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Dictan en Roca tres condenas de prisión efectiva por abusos sexuales contra menores

Las víctimas tenían 9, 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos. Hoy se conocieron las sentencias por los diferentes delitos que se cometieron contra su integridad.

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Estupro agravado

En el primer caso, los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín resolvieron condenar al profesor de tango P.O.C.M., de 35 años de edad, «como coautor del delito de estupro agravado por la calidad de educador», imponiéndole «la pena de 6 años de prisión, con accesorias legales y costas», precisando que la pena «se efectivizará cuando quede firme esta sentencia, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal».

Los hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2012 y marzo de 2013 y de los mismos resultó víctima una menor de edad de 13 años, alumna del imputado.

«Carecemos de motivos para descreer o dudar o desconfiar de los relatos de la dolorida chica, del sereno y desapasionado padre, de la angustiada madre. Y menos para pensar que podrían todos juntos, con su hija que no es otra cosa que la víctima de estos hechos que los tres tanto lamentan por la precocidad, por el engaño y la irreversibilidad (…) urdir una falsedad en perjuicio de un señor para entonces ajeno a sus vidas, simplemente el docente de su hija en la danza. Razonar de ese modo sería cuanto menos absurdo, a la vez que carente totalmente de sentido común y coherencia, y opuesto a las evidencias con que contamos que indican lo contrario», valoró la jueza García Balduini en su voto rector.

El tribunal concluyó que el imputado cometió los hechos «valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, su alumna, y sobre quien detentaba y ejercía la responsabilidad de educarla, basado además en la enorme diferencia de edad que tenía sobre ella».

Al definir el monto de la pena, el Tribunal evaluó como agravantes «la gravedad del hecho cometido; el perjuicio tanto moral como material causado a una persona menor de edad (…), a su entorno familiar y de allegados próximos: familiares y amistades, como a la comunidad educativa pública, tal el caso del Municipio de esta ciudad, y por elevación desde ya, a los maestros/profesores/educadores de todas las áreas en general».

También determinó la Cámara que la pena no se hará efectiva mientras no esté firme la sentencia por considerar que a lo largo de todo el proceso el imputado «ha cumplido en forma completa con las presentaciones que oportunamente se le exigieron, lo que permite hablar de que no habría intenciones de fuga».

Abuso sexual agravado

En el segundo caso el mismo Tribunal, con voto rector del juez Oscar Gatti, condenó por unanimidad al imputado J.A.A., de 39 años de edad, a la pena de 12 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima». A la vez dispuso que se realice «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar respecto del menor víctima por parte de la Sra. Defensora de Menores y los organismos estatales intervinientes (…) debiéndose dar cuanta de lo realizado periódicamente a este Tribunal». El imputado se encuentra actualmente detenido.

Los hechos ocurrieron durante el año 2012 en la casa donde convivían el imputado y su hijo, quien para entonces tenía 10 años de edad. Según la imputación, tras cometer el abuso el hombre amenazó al niño para que guardara silencio, pues de lo contrario «iba a matar a su mamá» y también a él.

«Tengo en claro que, en el presente caso, la incriminación que le dirige el menor a su padre se ve solventada con una pluralidad de prueba directa e indiciaria que, por su número y concordancia, adquiere un grado de certeza por demás suficiente para arribar a la libre convicción que el nombrado resulta ser autor del hecho que se le reprocha», concluyó el juez Gatti.

Al definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma que dejarán seguramente secuelas en su psiquis, las circunstancias particulares y aberrantes del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a su propio hijo».

Abuso doblemente calificado

En el tercer caso, la Cámara condenó al imputado D.I.I. , de 36 años y actualmente detenido, a la pena de 9 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente». También dispuso con respecto a la víctima «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar» que recibe.

El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, en Cervantes, cuando el imputado, tío de la niña de 8 años de edad, se encontraba a cargo de su cuidado. El Tribunal estableció que el hombre cometió la violación «aprovechándose de la especial relación que mantenía» con la víctima y de «la confianza y el cariño que la niña le tenía».

En su voto rector, el juez Oscar Gatti sostuvo que la versión exculpatoria dada por el imputado al momento de ejercer su defensa «se ve plenamente desvirtuada» por la prueba producida, entre la que se destaca la certificación de las lesiones compatibles con abuso sexual.

Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma, las circunstancias particulares del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a una niña tan pequeña, que confiaba en el incusado».

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Judiciales

Un ex juez acusado de abuso sexual sufrió dos ACV y por ahora no irá a juicio

Se trata de Daniel Tobares, imputado en un caso de abuso sexual con acceso carnal. Su estado de salud es delicado.

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Daniel Tobares, el ex juez de General Roca imputado por abuso sexual con acceso carnal, sufrió dos accidentes cerebrovasculares que impiden, hasta el momento, la elevación a juicio de la causa.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), en un plazo de cuatro meses volverá a ser examinado por el cuerpo médico forense, para determinar su estado físico y psíquico. La causa pasó el control de acusación a fines del 2021 y debía haber sido sometida a debate a mediados del año pasado.

El ex magistrado, de larga trayectoria en los Tribunales de la Segunda Circunscripción con sede en Roca, fue acusado de abuso sexual con acceso carnal, un delito por el que podría recibir una condena de entre 8 y 15 años de prisión.

En las últimas horas, Tobares debió ser sometido a una delicada intervención quirúrgica por un tumor en la zona cerebral y su estado actual es muy delicado.

La denuncia que inició la causa fue realizada por una joven estudiante de Derecho, quien la presentó en la Comisaría Tercera de Roca. La investigación estuvo a cargo de los fiscales de la Cuarta Circunscripción, con sede en Cipolletti, para evitar cualquier posible «contaminación» por los años de actuación del acusado.

El Ministerio Público aseveró que el 10 de abril de 2021, entre las 1.30 y las 4 de la madrugada, Tobares se encontró con la joven en una confitería céntrica. Allí compartieron un rato y luego se ofreció a llevarla a su domicilio. En realidad, la traslado a su propia vivienda y aprovechando que la víctima no estaba en condiciones de defenderse, abusó de ella.

Entre otros elementos de prueba, sumaron la historia clínica de la joven en el Hospital López Lima; datos planimétricos del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos; la pericia psicológica realizada a la víctima; más fotos y conversaciones telefónicas recabadas por la Oficina Judicial de Intervenciones Telefónicas.

La defensa de Tobares, por su parte, se concentró en desestimar los cargos y afirmar que las pruebas presentadas no demostraban los hechos denunciados. Esta no fue la primera denuncia que se presentó contra el ex juez: hubo una anterior, que finalmente no prosperó por decisión personal de la denunciante y su familia.

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Sufrió fobia social: La empresa nunca le readecuó sus tareas y se consideró despedido

Ahora deberán indemnizarlo.

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Un viajante de Cipolletti sufrió fobia social y, como resultado del tratamiento, su médico le prescribió no volver a tener contacto con clientes. Primero tomó una licencia pero cuando se le venció el periodo solicitó a la empresa la readecuación de tareas. Como la firma no lo hizo se consideró despedido. La Cámara Laboral determinó una indemnización a su favor.

El hombre se desempeñaba como viajante de una empresa de alarmas y su tarea consistía en vender productos y servicios del rubro. Cuando comenzó con síntomas de ansiedad, depresión y fobia social accedió a una licencia por enfermedad inculpable.

Después de un tiempo la empresa lo notificó del vencimiento del plazo de licencia y del inicio del periodo de reserva de puesto por un año, sin percepción de haberes. En esa instancia, el trabajador contestó que ya contaba con el alta aunque, por prescripción médica, debía acceder a una readecuación de tareas.

La firma le informó que lo sometería a una junta médica para corroborar las circunstancias pero ese anuncio no se concretó. Finalmente el trabajador se consideró despedido porque la empresa no cumplió con la readecuación, ni con el control médico de su diagnóstico, ni con el pago del salario correspondiente a ese mes.

El fallo de la Cámara Laboral condenó a ADT Security Services a abonarle al trabajador una indemnización por salarios adeudados, antigüedad, preaviso, proporcional de sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas e indemnización por clientela. Esta última está prevista en el estatuto de trabajo del viajante de comercio e implica un 25% más del dinero previsto por los otros rubros. También se aplicó la multa de la Ley N° 25.323 que incrementa en un 50% las indemnizaciones no abonadas en el tiempo oportuno.

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Incrementan multa civil para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario

Inicialmente se había fijado en 150 mil pesos y se incrementó en 10 veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo.

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Una multa civil que inicialmente se había fijado en $150.000 se incrementó en diez veces con el objetivo de hacerle frente a la pérdida de poder adquisitivo. El primer fallo condenó a la agencia a devolver el dinero abonado por la frustrada compra de un BMW, más una indemnización por daño moral y punitivo. En la apelación, el tribunal aumentó los montos.

El cliente consignó en la demanda que la Agencia BMW Rhein Motors S.A., promocionaba en periódicos y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó $40.000. En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.

El cliente abonó un total de seis cuotas. En total llegó a pagar 42.469 dólares, hasta que el Estado cambió el régimen en la alícuota aplicable y la operación se complejizó. El vehículo nunca se entregó y el contrato terminó disuelto.

El fallo de primera instancia condenó a la agencia a devolverle al cliente los 42.469 dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio. También fijó $20.000 por daño moral, que representan las afectaciones espirituales que le implicó la frustración del negocio, y una multa civil por daño punitivo de $150.000 por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor, puntualmente el deber de información.

En la apelación, se consideró que la firma no había devuelto hasta ese momento los 42.469 dólares y por eso se aplicaron intereses a ese rubro y al daño moral. Respecto de la multa civil se incrementó en $1.500.000. Se consideró «el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, que ha sido indicado, consistente en la retención inmotivada de importantes valores dinerarios, que además han sido signados por el proceso inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo, amén de la impronta disvaliosa de las ahora múltiples cotizaciones de la divisa».

Por la disolución del contrato, se consideró que se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor ya que nada tuvieron que ver las partes – tanto la agencia como el cliente – en el cambio del régimen de la alícuota por parte del Estado.

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