Judiciales
Condenan a un sargento de Los Menucos por abusos sexual y lesiones con violencia de género
Los hechos se remontan a abril del año pasado. El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en la Comisaría N° 18 de Los Menucos.
Los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenaron a un sargento de la Policía de Río Negro a 5 años de prisión efectiva por los delitos de «violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual simple y coacción calificada por el uso de arma, todos en concurso real». La víctima fue una empleada civil de la Policía que había mantenido una relación de pareja con el acusado.
Los jueces Emilio Stadler (voto rector), Daniel Tobares y Alejandro Pellizzon coincidieron en que «la violencia de género ha teñido todo el accionar desplegado por el prevenido, aprovechándose de la mayor vulnerabilidad de la víctima, por tal condición, y por tratarse -además- de una subalterna de la misma repartición policial».
El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en Los Menucos. Los hechos investigados ocurrieron en otra localidad de la Línea Sur en abril de 2015, en el domicilio de la víctima.
Según sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, el acusado ingresó por una ventana e «intentó ahorcar» a la mujer «mientras le reclamaba por no atender sus llamados telefónicos». A eso siguieron «cachetadas, patadas y golpes de puño», en el marco de una agresión sexual que fue resistida por la víctima. En su declaración la mujer recordó amenazas con frases como «que no debía estar con nadie más, que la haría mierda y que de no estar con él, no estaría con nadie, porque siempre iba a ser suya». La acusación también indicó que al momento del ataque el hombre «se encontraba uniformado y en horario de servicio» y que en un momento «cargó el arma reglamentaria y le apuntó a la cabeza», reteniéndola cuando la víctima intentó escapar.
En su alegato final, el Fiscal de Cámara solicitó una pena de 11 años de prisión, pues agregó a la acusación original una ampliación de denuncia por «abuso sexual con acceso carnal» que formuló la mujer durante su declaración testimonial en el juicio oral.
A su turno, el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución por el beneficio de la duda, mientras que el acusado, en su indagatoria, negó los cargos y sostuvo que la mujer «se puede haber autolesionado».
El Tribunal valoró, entre otras pruebas, las certificaciones médicas, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y los informes de OITEL sobre las llamadas ingresantes al celular de la víctima en la madrugada del hecho, así como los testimonios recibidas a lo largo de las tres audiencias que tuvo el juicio. Toda la prueba complementó el relato de la víctima, otorgándole «credibilidad, no existiendo ninguna razón atendible que lleve a dudar acerca de la veracidad de sus manifestaciones», indicó el fallo.
En primer término la Cámara tuvo por acreditados los delitos de violación de domicilio, lesiones y la coacción con armas, esta última «configurada en la multiplicidad de acciones desarrolladas por C. desde y hasta que se retiró del domicilio de la víctima», lapso en el que «subyace la clara voluntad de producir intimidación, control y superioridad sobre la víctima; la intención de doblegar su voluntad, cosificándola, poniéndola a su merced».
También valoró que tras el hecho el uniformado se presentó «en la Unidad para retomar sus labores, como si nada hubiese ocurrido», lo cual «es una muestra evidente del grado de impunidad con el que se manejaba en ese pequeño pueblo, por su calidad funcional».
En cuanto al abuso sexual sin acceso carnal, el Tribunal lo tuvo por probado «tal como reiteradamente declaró la víctima en todas las oportunidades que tuvo». Sin embargo no pudo dar por acreditado el acceso carnal mencionado por la mujer, por primera vez, en el juicio oral. Los jueces sostuvieron que más allá del «convencimiento personal» sobre la verosimilitud de su declaración, la misma no cuenta con otras evidencias que la sostengan. En ese punto, señalaron que una denuncia oportuna «hubiese permitido (…) adoptar las medidas necesarias para preservar la prueba» mediante exámenes médicos y pericias.
El Tribunal no dispuso la prisión preventiva por no estar presentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento del accionar judicial, pero ordenó una serie de pautas de conducta al imputado entre las cuales está la prohibición de ausentarse sin autorización judicial por un lapso mayor a 24 horas de su lugar de trabajo y/o de su domicilio real, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención.
Judiciales
Le entregaron el auto 239 días después: Multa para la concesionaria y compensación económica para el cliente
El hombre abonó las cuotas mensuales durante casi 5 años hasta que resultó adjudicado.
Una concesionaria y una compañía de planes de ahorro tendrán que compensar al cliente de Cipolletti que esperó 239 días para recibir el cero kilómetro. El hombre abonó las cuotas mensuales durante casi 5 años hasta que resultó adjudicado. Entonces se vencieron los plazos de entrega: un fallo del fuero Civil aplicó una penalidad para las empresas y una multa civil en favor del consumidor.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como solución se ordenó una compensación económica para el cliente por daño moral y daño punitivo. También prosperó la penalidad contractual, que estaba prevista en las bases y condiciones del plan de ahorro. Allí se consignaban los plazos máximos de entrega de las unidades que, en este caso, se excedieron sin mayores explicaciones para el cliente.
El conflicto por la entrega de un Polo Trendline se inició cuando el consumidor aceptó la adjudicación. Pese a haber cumplido con todos los requisitos y pagos en tiempo y forma, enfrentó múltiples obstáculos y falta de información por parte de las compañías demandadas: Iruña S.A y Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.
El fallo judicial destacó la importancia del cumplimiento de los plazos de entrega estipulados en los contratos de adhesión y resaltó la responsabilidad de las empresas de brindar un trato digno y justo a los consumidores. La demora y la falta de comunicación efectiva fueron consideradas faltas graves, que justificaron la imposición de una compensación económica a favor del afectado.
La compensación incluye un monto destinado a penalidades contractuales, que reconoció el perjuicio económico directo sufrido por el consumidor debido al retraso en la entrega del vehículo. Además, se admitió el daño moral, que representa el impacto emocional y las afecciones personales derivadas de la situación. También se aplicó el daño punitivo, con el objetivo de sancionar la conducta de las empresas y prevenir futuras infracciones a los derechos de los consumidores.
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Caso Gatti: La causa avanza al juicio
El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.
El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.
La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.
Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.
En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.
En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.
Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).
Judiciales
Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto
La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.
Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.
Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».
«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.
Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.
La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».
Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.
«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.
Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.