Seguinos

Judiciales

Piden 11 años de prisión para efectivo policial que habría abusado sexualmente de su ex pareja

Los hechos habrían ocurrido en Ramos Mexía el día 21 de abril de 2015.

el

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó ayer 11 años de prisión efectiva para un empleado policial al que atribuye haber abusado de su ex pareja, también empleada administrativa de la fuerza. El requerimiento fue efectuado en el marco de su alegato desarrollado en la audiencia que puso fin al juicio celebrado ante la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca

Nelli solicitó además al Tribunal, que se proceda a la inmediata detención del imputado, conforme al monto de la pena prevista y ordenó que se dicte la prisión preventiva en razón del peligro de fuga. Al respecto, el Tribunal no hizo efectivo dicho pedido, haciendo expresa reserva ante la interposición del recurso de casación.

El representante del Ministerio Público Fiscal, consideró acreditados los distintos hechos atribuidos al imputado: violación de domicilio, lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja no conviviente y por mediar violencia de género, coacción agravada por la utilización de un arma de fuego, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, todos ellos en concurso real.

Los hechos habrían ocurrido en la localidad de Ramos Mexía el día 21 de abril de 2015. El imputado ingresó al domicilio de su ex pareja por la ventana «sin autorización presunta», sometió a la víctima «con el uso de la violencia y bajo amenaza de muerte», no sólo ejerció violencia sobre ella, mediante golpes de puño, sino que la obligó a tener relaciones sexuales, sin su consentimiento; luego de cometer el hecho, «cargó el arma reglamentaria y le apuntó sobre la cabeza». Esto último se desprende de la ampliación de la denuncia que realizó la víctima.

Durante los alegatos, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de la Procuración General en el que se acreditan las llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica de la víctima que corroboran que los llamados amenazantes provenían del imputado y que los mismas no fueron respondidos. Además valoró lo dicho por el Cuerpo Médico Forense, en el que se acreditan las lesiones de carácter leves de la víctima entre las que se destacan hematomas en la fosa nasal, brazo y antebrazo izquierdo, cara lateral y pómulo derecho, como en otras partes del cuerpo. Además consta como prueba fundamental el certificado médico expedido por el Consultorio de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada, que corrobora que la víctima fue atendida luego de lo acontecido.

En cuanto a las declaraciones de la víctima, el fiscal destacó que las mismas «no han incurrido en contradicciones o inconsistencias en sus elementos sustanciales» y que se corroboran con las demás pruebas incorporadas. Con respecto a las testimonios de los empleados policiales, el fiscal agregó que «dan por acreditado que el día del hecho el imputado se encontraba en servicio y que se había retirado de la Comisaría».

Por su parte, el defensor oficial, Miguel Salomón solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido y rechazó el pedido de prisión preventiva, solicitado por la Fiscalía. La Cámara Criminal Primera dará lectura de la sentencia el 6 de Septiembre al mediodía.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

el

Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

el

En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

Continuar leyendo

Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

el

Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement