Judiciales
Confirman prisión perpetua para Carriqueo
El STJ ratificó la condena al autor de la muerte de Andrés Coronel, el 14 de julio del 2014 en Roca.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena de prisión perpetua contra el autor del homicidio de Andrés Coronel, ocurrido en Roca la madrugada del 14 de julio de 2014. El imputado Oscar Rubén Carriqueo fue condenado el 1 de julio de 2015 por la Cámara Criminal Primera de Roca, que lo declaró «autor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego con concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal».
Contra aquella sentencia la defensa de Carriqueo interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Cámara roquense. Por eso la defensa interpuso un recurso de queja ante el STJ, que fue rechazado en los últimos días.
Con la prueba producida en el juicio oral y público se tuvo por acreditado que Carriqueo portaba en forma ilegal un arma calibre 9 mm, que efectuó disparos contra Coronel previo agredirlo con golpes en el cuerpo mientras lo intimidaba con el arma de fuego para impedir su defensa. «Así, en una discusión generada por la venta de drogas, el imputado, a sabiendas de que Coronel se encontraba indefenso y no se resistía a sus agresiones, le ordenó correr y por la espalda le efectuó los disparos, uno de los cuales impactó en la pierna y otro en la espalda, lo que le provocó la muerte», surge de la resolución. «Encontrándose herida de muerte, la víctima fue trasladada por P. a pedido de Carriqueo hasta el hospital y fue dejada en la entrada, previo a dar aviso (…) a la guardia. Pese a la rápida intervención médica, no fue posible salvar la vida de Coronel. Sobre el punto, se destacó que el disparo fue realizado por la espalda, sin riesgos, aprovechando el estado de indefensión de la víctima», dice el fallo.
Con voto rector del juez Enrique Mansilla, al que adhirieron sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, el STJ rechazó el recurso de queja, el cual planteaba -entre otros agravios- un caso de «violación del derecho de defensa en juicio por cuanto se ordenó (en el juicio oral) que el imputado se retirara a una sala contigua a la del debate en ocasión de la declaración de algunos testigos». La sentencia explica que el Tribunal permitió aquella situación «por entender fundado el temor que éstos manifestaban para declarar en presencia del imputado».
Sobre este agravio, el STJ destacó que «el derecho de defensa se encontraba garantizado: 1) dada la presencia del señor Defensor en la totalidad de la audiencia; 2) por el cuarto intermedio que se le concedió con su pupilo luego de cada una de las declaraciones, que éste no observó, y 3) por el dato particular de que el imputado fue alojado en una sala contigua a la del debate, la que debía ‘permanecer con la puerta abierta para que pueda escuchar el testimonio'».
Por otra parte la defensa planteó que el hecho pudo haber sido cometido «por otra persona», ante lo cual el Tribunal sostuvo que «fue el propio imputado quien en su declaración indagatoria -si bien no reconoció ser el autor de los disparos- se ubicó en el lugar de los hechos, en una discusión y pelea a golpes de puño con la víctima, lo que configura los indicios de oportunidad, presencia física y motivación de lo ocurrido», además de los testimonios que permiten «descartar la existencia de un tirador distinto».
Ante los demás argumentos de la defensa, el STJ concluyó que «no se advierte una crítica concreta, razonada y lógica» que permita modificar la sentencia condenatoria dictada por la Cámara roquense.
Judiciales
Un ex juez acusado de abuso sexual sufrió dos ACV y por ahora no irá a juicio
Se trata de Daniel Tobares, imputado en un caso de abuso sexual con acceso carnal. Su estado de salud es delicado.
Daniel Tobares, el ex juez de General Roca imputado por abuso sexual con acceso carnal, sufrió dos accidentes cerebrovasculares que impiden, hasta el momento, la elevación a juicio de la causa.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), en un plazo de cuatro meses volverá a ser examinado por el cuerpo médico forense, para determinar su estado físico y psíquico. La causa pasó el control de acusación a fines del 2021 y debía haber sido sometida a debate a mediados del año pasado.
El ex magistrado, de larga trayectoria en los Tribunales de la Segunda Circunscripción con sede en Roca, fue acusado de abuso sexual con acceso carnal, un delito por el que podría recibir una condena de entre 8 y 15 años de prisión.
En las últimas horas, Tobares debió ser sometido a una delicada intervención quirúrgica por un tumor en la zona cerebral y su estado actual es muy delicado.
La denuncia que inició la causa fue realizada por una joven estudiante de Derecho, quien la presentó en la Comisaría Tercera de Roca. La investigación estuvo a cargo de los fiscales de la Cuarta Circunscripción, con sede en Cipolletti, para evitar cualquier posible «contaminación» por los años de actuación del acusado.
El Ministerio Público aseveró que el 10 de abril de 2021, entre las 1.30 y las 4 de la madrugada, Tobares se encontró con la joven en una confitería céntrica. Allí compartieron un rato y luego se ofreció a llevarla a su domicilio. En realidad, la traslado a su propia vivienda y aprovechando que la víctima no estaba en condiciones de defenderse, abusó de ella.
Entre otros elementos de prueba, sumaron la historia clínica de la joven en el Hospital López Lima; datos planimétricos del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos; la pericia psicológica realizada a la víctima; más fotos y conversaciones telefónicas recabadas por la Oficina Judicial de Intervenciones Telefónicas.
La defensa de Tobares, por su parte, se concentró en desestimar los cargos y afirmar que las pruebas presentadas no demostraban los hechos denunciados. Esta no fue la primera denuncia que se presentó contra el ex juez: hubo una anterior, que finalmente no prosperó por decisión personal de la denunciante y su familia.
Judiciales
Sufrió fobia social: La empresa nunca le readecuó sus tareas y se consideró despedido
Ahora deberán indemnizarlo.
Un viajante de Cipolletti sufrió fobia social y, como resultado del tratamiento, su médico le prescribió no volver a tener contacto con clientes. Primero tomó una licencia pero cuando se le venció el periodo solicitó a la empresa la readecuación de tareas. Como la firma no lo hizo se consideró despedido. La Cámara Laboral determinó una indemnización a su favor.
El hombre se desempeñaba como viajante de una empresa de alarmas y su tarea consistía en vender productos y servicios del rubro. Cuando comenzó con síntomas de ansiedad, depresión y fobia social accedió a una licencia por enfermedad inculpable.
Después de un tiempo la empresa lo notificó del vencimiento del plazo de licencia y del inicio del periodo de reserva de puesto por un año, sin percepción de haberes. En esa instancia, el trabajador contestó que ya contaba con el alta aunque, por prescripción médica, debía acceder a una readecuación de tareas.
La firma le informó que lo sometería a una junta médica para corroborar las circunstancias pero ese anuncio no se concretó. Finalmente el trabajador se consideró despedido porque la empresa no cumplió con la readecuación, ni con el control médico de su diagnóstico, ni con el pago del salario correspondiente a ese mes.
El fallo de la Cámara Laboral condenó a ADT Security Services a abonarle al trabajador una indemnización por salarios adeudados, antigüedad, preaviso, proporcional de sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas e indemnización por clientela. Esta última está prevista en el estatuto de trabajo del viajante de comercio e implica un 25% más del dinero previsto por los otros rubros. También se aplicó la multa de la Ley N° 25.323 que incrementa en un 50% las indemnizaciones no abonadas en el tiempo oportuno.
Judiciales
Incrementan multa civil para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario
Inicialmente se había fijado en 150 mil pesos y se incrementó en 10 veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo.
Una multa civil que inicialmente se había fijado en $150.000 se incrementó en diez veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo. El primer fallo condenó a la agencia a devolver el dinero abonado por la frustrada compra de un BMW, más una indemnización por daño moral y punitivo. En la apelación, el tribunal aumentó los montos.
El cliente consignó en la demanda que la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó $40.000. En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.
El cliente abonó un total de seis cuotas. En total llegó a pagar 42.469 dólares, hasta que el Estado cambió el régimen en la alícuota aplicable y la operación se complejizó. El vehículo nunca se entregó y el contrato terminó disuelto.
El fallo de primera instancia condenó a la agencia a devolverle al cliente los 42.469 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio. También fijó $20.000 por daño moral, que representan las afectaciones espirituales que le implicó la frustración del negocio, y una multa civil por daño punitivo de $150.000 por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, puntualmente el deber de información.
En la apelación, se consideró que la firma no había devuelto hasta ese momento los 42.469 dólares y por eso se aplicaron intereses a ese rubro y al daño moral. Respecto de la multa civil se incrementó en $1.500.000. Se consideró «el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa».
Por la disolución del contrato, se consideró que se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor ya que nada tuvieron que ver las partes – tanto la agencia como el cliente – en el cambio del régimen de la alícuota por parte del Estado.