Seguinos

Judiciales

El STJ ordenó individualizar las condenas a organismos para hacer efectivas soluciones a desbordes cloacales en Roca

Dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, Aguas Rionegrinas y a la Provincia de Río Negro.

el

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, ARSA y a la Provincia de Río Negro en el marco del amparo colectivo por derrames de líquidos cloacales y daño ambiental impulsado por la Municipalidad de General Roca.

Las tres entidades habían sido condenadas en primera instancia de manera «solidaria», quedando obligadas en pie de igualdad por el total de las obras, remediaciones e informes que ordenó realizar la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca. En la instancia de apelación, el STJ confirmó la condena pero revocó el carácter de responsables solidarios de los entes provinciales, encomendando a la jueza Andrea de la Iglesia especificar las acciones que corresponde cumplir a cada organismo, según sus atribuciones y funciones legalmente establecidos, para en definitiva hacer más operativa y concreta la posibilidad de cumplimiento de la sentencia.

«Resulta insoslayable delimitar, en un nuevo pronunciamiento, las obligaciones que corresponden a cada uno, a fin de permitir su cumplimiento conforme a las leyes que regulan el actuar de los organismos involucrados», dice el fallo. Para que se dicte «un resolutorio debidamente fundado, que no quede en una mera expresión de deseos y que pueda ser exigido en beneficio de todos los vecinos de la ciudad de General Roca, es necesario que la sentencia individualice los incumplimientos incurridos por cada uno de los demandados y -en su caso- les imponga la condena de conformidad a las esfera de competencia atribuciones y obligaciones que tienen constitucional y legalmente asignadas cada uno», sostiene la sentencia del STJ.

El voto principal fue del juez Ricardo Apcarián, a cuyo criterio adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. Por su parte la jueza Adriana Zaratiegui votó por el rechazo directo de las apelaciones de DPA, ARSA y Provincia por considerar «formalmente inadmisibles» los agravios planteados por las defensas.

Según reseñó el STJ , la sentencia de primera instancia, dictada en julio pasado, declaró procedente la acción de amparo colectivo y ordenó cumplir una serie de acciones de modo solidario. El fallo dispuso «que ARSA, el DPA y la Provincia en forma inmediata arbitren en forma coordinada todas las medidas necesarias a los fines de que cese el daño ambiental», «recomponer el daño, mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y prevenir cualquier posibilidad de agravamiento», además de «procedimientos de desratización, desmalezado y control de insectos» en el área comprendida en el amparo, que corresponde a los desagües C21, desde la calle Mendoza hasta Jujuy, y PV, en la calle Jujuy desde la Ruta Nacional 22 hasta la calle Perú.

Aquel fallo también les otorgó un plazo de 30 días para presentar un «plan integrado» de trabajo y a instrumentar un procedimiento de Información Pública Ambiental que contenga los avances en sede administrativa del «Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales» de Roca, además de un plan de «ordenamiento ambiental de la zona afectada». Además les ordenó informar cómo impactará la problemática en la futura obra de ampliación de la Ruta 22 y el riesgo de contaminación hacia el río Negro, entre otras disposiciones.

El voto rector del juez Apcarián hizo un pormenorizado análisis de las leyes K Nº 3184, K Nº 3309 y J Nº 3183, que delimitan las competencia de ARSA y el DPA. Tras analizar todos los argumentos, el STJ resolvió por mayoría habilitar excepcionalmente el recurso de apelación, considerando que el fallo de primera instancia «interfiere en el reparto de competencias legalmente previstas para los órganos requeridos, y con ello dificulta el cumplimiento de la manda judicial», al tiempo que afecta «el principio de congruencia y la defensa en juicio» de las demandadas.

En la parte resolutiva, el STJ sintetizó: «Corresponde hacer lugar parcialmente a las apelaciones interpuestas, revocando la sentencia (…) sólo en cuanto impone condena de manera solidaria, debiendo volver los autos al origen para que la Jueza de amparo dicte un nuevo pronunciamiento en el que evalúe la responsabilidad de todos los legitimados pasivos (DPA, ARSA y la Provincia de Río Negro) deslindando sus responsabilidades y -en su caso- imponiendo la condena conforme las competencias que legalmente les corresponde a cada uno».

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Detienen en Bariloche a un sospechoso de un homicidio ocurrido en Roca

El hecho sucedió el 25 de diciembre del año pasado en Alta Barda. El sujeto tenía pedido de captura.

el

Una tarea de investigación que se extendió durante varias jornadas concluyó de manera positiva con la detención de un individuo vinculado a un homicidio ocurrido el 25 de diciembre de 2023 en General Roca. La víctima fue Daniel Alberto Chanqueo, quien residía en el barrio Alta Barda.

La pesquisa estuvo a cargo del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la locaidad, que determinó el paradero laboral del sospechoso y con la colaboración de personal uniformado de la Subcomisaría 80º procedió a su captura tras la orden emitida por la Fiscalía N° 5.

El detenido, de 24 años, está sospechado de ser el autor material del homicidio de un hombre, que fue ultimado de varios disparos provocados con un arma de fuego.

