Judiciales
Ordenan a Ipross mantener cobertura de equinoterapia para joven con discapacidad
La paciente es una roquense de 31 años que padece “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.
A raíz de la acción de amparo presentada por un hombre de Roca, la obra social IPROSS autorizó por seis meses un tratamiento de “equinoterapia y actividades ecuestres adaptadas” para una paciente con discapacidad. Sin embargo en su sentencia, la jueza María del Carmen Villalba ordenó al organismo renovar anualmente esa cobertura. El amparo se planteó ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de Roca. Lo presentó un hombre en representación de su hija de 31 años, quien posee un certificado de discapacidad de carácter definitivo puesto que padece desde el nacimiento del “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.
El amparista solicitó la continuación de la cobertura del tratamiento en la Asociación Civil Ancape Cahuel de Roca luego de ser informado que la misma “quedaría sin efecto” a partir de 2016 por disposición de la obra social. El hombre invocó que la pérdida de cobertura dejaría a su hija en “estado de indefensión” y provocaría perjuicios a su “integridad física y el derecho a la salud”. Sostuvo además que la equinoterapia fue ordenada por distintos especialistas médicos y que ha servido para “mejorar notablemente la calidad de vida” de su hija.
Según explicó el amparista, en septiembre de 2015 IPROSS le informó por escrito “que las prestaciones de rehabilitación que tengan que ver con tratamientos terapéuticos alternativos, como por ejemplo equinoterapia, hidroterapia, pilates (…) quedarán sin efecto a partir del año siguiente, dado que éste tipo de tratamientos no se encuentra incluido en la carta prestacional que ofrece la obra social”. En contraposición, el hombre argumentó que en junio de 2015 la Legislatura Rionegrina sancionó la ley que define la equinoterapia como disciplina integral complementaria de las médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas.
Tras la interposición del amparo, a fines de mayo pasado, IPROSS aceptó prolongar la cobertura hasta julio de 2016, pero la familia demandó que se brinde una autorización definitiva o, al menos, de extensión anual, teniendo en cuenta que se trata de una discapacidad permanente.
Derechos fundamentales afectados
Al hacer lugar al amparo la jueza consideró que, en el caso, “nos encontramos con un gran catálogo de derechos fundamentales afectados, a saber; a la salud, a la integridad psicofísica, a la no discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad de la persona humana”. Destacó que los derechos en juego “encuadran dentro de la categoría de derechos humanos constitucionales” resguardados también por los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, por la Ley Nacional N° 24.901, por la Constitución de Río Negro (art. 36) y por leyes provinciales específicas como las D Nº 2055 y 5051. A ese marco legal se suma, según destacó la sentencia, “que en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), lo que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de las personas”.
Durante el trámite del amparo, al responder parcialmente un pedido de informes de la jueza, Ipross aceptó extender la cobertura por seis meses e impuso una serie de requisitos para su eventual renovación. Sobre el punto Villalba concluyó que “la exigencia de la obra social de que una persona con una ‘discapacidad permanente y definitiva’ tenga que solicitar la autorización del tratamiento de equinoterapia cada seis meses (sujeto a nuevo pedido médico, informe de evolución y presupuesto), se torna un tanto arbitraria”. Es por eso que ante la posición de la obra social, la jueza asumió un “rol protectorio” para evitar posibles trabas, demoras o incumplimientos futuros.
También se tuvo en cuenta el informe de la doctora que atiende a la joven desde 2005, quien avaló la necesidad de continuar la equinoterapia para “mejorar su salud física, mental, emocional y su adaptación social, lograr placer y estímulos de sus sentidos por el vínculo con el caballo”. La médica detalló los beneficios que dicha terapia produjo en la salud de su paciente y las consecuencias previsibles en caso que la misma sea interrumpida: “atrofia, atonía muscular con pérdida de fuerza muscular, pérdida de postura, aislamiento social, depresión, estrés”.
En el fallo, finalmente, la jueza ordenó al Ipross “que provea una cobertura integral y oportuna respecto al tratamiento de equinoterapia ordenado por la médica tratante, autorización que deberá otorgar -en caso que se cumplan con los requisitos administrativos que impone la reglamentación aplicable- al comienzo de cada año y por todo el año por el que se solicita”. Y previó que “todo ello deberá cumplirse en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de 1.000 pesos por cada día de retardo, en caso de verificarse el incumplimiento”.
Judiciales
Un ex juez acusado de abuso sexual sufrió dos ACV y por ahora no irá a juicio
Se trata de Daniel Tobares, imputado en un caso de abuso sexual con acceso carnal. Su estado de salud es delicado.
Daniel Tobares, el ex juez de General Roca imputado por abuso sexual con acceso carnal, sufrió dos accidentes cerebrovasculares que impiden, hasta el momento, la elevación a juicio de la causa.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), en un plazo de cuatro meses volverá a ser examinado por el cuerpo médico forense, para determinar su estado físico y psíquico. La causa pasó el control de acusación a fines del 2021 y debía haber sido sometida a debate a mediados del año pasado.
