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Empresa de transporte deberá indemnizar a conductores por «falta de descanso» obligatorio

Dos choferes denunciaron a Vía Bariloche por una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente.

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La Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca hizo lugar parcialmente a las demandas laborales de dos conductores de colectivos de larga distancia y condenó a la empresa de Transporte de Pasajeros Vía Bariloche a indemnizarlos por varios rubros, entre los cuales figuran una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente y la reiterada «falta de descanso» reglamentario entre viajes.

Finalizada la relación laboral, dos conductores demandaron el pago de «diferencias de haberes» por diversos rubros, como horas extras y horas nocturnas impagas, francos mensuales obligatorios no otorgados, horas restadas al descanso obligatorio entre jornada y jornada, errónea liquidación de viáticos, entre otros. Y en ambos casos la Cámara, con voto rector del juez Emilio Meheuech y adhesión de sus pares Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni, hizo lugar a la mayoría de los reclamos, reconociendo en uno de los procesos una deuda de casi 58.000 pesos por horas extras adeudadas, incluyendo las que debían pagarse al 100% por tratarse de horas «restadas al descanso obligatorio».

Al igual que los demandantes, otros choferes jubilados o despedidos que declararon como testigos coincidieron en destacar en la habitualidad de las horas extras y una irregularidad sistemática en la confección de las Libretas de Trabajo de los conductores. Esas libretas, según explican los fallos, son de uso obligatorio. Una debe quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador, aunque en los casos analizados los choferes coincidieron en que siempre debieron entregar las suyas a la empresa. Un correcto uso de estos documentos permite llevar un doble control de los viajes realizados, horarios, mantenimiento de la unidad, etcétera. Según destacó la Cámara, la libreta debe ser «un instrumento útil para el control de las normas de seguridad», pues de allí se deducen, entre otros datos, las horas de descanso de los choferes entre viaje y viaje.

Reglamentariamente, debe ser una libreta «en doble ejemplar y un solo efecto», lo que implica que ambas deben coincidir plenamente», señaló el Tribunal. Sin embargo la Cámara verificó que «los asientos volcados en las mismas no son fiables», basándose en el cotejo de una libreta que pudo aportar uno de los demandantes con las libretas ofrecidas por la empresa como prueba.

«Respecto a la libreta de trabajo los testigos en general la descalificaron como instrumento que refleje la realidad», dijo el Tribunal, destacando testimonios como: «La empresa dibujaba la libreta y de acuerdo a eso dibujaban las horas extras», «La libreta no coincidía con la hoja de ruta», o «Generalmente no me daban los seis francos mensuales pero en la libreta se anotaban como que sí se los tomaba. La libreta no la llenábamos nosotros, lo hacía la empresa al gusto de ella». La empresa tampoco acompañó al juicio las hojas de ruta (novedades operativas), documentación también exigida por el Convenio, donde deben consignarse los datos de cada viaje.

La sobrecarga horaria de los conductores quedó claramente reflejada en los testimonios recibidos, que también mencionaron que inspectores de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) en controles efectuados en terminales como Retiro y Neuquén, «no nos dejaba salir por falta de descanso», aunque en muchas otras ocasiones no se controlaba.

Resguardo de la salud y la seguridad vial

Las especiales condiciones en que se prestan los servicios de transporte de pasajeros, debido a exigencias de carácter físico y psicológico, requieren una protección especial de la legislación -y su control-, con el fin de preservar la salud de los trabajadores, evitar abusos, así como el correspondiente resguardo de la seguridad de los pasajeros transportados y de la seguridad vial, por la clara incidencia que los efectos que la fatiga del chofer puede acarrear en la ocurrencia de accidentes.

En el fallo se reseña, sobre la base de testimonios, la modalidad de pago salarial instrumentada por la empresa a sus choferes por «vuelta» de viaje completo trabajado, en la que muchas veces el conductor hacía «rebote»: llega a la localidad de destino, en trayectos de 8 y hasta 22 horas de duración, emprendiendo el viaje de regreso sin que se respeten las horas de descanso previstas en la legislación; mecanismo que estimulaba a los choferes a trabajar por encima de la jornada normal prevista.

Tanto el Convenio Colectivo como las reglamentaciones vigentes imponen un tope de 200 horas mensuales de trabajo y períodos mínimos de entre 10 y 12 horas de descanso entre la finalización de un circuito y el inicio del otro.

En los casos presentados ante la Cámara se verificó que en muchas ocasiones los choferes realizaban cerca de 300 horas en el mes, sumándose a ello las horas nocturnas y horas restadas al descanso, diferencia que debió abonarse como horas extras al 50 y al 100%, según el caso.

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Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Judiciales

Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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