Judiciales
Prisión en suspenso e inhabilitación perpetua a los hermanos Quintreman
Miriam y Pablo habían llegado a juicio por el cobro indebido a becarios y porteros mientras prestaban servicios en la Delegación de Educación. No irán a prisión.
Por unanimidad, la Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este mediodía a dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes habían llegado a juicio acusados de exigir pagos indebidos a porteros escolares a cambio de permitirles obtener o conservar sus puestos de trabajo.
Los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti condenaron a los imputados Miriam Graciela Quintremán y Roberto Pablo Quintremán como coautores «del delito de exacciones ilegales agravadas, en concurso real -4 hechos-» y les impusieron la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $50.000 a cada uno, inhabilitación absoluta perpetua para ambos y las costas del proceso.
Con respecto a la segunda imputación que pesaba sobre Roberto Pablo Quintremán, por otros tres presuntos hechos en perjuicio de mujeres que percibían becas provinciales, el Tribunal dispuso su absolución «por el beneficio de la duda».
Junto con la pena de prisión condicional, la Cámara impuso a los dos imputados el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, todas «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena».
La sentencia contempló los testimonios y documentos incorporados desde que se originó la causa, mediante una denuncia de mediados de 2010. Los jueces analizaron las Resoluciones provinciales sobre contrataciones de agentes públicos temporarios («contratados») que permitían a la Delegación Regional del Consejo de Educación «reubicar automáticamente» a los agentes en distintos establecimientos. Para el Tribunal, esa normativa «se usaba para perseguir y hostigar a quines no aceptaran el pago de una parte el salario a los acusados».
«Las Resoluciones 782/96 y la 375/04 son las que han permitido este desmanejo en la designaciones de la administración pública (…) Es decir, se ingresaba por ‘amiguismo político’ o ‘tener algún contacto’, esto a nadie sorprende dado que, además de ser referido por los testigos, era de público y notorio conocimiento», indica la sentencia.
«Lo permisivo del sistema, lo extraordinariamente informal de su materialización, la falta de motivación en las designaciones, lo arbitrario de las mismas, la falta de control han permitido que agentes públicos como los hermanos Quintreman, conociendo «las leyes» y distorsionándolas en su exclusivo beneficio, puedan realizar esta actividad ilícita de exigir un pago de dinero totalmente ilegal, para acceder a un empleo público, en este caso de porteros. Esto sumado a la necesidad de trabajo que tiene la gente, que los expone como un presa fácil de quien quiera llevar adelante éste tipo de acciones delictivas», agrega el falló.
El Tribunal destacó que «la mecánica de cómo se producían las exacciones ilegales es relatada de manera coincidente -casi idéntica- por quienes realizaron los pagos ilegales a los acusados», que son las cuatro víctimas verificadas en este proceso.
«Pretender, como lo han hecho los imputados (…) que todo esto es una patraña armada en el marco de una interna político-gremial, sin aportar absolutamente ningún elemento que permita siquiera sospechar su existencia, carece de toda entidad y no resiste el menor análisis. Mas aun cuando, preguntado Pablo Quintreman para que mencione quiénes son sus adversarios políticos o gremiales que han pretendido perjudicarlo, menciona a varias personas pero entre ellas no están las cuatro que dicen que le pagaban a él por ingresar y permanecer en el empleo. (…) Tampoco pudo verificarse en el debate que estas personas eran el instrumentos de otros venidas a este juicio a perjudicarlos y mentir, más bien todo lo contrario, se vio a personas indignadas que decían su verdad (…) quedó claro que eran víctimas de una maniobra deleznable. La vehemencia de los testimonios de los afectados, su relato veraz, sincero, creíble, firme, concordante, son una prueba acabada de ello».
En cuanto a la situación de las becarias -incorporada sobre el final del debate en la acusación del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli-, la Cámara concluyó que no hay registros de ningún tipo incorporados como evidencia, lo que se traduce en la falta de la «prueba indispensable y mínima», más allá de que sus testimonios «resultan creíbles y no hacen más que corroborar (…) el modus operandi» de los acusados».