El ex magistrado, de larga trayectoria en los Tribunales de la Segunda Circunscripción con sede en Roca, fue acusado de abuso sexual con acceso carnal, un delito por el que podría recibir una condena de entre 8 y 15 años de prisión.
En las últimas horas, Tobares debió ser sometido a una delicada intervención quirúrgica por un tumor en la zona cerebral y su estado actual es muy delicado.
La denuncia que inició la causa fue realizada por una joven estudiante de Derecho, quien la presentó en la Comisaría Tercera de Roca. La investigación estuvo a cargo de los fiscales de la Cuarta Circunscripción, con sede en Cipolletti, para evitar cualquier posible «contaminación» por los años de actuación del acusado.
El Ministerio Público aseveró que el 10 de abril de 2021, entre las 1.30 y las 4 de la madrugada, Tobares se encontró con la joven en una confitería céntrica. Allí compartieron un rato y luego se ofreció a llevarla a su domicilio. En realidad, la traslado a su propia vivienda y aprovechando que la víctima no estaba en condiciones de defenderse, abusó de ella.
Entre otros elementos de prueba, sumaron la historia clínica de la joven en el Hospital López Lima; datos planimétricos del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos; la pericia psicológica realizada a la víctima; más fotos y conversaciones telefónicas recabadas por la Oficina Judicial de Intervenciones Telefónicas.
La defensa de Tobares, por su parte, se concentró en desestimar los cargos y afirmar que las pruebas presentadas no demostraban los hechos denunciados. Esta no fue la primera denuncia que se presentó contra el ex juez: hubo una anterior, que finalmente no prosperó por decisión personal de la denunciante y su familia.
Judiciales
Sufrió fobia social: La empresa nunca le readecuó sus tareas y se consideró despedido
Ahora deberán indemnizarlo.
Un viajante de Cipolletti sufrió fobia social y, como resultado del tratamiento, su médico le prescribió no volver a tener contacto con clientes. Primero tomó una licencia pero cuando se le venció el periodo solicitó a la empresa la readecuación de tareas. Como la firma no lo hizo se consideró despedido. La Cámara Laboral determinó una indemnización a su favor.
El hombre se desempeñaba como viajante de una empresa de alarmas y su tarea consistía en vender productos y servicios del rubro. Cuando comenzó con síntomas de ansiedad, depresión y fobia social accedió a una licencia por enfermedad inculpable.
Después de un tiempo la empresa lo notificó del vencimiento del plazo de licencia y del inicio del periodo de reserva de puesto por un año, sin percepción de haberes. En esa instancia, el trabajador contestó que ya contaba con el alta aunque, por prescripción médica, debía acceder a una readecuación de tareas.
La firma le informó que lo sometería a una junta médica para corroborar las circunstancias pero ese anuncio no se concretó. Finalmente el trabajador se consideró despedido porque la empresa no cumplió con la readecuación, ni con el control médico de su diagnóstico, ni con el pago del salario correspondiente a ese mes.
El fallo de la Cámara Laboral condenó a ADT Security Services a abonarle al trabajador una indemnización por salarios adeudados, antigüedad, preaviso, proporcional de sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas e indemnización por clientela. Esta última está prevista en el estatuto de trabajo del viajante de comercio e implica un 25% más del dinero previsto por los otros rubros. También se aplicó la multa de la Ley N° 25.323 que incrementa en un 50% las indemnizaciones no abonadas en el tiempo oportuno.
Judiciales
Incrementan multa civil para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario
Inicialmente se había fijado en 150 mil pesos y se incrementó en 10 veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo.
Una multa civil que inicialmente se había fijado en $150.000 se incrementó en diez veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo. El primer fallo condenó a la agencia a devolver el dinero abonado por la frustrada compra de un BMW, más una indemnización por daño moral y punitivo. En la apelación, el tribunal aumentó los montos.
El cliente consignó en la demanda que la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó $40.000. En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.
El cliente abonó un total de seis cuotas. En total llegó a pagar 42.469 dólares, hasta que el Estado cambió el régimen en la alícuota aplicable y la operación se complejizó. El vehículo nunca se entregó y el contrato terminó disuelto.
El fallo de primera instancia condenó a la agencia a devolverle al cliente los 42.469 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio. También fijó $20.000 por daño moral, que representan las afectaciones espirituales que le implicó la frustración del negocio, y una multa civil por daño punitivo de $150.000 por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, puntualmente el deber de información.
En la apelación, se consideró que la firma no había devuelto hasta ese momento los 42.469 dólares y por eso se aplicaron intereses a ese rubro y al daño moral. Respecto de la multa civil se incrementó en $1.500.000. Se consideró «el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa».
Por la disolución del contrato, se consideró que se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor ya que nada tuvieron que ver las partes – tanto la agencia como el cliente – en el cambio del régimen de la alícuota por parte del Estado.