A partir de las averiguaciones que realizó la fuerza policial –de forma coordinada entre los cuerpos de investigaciones de Roca y Bariloche– se pudo establecer que el individuo se desempeñaba laboralmente como obrero en una construcción de calle Bacacay al 3000, en el extremo sur del barrio Las Victorias.

Cuando los efectivos detectaron su presencia en la vía pública, cerca de la obra mencionada, procedieron a identificarlo aunque estaba indocumentado y al ser consultado aportó datos falsos sobre su identidad. Sin embargo a partir de rasgos característicos distintivos, el personal actuante determinó que se trataba del sospechoso, quien estaba prófugo de la Justicia desde el momento del crimen.

La unidad especial anotició a la Fiscalía local sobre la detención y realizó las consultas pertinentes con la unidad del Ministerio Público Fiscal que ordenó su captura, logrando el aval para continuar con el procedimiento. El detenido fue trasladado a la unidad policial de la jurisdicción, donde se inició el expediente judicial pertinente.

En este sentido, este mediodía (27/03) el Ministerio Público Fiscal imputó al hombre, quien quedará en prisión preventiva por los próximos cuatro meses.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el día de navidad alrededor de las 21.30, en la esquina de Las Camelias y Los Claveles, oportunidad en que la víctima fue sorprendida por el imputado, quien le habría disparado con un arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal. Luego de haber efectuado los disparos, el sujeto se dio a la fuga a bordo de una moto.

«La víctima fue trasladada por un vecino al hospital donde se produjo su fallecimiento por un paro cardiorespiratorio», agregó la acusación.

La calificación legal por la que quedó imputado el hombre es la «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización».

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó que cuenta con el acta de procedimiento policial confeccionada por personal de la Comisaría 47° de J.J. Gómez, un croquis del lugar del hecho, certificados médicos y reportes preliminares del Gabinete de Criminalística luego de las primeras medidas de investigación, entre diversa evidencia.

La Brigada de Investigaciones había iniciado la búsqueda del hombre durante la jornada de navidad, luego de que la Fiscalía evaluara las primeras evidencias recolectadas entre ella testimonios que lo ubicaban en el lugar en el que la víctima recibió el disparo. No obstante, encontrar testigos constituyó una gran dificultad debido al temor que manifestaban los vecinos.

El hombre fue encontrado junto a otras dos personas en una obra en construcción de la ciudad andina donde dio un nombre falso en momentos en que la Policía intentaba identificarlo.

En el marco de la investigación penal preparatoria que hoy se abre, toda vez que el juez tuvo por formulados los cargos, se realizarán medidas pendientes entre la que se cuenta la declaración de testigos que no habían declarado por temor. Fue este uno de los argumentos que sostuvo la fiscal al momento de requerir la prisión preventiva del acusado que le fue otorgada por el mismo tiempo durante el cual se extenderá la investigación.

Continuar leyendo

Judiciales

Padre tiene que pagar cuota alimentaria aunque no tenga bienes registrados a su nombre

Incluso AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

el

El padre de dos niñas que viven en Cipolletti tendrá que abonar la cuota alimentaria a pesar de no haber contestado la demanda. Sin mayores datos sobre él, el fuero de Familia realizó una búsqueda por organismos públicos y no cuenta con trabajo ni bienes registrados. El fallo admitió que por su edad y condiciones físicas se encuentra en condiciones de realizar una profesión y actividad. También lo conminó a pagar el monto que debe en concepto de alimentos.

La madre de las niñas se presentó con el acompañamiento de la defensa pública y solicitó que se fijará una cuota alimentaria porque está sin trabajo. Sus hijas tienen 10 y 12 años, viven con ella y van a la escuela. En consecuencia se consideraron además de los gastos de alimentación, los de salud, vestimenta y educación.

La mujer también aseguró que el papá se desentendió totalmente de sus obligaciones parentales, que no cumple con la cuota alimentaria y que es ella quien se encarga de manera exclusiva de las tareas de cuidado de sus hijas y satisfacer sus necesidades materiales.

El hombre, a pesar de haber sido notificado de la demanda, no se presentó al juicio. El fuero de Familia realizó una búsqueda por los registros públicos para conocer las actividades laborales o los bienes que posee el padre. Ninguna de esas averiguaciones arrojó resultados: Anses emitió una certificación negativa, AFIP informó que el ciudadano no registra aportes previsionales y no se registra inscripto en dicho organismo.

De los informes expedidos por los registros del automotor y de la propiedad inmueble de Río Negro y Neuquén surge que el demandado no se encuentra registrado como titular registral en ninguno de los organismos.

En consecuencia, a pesar de no contar con trabajo ni bienes registrados el fallo consideró que el padre “se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar una profesión o actividad aunque no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes provenientes de su actividad habitual o que también está en aptitud para procurarlos».

Por ello se fijó una cuota alimentaria para sus hijas y se habilitó a la madre a cobrar el retroactivo desde que interpuso la demanda.

Continuar leyendo

Judiciales

Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables

Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

el

Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.

En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.

Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.

Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

Coautoría en duplas

El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.

Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.

Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.

El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.

Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.

Más de 570 estafas

Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.

El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.

En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.

Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.

En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement