmiten las partes públicas del juicio por el canal de YouTube. Esa difusión en vivo está prevista para las instrucciones iniciales del debate, alegatos de apertura, alegatos de cierre y veredicto. El resto del juicio, que incluye la parte probatoria, conserva la publicidad pero en formato presencial, es decir en la Sala 6 de los tribunales de Urquiza y España de Cipolletti. La normativa no autoriza la transmisión en vivo de la parte probatoria. Las y los jurados no deben ser identificados a través de sus nombres y apellidos ni expuestos a la toma de fotografías o imágenes video filmadas.

Como la capacidad de la Sala 6 es limitada, la Oficina Judicial habilitó un espacio contiguo desde donde se puede presenciar el juicio. Se trata de la Sala 1, cuyo ingreso es por la calle España.

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Femicidio de Agustina Fernández: Conformado el jurado popular, comienza el juicio

Se espera que declaren 115 testigos.

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El juicio por jurados en el que se juzgará a Pablo Parra, acusado por el femicidio de Agustina Fernández se inicia este lunes (06/05). La conformación del Tribunal popular se produjo en una audiencia realizada el viernes pasado. Las partes entrevistaron a un grupo de personas preseleccionadas y, mediante la aplicación de filtros legales, escogieron a ocho mujeres y ocho hombres.

La audiencia de selección estuvo a cargo del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, quién conducirá el debate, inicialmente previsto entre el 6 y el 17 de mayo en once jornadas de audiencias por la mañana y por la tarde. Declararán 115 testigos y se analizará prueba documental y científica.

Tanto la Fiscalía y la querella como la defensa sometieron a una serie de preguntas, primero generales y luego particulares, a todas las personas citadas. De esa manera eligieron al jurado adecuado para los hechos que se van a juzgar.

Al inicio, el juez les consultó sobre las circunstancias particulares de los hombres y mujeres preseleccionadas. En esa instancia, algunas personas quedaron eximidas de participar.

Luego se indagó en temas de opinión pública, laborales y de medios de comunicación. Finalmente, se analizaron otras situaciones que tanto los hombres como las mujeres expusieron en la audiencia.

Mediante la conjugación de los impedimentos, opiniones ofrecidas, recusaciones con causa y sin causa y la aplicación de otros filtros legales se llegó a la conformación de un jurado imparcial, tal como lo impone la ley, con la misma representación de hombres y de mujeres. En total el jurado popular se compone de 16 personas, aunque solo 12 votarán al final del juicio de responsabilidad. La normativa prevé que se cuente con cuatro personas suplentes.

Las y los jurados son de varias localidades del Alto Valle de la Cuarta Circunscripción que abarca desde Catriel hasta Fernández Oro.

Al finalizar la audiencia, el juez Guillermo Baquero Lazcano les informó a las y los jurados que no deben tomar contacto con las partes, ni buscar información por su cuenta. Les advirtió que no pueden emitir opiniones durante el juicio ni entre el grupo seleccionado ni con terceras personas.

Por la Fiscalía intervienen el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y el adjunto Juan Pablo Escalada. Por la querella en representación de la madre y el padre de la víctima lo harán los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra. El defensor del acusado es Juan Coto.

El hecho investigado fue caratulado legalmente como femicidio. Según la acusación, el 2 de julio de 2022 Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

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