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Judiciales

Absuelven por «legítima defensa» a hombre que mató a Edmundo Rached

Ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico. El hecho ocurrió el 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, a 73 km de Balsa Las Perlas.

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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por «legítima defensa» de un hombre que había sido condenado por el delito de homicidio. El acuerdo fue dictado por los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra Filipuzzi de Vázquez, los dos últimos por subrogancia.

En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Pedro Mártir Parada a la pena de 11 años de prisión por el hecho del que resultó víctima Edmundo Oscar Rached. Ese Tribunal lo declaró responsable de los delitos de «homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor». Contra aquel fallo la Defensora Oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación y el STJ hizo lugar a sus fundamentos, declarando la absolución de Parada por haber mediado «legítima defensa».

El hecho investigado ocurrió la tarde del 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 km de Balsa Las Perlas. Parada le disparó con una carabina calibre 22 largo a Rached, hiriéndolo en el corazón y provocándole la muerte de forma casi instantánea. Luego se retiró del lugar a bordo de su camioneta y se presentó en la comisaría de Las Perlas para informar lo ocurrido.

Entre sus fundamentos la Defensora Pública consideró que en la sentencia condenatoria existió «una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle». Argumentó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached y que «en ese momento y en medio del campo, perseguido por Rached con un vehículo más veloz y potente, Parada no tenía custodios ni vecinos a quienes gritar pidiendo auxilio, ni posibilidad de llamar por celular a la policía para que llegara de inmediato, ni forma alguna de eludirlo«.

El recurso fue respaldado por la Defensora General, María Rita Custet Llambí, mientras que el Fiscal General, Marcelo Álvarez, solicitó su rechazo y la confirmación de la condena.

Al resolver la casación el STJ citó el artículo 34 del Código Penal, que establece en su inc. 6 que no es punible «el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».

Los jueces del Superior Tribunal tuvieron por acreditado que «Parada se cruzó en la ruta con Rached, quien le hizo señas para que se detuviera y no lo hizo; que luego Rached dio la vuelta y lo siguió hasta que se le puso a la par y que entonces Parada debió detener su marcha». Tras eso, «Rached (…) se bajó y Parada abrió la puerta de su vehículo; tomó el rifle apuntando para abajo (…) y se quedó pegado a la puerta y, cuando Rached iba pasando por delante de su camioneta sacó el arma que tenía en su cintura y le apuntó a la cabeza», amenazándolo verbalmente. Entonces «Parada realizó un movimiento corporal como esquivando un disparo (…), fracción de segundo en la cual, o después, apretó el gatillo de su rifle produciendo el disparó que impactó en la persona de Rached».

Sobre la base de esos hechos, el STJ concluyó que hubo inicialmente una «agresión ilegítima» por parte de quien finalmente resultó víctima y que «ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida». También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente» por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta «fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso. La conducta en su totalidad se encuentra amparada por la causal de justificación», concluyó el Tribunal al dictar la absolución.

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Judiciales

Caso Gatti: La causa avanza al juicio

El Tribunal de Impugnación confirmó que no hay probation para el acusado de tenencia de imágenes de abuso infantil.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para el mes de mayo, aunque la defensa del imputado aún tiene chances de interponer otros recursos.

La probation -cuyo nombre correcto es «suspensión de juicio a prueba»- es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar «en suspenso» el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

Según reseñó el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue «arbitrario» y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation. Y finalizó señalando que, en última instancia, la defensa debió «acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal. De nuestro análisis, esta situación no está acreditada», concluyó el TI.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un tribunal colegiado (tres jueces) en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación.

Los presuntos delitos que se someterán a juicio son tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

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Judiciales

Imputaron por homicidio simple al productor que mató de un escopetazo a un sujeto

La víctima estaba robando cebollas. El acusado seguirá en libertad mientras continúa la investigación.

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Un hombre de 40 años quedó imputado por el delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a raíz de la muerte Marcelo Suárez hecho que sucedió el martes (12/02) en la localidad de Ingeniero Huergo.

Según la acusación fiscal, «el 12 de marzo, a las 21.00 en una chacra de Ingeniero Huergo, el imputado notó que en su propiedad estaba Marcelo Suarez, que al ser sorprendido, habría descartado una bolsa que contenía cebollas y habría comenzado a correr».

«Sin embargo, el victimario con intenciones de darle muerte, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego tipo escopeta, tiro a tiro, calibre 12 UAB, que portaba sin la debida autorización legal, sobre el cuerpo de Suárez, impactando sobre su espalda, producto de lo cual falleció en el lugar», agregó el fiscal del caso.

Entre la evidencia mencionada por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos se encuentran: el acta de la Comisaría N° 16 de Huergo y de la intervención realizada, el acta del secuestro de un arma de fuego, entrevistas. También el informe de la División de Investigación Judicial y del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, y el resultado del allanamiento realizado en la casa del imputado.

La calificación jurídica provisoria por la instancia de imputación es la de «homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para hacerlo».

Las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía fueron: presentaciones semanales del imputado para dar cuenta de estar a derecho, la colocación de una tobillera de monitoreo por GPS, «de esta manera nos vamos a asegurar que el hombre se someta al proceso, además se pide una prohibición de contacto con los testigos mencionados por la Fiscalía», explicó el fiscal adjunto.

«Falta adjuntar al legajo la autopsia concretada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial con sede en General Roca, además de la pericia balística encargada al Departamento de análisis balístico legal perteneciente al Ministerio Público y demás pruebas», agregó el representante fiscal.

Por su parte el defensor penal público que asiste al hombre en este proceso, no se opuso a la formulación de cargos ni tampoco a las medidas cautelares. Resaltó que «fue la familia que dio aviso a la policía y sostenemos que no existe riesgo de fuga».

De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos tal lo descripto por los representantes del Ministerio Público Fiscal. Y respecto de las medidas cautelares, el peligro de entorpecimiento a la investigación fue aceptado por la magistrada más no el de fuga, e hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de contacto para los dos testigos, bajo apercibimiento del delito de desobediencia a una orden judicial, por el plazo de 4 meses.

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Judiciales

Un juez de Roca rechazó el amparo para reactivar el Tren del Valle

Argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

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La resolución del juez federal Hugo Greca en General Roca, que desestima el recurso de amparo presentado por diversas organizaciones sociales para la reactivación del Tren del Valle, ha generado descontento y críticas por parte de los afectados. Lorenzo Brevi, representante de la organización «Despertemos los Durmientes», expresó su insatisfacción con la decisión judicial.

El recurso de amparo, respaldado por alrededor de 10.000 firmas, mayormente de estudiantes, buscaba presionar para la vuelta del servicio ferroviario. Sin embargo, el juez argumentó que el derecho al transporte no estaba limitado, ya que existían alternativas como taxis, remises y colectivos.

Brevi, en diálogo con Radio CALF, criticó esta afirmación, señalando que la solución a la falta de servicio ferroviario está en manos de los gobiernos, quienes deben tomar decisiones políticas para impulsar el regreso del tren. Considera que dejar la decisión en manos de un juez no es la opción óptima y sugiere que esta debería ser una determinación tomada por la sociedad.

El activista también señaló que, a pesar de algunas respuestas parciales, el reclamo por la reactivación del Tren del Valle ha estado en marcha desde 2006. Mientras que se ha restablecido el servicio de tren de Cipolletti a Plottier, en el Alto Valle la situación permanece «renga» en términos de servicios ferroviarios.

La decisión del juez Greca marca un nuevo episodio en el prolongado conflicto entre las organizaciones sociales y las autoridades sobre la reactivación del Tren del Valle, un tema que sigue generando debate y movilización en la región.

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