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Fioretti no se presentó a declarar, pero mediante un escrito alegó que tiene fueros

Por diversas razones, fueron postergadas las indagatorias por presuntas contrataciones irregulares en la Fiesta Provincial de la Venedimia de Villa Regina.

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina, Federico Dalsasso, avanza en la tramitación de la causa penal que investiga la presunta comisión de los delitos de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público» en el marco de contrataciones efectuadas por la Municipalidad de Villa Regina con motivo de la Fiesta Provincial de la Vendimia 2016.

Para este lunes por la mañana estaban citados a prestar declaración indagatoria los tres funcionarios y ex funcionarios municipales a quienes el fiscal Gastón Pierroni imputó aquellos cargos: el actual intendente de Villa Regina, Daniel Fioretti; el ex secretario de Gobierno y Coordinación y actual concejal de Juntos Somos Río Negro, Cristian Daniel Aristan, y el ex secretario de Economía y Finanzas, Pablo Zaccaría.

Al respecto el juez Dalsasso explicó que las declaraciones indagatorias no pudieron ser recibidas por distintos motivos. En el caso del jefe comunal Fioretti, la audiencia no se concretó debido a que el funcionario hizo una presentación por escrito en la cual solicitó dejar sin efecto la citación a indagatoria, alegando que la medida no puede ser cumplimentada sin previo proceso de desafuero. El planteo del intendente Fioretti fue presentado por el abogado defensor particular, Sergio Espul, y será resuelto en las próximas horas por el titular del juzgado.

En cuanto al concejal Aristan, se indicó que el mismo no concurrió, justificando no haber sido fehacientemente notificado de la audiencia.

Finalmente el ex secretario Zaccaría no se presentó a la audiencia y explicó al magistrado, a través de una comunicación telefónica, su imposibilidad de asistir por encontrarse fuera de la ciudad, por lo que la indagatoria será reprogramada.

La investigación penal se inició con la denuncia del Fiscal Municipal Juan Carlos Giménez el 22 de agosto pasado, a raíz de presuntas irregularidades en la contratación directa del escenario y otros servicios aplicados a la Edición 2016 de la Fiesta Provincial de la Vendimia, por un monto de $834.900, el cual excede el límite legal dispuesto para el Estado Municipal para efectuar contrataciones sin licitación pública.

El fiscal imputó a Fioretti la presunta autoría del delito de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público» y atribuyó a los otros dos funcionarios una presunta «participación necesaria» en el ilícito.

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Dictan 4 años y 6 meses de prisión para el acusado de matar a un hombre en Stefenelli en marzo pasado

La víctima fatal había comenzado a atacar la vivienda del condenado, que salió de su casa y le disparó.

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El Ministerio Público Fiscal requirió ayer (30/05) la condena de 4 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación por el doble de tiempo para portar armas, para un hombre de 54 años que admitió haber sido el autor de la muerte de Nicolás Leandro Contreras. Tal manifestación fue realizada en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado convenida entre la Fiscalía y la Defensa Penal Pública frente a un Tribunal Colegiado.

En este caso se requirió la pena por el hecho ocurrido el 7 de marzo de este año en Stefenelli entre las 4 y las 7 de la madrugada. «Contreras llevaba un machete y una barra de hierro, una vez allí comenzó a arrojar piedras contra la casa, y causó daños a un vehículo», describió la fiscal del caso.

«El imputado se asomó desde el interior de la vivienda y fue alcanzado por varios piedrazos, que causaron lesiones que el Cuerpo de Investigación Forense caratuló como leves», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«Ante esta situación el dueño de la casa, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego le disparó a Contreras, produciéndole lesiones que resultaron mortales, excediendo de esta manera los límites y los medios que racionalmente debería haber empleado para repeler dicha agresión», concluyó la Fiscalía.

Entre la prueba que sustenta el acuerdo de procedimiento abreviado se cuenta con declaraciones de familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, el acta de procedimiento de la intervención de la Comisaría 67°, el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, el allanamiento momento en que fue encontrada el arma utilizada, lo concretado por el Gabinete de Criminalística y la Brigada de Investigaciones, entre otra evidencia.

Los familiares de la víctima fueron consultados acerca de la forma en que las partes convinieron en concluir el legajo penal y prestaron conformidad a ello.

En la audiencia, además, el Defensor penal oficial explicó que «se trató de una agresión sorpresiva e ininterrumpida que sufrió mi asistido, la manera de repeler el ataque que iba a seguir fue excesiva».

Consultado por el Tribunal Colegiado, el hombre expresó que asumía la responsabilidad del hecho, estuvo de acuerdo con la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional», y con la pena solicitada.

Las partes renunciaron a los plazos procesales y tras la aceptación del acuerdo por parte de los Jueces intervinientes, el imputado comenzará a cumplir la condena.

