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Río Negro

Nuevo apoyo político para proyecto de ART para Bomberos Voluntarios

Varios Senadores, entre Abal Medina, Pinedo, Pichetto, entre otros, acompañan el proyecto de la rionegrina.

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La Senadora rionegrina Magdalena Odarda presentó un proyecto de ley con el acompañamiento de varios Senadores, entre ellos Juan M. Abal Medina, Federico Pinedo, Miguel Pichetto, Fernando Pino Solanas, Jaime Linares, Daniel Lovera y Alfredo De Angeli. La iniciativa plantea que las bomberas y bomberos voluntarios de los cuerpos activos reconocidos por la ley Nº 25.054, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad profesional sean incorporados al régimen de las leyes Nº 24.557 y 26.773, bajo la cobertura total que establecen las mismas.

Asimismo, la parlamentaria del Frente Progresista CC-ARI indicó que “la medida establece la creación del “Fondo para ART de Bomberos Voluntarios”, que estará integrado por una contribución obligatoria de 0,26% de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas, autorizando al mismo tiempo al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria. La administración de ese “Fondo” será administrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien tendrá a su cargo la contratación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

La Legisladora de la Cámara Alta explicó además que “a todos los efectos legales se tendrá como base de cálculo, el haber mensual total que percibe el personal de la Policía Federal Argentina con la jerarquía de Agente, incluido complementos, suplementos y/o adicionales que se encuentren sujetos a contribuciones y aportes de Ley”.

La autora de la medida fundamentó que “la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reconoce de manera formal el tipo de trabajo denominado Bombero, expresando que “previenen, combaten y procuran extinguir incendios y rescatan a personas y bienes durante los incendios y accidentes graves y después de éstos”. Dicho organismo, le asignó el código 5411 a los bomberos, ubicándolo dentro del grupo del personal de los servicios de protección. Sin embargo dicha clasificación no discrimina entre bomberos remunerados o voluntarios”.

Por su parte, el Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo Gabriel Omar Barone, explica en su tesis de grado, titulada “El bombero voluntario en la provincia de Bs. As. Fundamentaciones para determinar la necesidad y pertinencia de reglamentar de manera correcta y completa la actividad en materia de higiene, seguridad y riesgos del trabajo” (UNTREF, 2013), que la Ley Nacional 24557, denominada de Riesgos del Trabajo (LRT), es la que regula todo lo concerniente al tema en la actualidad. Desde su aparición en el año 1995, y luego de derogar la Ley Nacional 24028, existe todo un marco regulatorio que complementa y modifica la misma, con el fin administrar y mejorar la cobertura del trabajador. Sus objetivos son reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado entre otros”.

Esta norma autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incluir en el ámbito de la LRT d) Los bomberos voluntarios” (art. 2º).

“Lamentablemente, ningún gobierno ha tomado la decisión de regular efectivamente la incorporación de los bomberos voluntarios al Sistema de Riesgos del Trabajo, por ello, el objetivo de este proyecto es hacer obligatoria y operativa la cobertura de la Ley a ellos”, aseveró Magdalena Odarda.

“De esta manera, cada vez que un accidente pone en riesgo la integridad física y hasta la vida de los nuestros servidores, estaremos tranquilos que tiene una cobertura de ART,
como cualquier otro trabajador y trabajadora”, concluyó.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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Río Negro

Estudiantes de Río Negro ya pueden acceder a sus títulos de manera digital

La provincia, a través de la cartera educativa, avanza en el proceso de modernización.

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En Río Negro a partir de ahora los títulos de Educación Secundaria y Superior son digitales, y los estudiantes pueden acceder a los mismos de manera más ágil y rápida. De esta forma, la provincia sigue impulsado acciones que modernizan las gestiones, da mayor celeridad a los trámites y colaboran con la despapelización de la administración pública.

Las personas interesadas tienen la posibilidad de descargarlo a través del sistema de Trámites y Consultas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Además, el título se puede descargar cuantas veces sea necesario y siempre estará disponible, por lo que ya no será necesario hacer trámites por extravío de título.

En este sentido, el referente a cargo del área de Títulos del Ministerio, Facundo Grazioli, indicó que se trata de «un título que con la legalización y firma digital de la provincia tiene garantizada la movilidad en el resto de las provincias de Argentina. La aplicación de este nuevo sistema implica una gran modernización en el sistema educativo que ya lo venimos transitando en los últimos años con la adecuación que se ha ido haciendo del Sistema de Administración y Gestión Educativa (SAGE)».

El Sistema de Títulos Digitales fue aprobado por el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución Nº 440/23 e implementado en Río Negro por Resolución del CPE Nº 1521/24 y abarca los títulos de Educación Secundaria y de Educación Superior completa.

De esta manera, toda la información de los títulos emitidos por cada una de las provincias queda en el Registro Federal de Egreso y es de acceso público, lo que permite la movilidad de los estudiantes por todas las jurisdicciones del país, sin tener que hacer gestiones presenciales de legalización o certificación de títulos.

Este nuevo sistema permite la emisión de títulos de forma constante; que instituciones públicas, privadas o a cualquier interesado, constante la autenticidad de un título. Además, elimina la utilización de planillas de papel moneda, permite una información estadística de la emisión de títulos en tiempo real y aumenta las condiciones de seguridad de los títulos ya que son validados en Blockchain.

En este sentido, Grazioli explicó que la emisión del este título digital «es un proceso paulatino que depende de la capacidad operativa del área y de que vayamos legalizando los títulos para que ellos puedan acceder. Van a poder encontrar los títulos digitales todos los egresados 2023, a medida que vayamos legalizando. Las instituciones ya están haciendo los títulos, estamos en comunicación constante y de a poco irán comunicando a los estudiantes para que ingresen a descargarlo».

Los y las estudiantes egresados en 2023 podrán descargar su certificado analítico ingresando a través de Trámites y Consultas a su legajo personal, seleccionando la solapa «Estudiantes- Títulos».

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Política

Río Negro vende sus aviones sanitarios por motivos económicos y operativos

Un informe concluyó que resulta un perjuicio económico para la Provincia mantener en su patrimonio la aeronave.

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Después de un exhaustivo análisis respaldado por el asesoramiento de un ingeniero aeronáutico de vasta trayectoria, el gobernador Alberto Weretilneck decidió desprenderse de la aeronave Cessna Citation V Ultra LV-KFV, propiedad del Estado, por resultar antieconómico. La Provincia también venderá la aeronave Piper Azteca bimotor de seis plazas, recuperada en 2019.

Desde su adquisición, el costo operativo del Cessna por kilómetro de vuelo sanitario realizado ha sido para el Estado Provincial más del triple que si hubiera contratado el mismo servicio en el sector privado. La aeronave Cessna Citation se encuentra en estado aeronavegable, apta para su operación, pero no posee actualmente la habilitación para realizar la operación de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (RAAC 119 y 135, STAS), sino que se encuentra habilitada únicamente para aviación general y evacuación sanitaria (RAAC 91).

De acuerdo al informe del Ingeniero Aeronáutico Kornisiuk, se concluyó que resulta un perjuicio económico para la Provincia mantener en su patrimonio la aeronave y proveerse de servicios de vuelos sanitarios por administración a través de la misma, siendo económica y operativamente más conveniente y menos riesgoso contratar el servicio de vuelos sanitarios con prestadores privados.

Se advierte en esta instancia, que llamativamente el procedimiento de adquisición de la aeronave encarado por la Provincia de Río Negro en el año 2019 no estuvo precedido de un estudio de mercado que demostrara la conveniencia para los intereses del Estado Provincial, de adquirir una aeronave de estas características para cubrir las necesidades de vuelos sanitarios.

El costo de operación y mantenimiento de la aeronave ha sido significativamente alto, superando los $18,10 por kilómetro de vuelo sanitario, en comparación con los $6 a $7 que costaría contratar el mismo servicio con un proveedor privado.

En relación a la proyección de erogaciones futuras hay que tener presente que según los informes y el asesoramiento recabado, los costos que se estiman erogar en el corto plazo ascienden a la suma de USD 845.699, por mantenimiento programado y correctivo.

Cabe señalar que la tasa de utilización de la aeronave por parte del Estado Provincial es baja, con un promedio de apenas dos vuelos sanitarios por mes desde su adquisición hasta finales de 2023, lo que incrementa el costo operativo por kilómetro recorrido.

La gestión administrativa y los esfuerzos para mantener y operar el avión propio son considerables, involucrando la coordinación de diversas tareas y jurisdicciones. Ninguno de los pilotos contratados por la Provincia cumple con las horas de vuelo necesarias para actuar como comandantes, lo que ha llevado en ocasiones a operar la aeronave asumiendo riesgos no recomendados.

El Estado de Río Negro ha erogado un total de USD 4.995.499,93 en la operación y mantenimiento desde su adquisición hasta marzo de 2024. De esta suma, USD 3.500.000 corresponden al costo de la aeronave, incluyendo otros gastos asociados. Esto implica que los costos operativos ascendieron a USD 1.495.499,93.

Durante este período, el avión realizó 40 vuelos sanitarios, recorriendo 82.589 kilómetros en total. Esto significa que el costo por kilómetro de vuelo sanitario para la provincia fue de más de USD 18,10, calculado dividiendo el costo operativo total por la distancia recorrida.

En tanto, se prevé un próximo mantenimiento en julio de 2024, con un costo pendiente de USD 121.500 a cargo de la empresa vendedora. Ante estas dificultades y considerando que el costo operativo ha sido más del triple que si se hubiera contratado el servicio con un proveedor privado, el gobernador Weretilneck avanzará con la venta, junto con el equipo sanitario, mediante licitación pública para garantizar transparencia y obtener el mejor precio posible.

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