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La Justicia ordena a Ipross garantizar múltiples coberturas

Juzgados Civiles de Roca dieron lugar a amparos presentados por afiliados a la obra social provincial en la última semana.

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En los últimos días, las titulares de distintos Juzgados Civiles de primera instancia de Roca hicieron lugar a acciones de amparo contra la obra social provincial Ipross, ordenando en todos los casos la inmediata provisión y/o autorización de las prestaciones que necesitan los pacientes.

Tratamiento de fertilización asistida

La titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, ordenó a Ipross «cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida y cualquier otro gasto médico vinculado al tratamiento» en una clínica de Bariloche especializada en medicina reproductiva, disponiendo además que la paciente sea incorporada de manera «inmediata» en alguno de los grupos que son atendidos en ese complejo médico.

La amparista es una docente de Roca de 38 años que lleva casi diez años intentando formar una familia de manera natural, pero esa posibilidad ha sido descartada por los especialistas que la tratan. Expresó en el amparo que desde el año 2013 ha realizado numerosas gestiones ante la obra social sin obtener la cobertura para el tratamiento de alta complejidad que necesita. En su decargo Ipross manifestó que la amparista fue incorporada como beneficiaria del tratamiento, pero con un porcentaje de cobertura del 80% y con la exclusión de su pareja, quien no tiene afiliación a la obra social.

«Los derechos protegidos que corresponde reconocer son: el derecho a la salud, a la vida, el derecho a la integridad personal, la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía, a la identidad de una autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, todos ellos ellos relacionados a los derechos reproductivos», indicó la jueza en su sentencia. Destacó que esos tratamientos «incluso están comprendidos dentro del Programa Médico Obligatorio (…) por lo que aplicación de la Ley Nacional 26.862 (de reproducción médicamente asistida) es inmediata». «Que el actuar del Ipross se encuentre amparado por la legislación provincial reviste caracteres de ilegalidad, por estar en franca contradicción con una normativa de orden superior, como la Ley 26.862, la que es de orden público y debe ser interpretada a favor de la persona», concluyó Hernández.

Cirugía por cáncer de mama

La titular del Juzgado Civil Nº 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Ipross «que en forma inmediata proceda a arbitrar y/o coordinar todas las medidas idóneas a su alcance a los fines de autorizar la cobertura de la cirugía que requiere su afiliada y en los términos prescriptos por el profesional médico», otorgándole un plazo de dos días para acreditar la cobertura «bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de $ 10.000 por cada día de retraso/incumplimiento, a favor de la parte actora».

La paciente es una mujer de 36 años que padece cáncer de mama diagnosticado a mediados de 2015. Su pareja, quien interpuso el amparo en su nombre, indicó que ha finalizado el tratamiento de quimioterapia y rayos en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y que tiene fecha de cirugía (mastectomía) para el próximo 22 de agosto, pero que la cobertura «ha sido rechazada bajo el argumento de que el médico cirujano (del equipo que viene llevando adelante el tratamiento) no es prestador de la obra social y no posee convenio con ellos». Ipross admitió los motivos de la negativa al responder un pedido de informe de la jueza y propuso autorizar la cobertura pero con la designación de otro cirujano «que sea prestador de la obra social».

«La sola mención y como argumento central que el Dr. S. no resulta ser prestador de la obra social, sin el menor análisis ni atención sobre los antecedentes de su afiliada, su juventud, sobre la agresividad de su enfermedad, sobre los tratamientos a los que ha recurrido (…) entiendo que en el caso se erige como arbitraria y conculcatoria de los derechos constitucionales mencionados, colocándola en una situación de grave e inminente riesgo para su salud», concluyó la jueza.

Prótesis de oído

Por su parte, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, ordenó a la obra social «la autorización en forma inmediata de la prótesis descripta por el médico tratante para proceder a la intervención quirúrgica» de una paciente de Roca, de unos 30 años de edad, quien padece otoesclerosis (enfermedad hereditaria en los oídos). La operación debe realizarse en el Sanatorio Güemes de Capital Federal. También dispuso la sentencia que Ipross debe cubrir el traslado y alojamiento adecuado en Buenos Aires «hasta que se le de el alta médico». El plazo de cumplimiento otorgado es de cinco días, «bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo».

En este caso, la primera operación debió ser suspendida por la demora en la autorización y, según consta en el expediente, fue reprogramada para el 7 de septiembre próximo. Al resolver el caso la jueza sostuvo que «el pedido fue realizado por la afiliada en tiempo y forma, ya que la petición fue elevada al Ipross en el mes de abril y aún no se ha dado la respuesta adecuada, pese a los requerimientos del amparista y del Juzgado. Ha quedado acreditado en autos que a la amparista se le tuvo que programar nueva fecha de cirugía y ello ha sido ante la demora por parte del Ipross».

Silla de ruedas

En otro expediente, la jueza Villalba también ordenó a Ipross «que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante» de un estudiante universitario de Roca, de 24 años, quien padece desde su nacimiento una cuadriplejia espástica motora. La magistrada otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento, «bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 5.000 por cada día de retardo».

Surge del expediente que desde noviembre de 2015 viene solicitando a la obra social la autorización de una silla de ruedas de características específicas requeridas por su médico -eléctrica y manual-, para reemplazar la que utiliza actualmente, cuya vida útil está agotada y cuyas características resultan contraproducentes para la estructura corporal del paciente.

La jueza señaló que «si bien pareciera que el Ipross se encuentra avocado a la petición del afiliado, resta aún saber si la silla autorizada por la Obra Social es la adecuada según el pedido que efectuara el médico tratante». «Pese a ello -concluyó-, no puede soslayarse que a la fecha el afiliado no cuenta con la silla de ruedas indicada por el doctor y que deviene necesaria para que realice todas las actividades cotidianas para lograr su completo bienestar y la plena realización de su calidad de vida».

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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