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Le chocaron el taxi y lo ingresó al taller por once días: Cobrará por el período en que no pudo trabajar

Según la pericia, el conductor de un vehículo particular tuvo responsabilidad.

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La propietaria de un taxi consiguió ser indemnizada por el tiempo en que el auto estuvo en el taller. En el primer juicio civil probó que la culpa en el incidente vial tuvo relación con la maniobra del conductor de un Chevrolet Corsa. Hubo una apelación, aunque el segundo fallo confirmó el resarcimiento para la dueña del transporte.

Surge del expediente que el incidente ocurrió en inmediaciones de un colegio secundario, en las calles San Rafael e Ingeniero Pagano. El Corsa giró a la izquierda imprevistamente y chocó al taxi.

En su defensa, el hombre que manejaba el Corsa alegó una maniobra imprevista con el objetivo de esquivar a un peatón que cruzó a mitad de calle.

De todas formas, las pruebas –entre las que hubo una pericia accidentológica– demostraron que el conductor particular tuvo responsabilidad y que actuó en infracción a la Ley Nacional de Tránsito.

La dueña del taxi tuvo que reemplazar la cubierta y una de las puertas. En total el auto estuvo once días en el taller y por eso demandó al conductor del Corsa.

En primera instancia prosperaron los rubros de daño emergente, por los repuestos que debieron ser reparados y cambiados, y el de privación de uso por el tiempo en que el auto estuvo sin prestar funciones como taxi.

Tanto el conductor del Corsa como su compañía de seguros apelaron la sentencia pero el fallo fue confirmado en segunda instancia.

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Tres hermanos fueron a la Justicia para acordar un régimen de cuidado de su madre

La señora vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado.

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De un proceso de mediación participaron tres hermanos y su madre, una mujer adulta mayor que vivía con una de sus hijas quien se dedicaba casi de forma exclusiva de su cuidado. Todos se escucharon, entendieron las necesidades de su mamá y acordaron una modalidad de cuidado más compartida. La defensa pública de mediación asesoró a las partes.

En un primer momento el reclamo fue por cuestiones económicas, encasillado bajo la figura de «alimentos» e iniciado por una de las hijas quien se encargaba en mayor medida del cuidado de su madre. En esta nota te explicamos cuándo corresponde que los hijos/as abonen alimentos a los padres o madres: https://bit.ly/3zn8Hvy.

En principio fueron convocados a la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, los tres hermanos pero gracias al trabajo facilitador de los operadores judiciales se pudo incorporar también a su mamá para que participe a través de una llamada telefónica. Allí pudieron escucharse, intercambiar posiciones y descubrir el verdadero trasfondo de la situación.

Es que una de las hijas realizaba todas las tareas de cuidado de su madre y además afrontaba los gastos del sustento de la misma. En cuanto a lo familiar, extrañaba a sus otros hijos y quería compartir más tiempo con ellos.

Los otros tres hermanos comprendieron la situación y si bien explicaron que por momentos les costaba mantener el vínculo con su madre por una aparente actitud confrontativa de su hermana para con ellos, pudieron dejar sus diferencias de lado y avanzar en propuestas para mejorar la calidad de vida de su mamá.

El caso fue encaminado hacia la figura del cuidado personal y se acordó un régimen de cuidados compartidos. Aunque su hija estuvo de acuerdo con continuar con las tareas principales, los demás no sólo la visitarán, sino que también deberán compartir tareas de cuidado y tiempo con ella en otros espacios que pueden ser sus propias casas familiares u otros.

De esta forma, todos estuvieron de acuerdo en abandonar las pretensiones culminando el conflicto en esta prejudicial.

La Procuración General y Superior Tribunal de Justicia han avanzado e invertido numerosos recursos para reforzar los equipos de trabajo que abordan temáticas de métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Así, en la provincia se designaron defensores y defensoras adjuntas exclusivas para intervenir ante los CIMARCs y defensores y defensoras que coordinen el trabajo de esos equipos.

En su experiencia señalan que en ocasiones los espacios de mediación sirven para detectar el verdadero interés que las partes buscan resolver, más allá de la pretensión inicial que a veces no coincide plenamente con la mejor solución al caso. Un ejemplo es el anterior que comenzó con un reclamo económico por alimentos, pero culminó con una solución que mejoró notablemente la dinámica familiar.

Informamos que una de las características de este tipo de proceso es la confidencialidad del tratamiento de la problemática motivo por el cual no se consignan mayores datos que permitan identificar a las personas que intervinieron en este proceso.

¿Cómo accedo a los servicios de la defensa pública para mediación?

Si querés consultar como acceder a los servicios que brinda la defensa pública en los ámbitos de mediación podés acercarte a la sede del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada más cercana a tu domicilio.

Se recuerda que el servicio está destinado para aquellas personas que con sus ingresos no pueda abonar los honorarios para contratar un abogado particular.

Podés conocer sus ubicaciones en el siguiente link: https://bit.ly/3lU5DDS

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