Sobre el delito de «exacciones ilegales»
El Tribunal explicó que el delito de «exacción ilegal» se configura cuando «un funcionario público en abuso de sus funciones, aprovechándose de la misma y sin derecho alguno, obligue al pago de sumas de dinero a quienes no están jurídicamente obligados a hacerlo». Es un delito «que sólo pueden cometerlo agentes públicos -en ejercicio o con motivo de sus funciones-, cualquiera sea su rango». La figura básica está regulada por el artículo 266 del Código Penal. En tanto que las agravantes de «intimidación» y de «provecho personal» de lo obtenido están previstas en los artículos 267 y 268, respectivamente.
Judiciales
Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves
Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.
El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.
Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».
Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».
«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.
Delitos imputados y sustento probatorio
El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.
Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).
Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Prisión preventiva y sus fundamentos
El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.
«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.
Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.
Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.
«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.
La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.
El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.
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Denunciaron a un enfermero por abuso sexual
El Ministerio de Salud inició una investigación y separó de sus funciones al acusado.
Una joven de 24 años denunció que el pasado 9 de marzo que fue abusada sexualmente por un enfermero del Hospital de Villa Regina. La víctima detalló que fue al centro de salud por un fuerte dolor intestinal y tras ser atendida por el acusado, se produjo el abuso.
El Ministerio de Salud de Río Negro inició un proceso de investigación para determinar qué fue lo que sucedió. Desde la cartera sanitaria se actuó de oficio y se separó al trabajador de salud en cuestión, mientras se realizan las averiguaciones correspondientes para aclarar lo sucedido en la guardia de la institución.
Asimismo, tanto el organismo central como el Hospital local se pusieron a disposición de la justicia para avanzar con la investigación del caso.
En su denuncia, la joven explicó que desde un primer momento le llamó la atención que el profesional le hiciera preguntas personales sobre su estado civil, si era madre, donde vivía y demás. Posteriormente ingresó una doctora a la sala que, tras recomendarle ciertos estudios, le encomendó al enfermero que le aplicará a la paciente un inyectable.
Eso motivó que se trasladaran a otro sector del nosocomio donde, el acusado hizo recostar a la víctima y allí abusó sexualmente de ella. Posteriormente le colocó el inyectable y le dijo que se retirara.
La joven fue a lo de un amigo, le contó lo sucedido y tras averiguar datos del enfermero, se dirigieron a la Comisaría de la Familia de Regina a radicar la denuncia. Luego hizo una publicación en redes sociales que se volvió viral e incluso, según manifestó la propia víctima, recibió mensajes de otras pacientes que habrían pasado por situaciones similares o peor aun.
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Descubrió descuentos de seguros luego de un minucioso trabajo de análisis de los tickets del cajero
Un fallo del Juzgado de Paz fijó una indemnización por el dinero deducido de su cuenta sueldo y le aplicó una multa a la entidad financiera.
Un cliente bancario de Cinco Saltos que no usa Homebanking ni plataformas virtuales descubrió descuentos de dos seguros que no había contratado. Lo hizo después de un minucioso análisis de los tickets que le provee el cajero. Un fallo del Juzgado de Paz fijó una indemnización por el dinero deducido de su cuenta sueldo y le aplicó una multa a la entidad financiera.
El primer seguro contra robos estaba vigente desde el año 2013 y el segundo, un seguro de vida, desde 2017. El año pasado, el cliente advirtió que le habían depositado el sueldo pero que no contaba con el salario completo. Ante la imposibilidad de realizar un control mediante plataformas virtuales se acercó hasta el cajero de la sucursal de Cinco Saltos y controló a través de los tickets.
Luego hizo reclamos ante la entidad y, como no obtuvo respuestas, inició la demanda en el juzgado de Paz mediante el mecanismo de la menor cuantía.
En el expediente quedó acreditada la inexistencia de las pólizas de seguros u otra documentación que avalara los contratos.
En ese sentido el fallo consideró que se incumplió la Ley de Seguros N° 17.418. La normativa dispone claramente que «el asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato», cuestión que no se advirtió en el caso concreto.
La sentencia hizo lugar al reclamo por todas las sumas descontadas en los últimos cinco años, más un monto de dinero en concepto de daño moral por las «disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor». También se le aplicó al Banco Patagonia una multa civil en concepto de daño punitivo por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor.