Judiciales
Violencia de género: Procuradores del país piden urgentes reformas al Código Penal
Solicitaron la urgente actualización para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos.
Los Procuradores de la República Argentina solicitaron la urgente actualización del Código Penal para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos. El pedido fue realizado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una nota surgida del consenso del Consejo federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.
“Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género previendo que se contemplen nuevas figuras delictivas, un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas produzca en los violentos efectos correctivos”, comienzan diciendo los titulares de los Ministerios Públicos.
Plantean, en primer término, la necesidad de introducir nuevas figuras delictivas al Código vigente, entre ellas el acoso, acecho u hostigamiento “para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena”, y el maltrato reiterado. Además destacan la necesidad de crear un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Especial énfasis ponen en la reglamentación sobre la agresión física o psicológica, restando relevancia a la constatación de las lesiones, ya que muchas veces los golpes domésticos no dejan indicios en el cuerpo, lo cual no significa que no hayan existido. De igual forma -destacan- “el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física o el honor”.
La nota enviada plantea también, la necesidad de ampliar la protección a la integridad sexual aún en aquellos casos en que el delito no sea producto de acciones violentas o coactivas. De esta forma no aparece como necesario probar la resistencia, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible. Asimismo piden que se fijen nuevos agravantes a las penas por violencia de género, considerando los delitos de amenazas, coacciones y privación ilegítima de libertad pero, especialmente, destacando que la pena debe ser mayor cuando el hecho se produce en presencia de menores. “No sólo se debe tomar en cuenta la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que ello tendrá en su futura conducta” con una alta posibilidad de que sean adultos violentos.
Finalmente piden que se agrave la situación procesal de los imputados si estos incumplen órdenes judiciales de protección de víctimas, que se elimine la instancia de parte en este tipo de delitos y que se duplique el tiempo necesario para la prescripción de la acción en casos de difícil probanza. Asimismo, requieren normas claras y concretas en cuanto a la imposición de medidas de tratamiento obligatorias, reglas de conducta determinadas y un programa contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad.
¿Cómo se trabaja en Río Negro?
La fiscal Rita Lucía es la representante rionegrina ante el Observatorio Nacional de Violencia de Género, creado en el marco de las IV Jornadas Internacionales de Violencia de Género que el Ministerio Público de Río Negro desarrolló en Noviembre de 2015 en Bariloche.
Lucía, integrante de la unidad de Delitos contra las personas de Cipolletti, adelantó que el trabajo es constante y que, en cuanto a normativa, la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, requirió la creación de un protocolo que se está diseñando. Mientras tanto, no obstante, una guía de buenas prácticas sistematizan el trabajo diario, generando una herramienta que incluye todas aquellas medidas que deben tomarse en forma inmediata, sin perjuicio de las que corresponda a cada caso en particular.
En este marco cobra relevancia además la labor que desarrollan las Oficinas de Asistencia a la Víctima (Ofavi) que integran el Ministerio Público Fiscal. Creadas en el año 2010, están conformadas por un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por psicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que busca contener, acompañar, orientar y asesorar a víctimas de este tipo de delitos.
Judiciales
Reforma laboral: Aprueban en Río Negro una ley única en el país
La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
La reforma de la Ley N° 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, se sancionó en la Legislatura rionegrina con cambios trascendentales que la hacen única en el país. La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.
Desde la década del 80 en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.
Finalmente la Legislatura rionegrina aprobó el pasado jueves (16/03) el proyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas. En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.
La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.
Herramientas contra el acoso y la violencia
El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que «entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente».
Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.
Judiciales
10 años de prisión para sujeto que abusó de una mujer en enero pasado
El individuo encerró a la joven, la privó de su libertad, y la amenazó diciéndole que la iba a matar si no hacía lo que él quería.
Una mujer fue abusada por un hombre a finales de enero de este año, ella inmediatamente realizó la denuncia y el equipo de la Fiscalía Descentralizada de Allen solicitó que el sujeto quedara detenido en prisión preventiva. Esta mañana (17/03) se efectivizó un procedimiento abreviado, con la conformidad de la víctima, y el hombre comenzó hoy a cumplir la condena de 10 años de prisión efectiva.
El imputado, asistido por un defensor penal público, reconoció en la audiencia que cometió el hecho, aceptó la calificación legal y la pena propuesta.
«El 26 de enero de este año, entre la 1.00 y las 7.00 de la mañana aproximadamente, en el domicilio del imputado, el sujeto encerró a la joven, la privó de su libertad, y la amenazó diciéndole que la iba a matar si no hacía lo que él quería. En ese contexto abusó de ella«, describió la fiscal adjunta a las partes.
La calificación legal por la que el hombre está cumpliendo la condena es la de «privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y coacción, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 142 inc. 1° primer supuesto, 149 bis, 2do. párrafo, y 119 tercer párrafo y 4° párrafo inc. D. del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra la denuncia realizada por la víctima, el informe del Cuerpo de Investigación Forense, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los allanamientos realizados, los secuestros obtenidos.
Judiciales
Prosperaron demandas de cinco ex empleados de la firma Garbarino en el Alto Valle
En medio del proceso fueron embargados algunos artículos para el hogar y electrodomésticos
Cinco ex empleados de la sucursal comercial de la cadena Garbarino de Cipolletti percibirán distintos montos por salarios adeudados. La firma mantiene abierto un concurso preventivo en un Juzgado Nacional de Capital Federal y debido a esa situación cerró su local en el Alto Valle. En medio del proceso fueron embargados algunos artículos para el hogar y electrodomésticos.
La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a Garbarino SA a pagarle distintos montos de dinero a cinco ex empleados de la sucursal en concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2021 y sueldo anual complementario del primer semestre de ese mismo año.
Surge de los expedientes que la compañía mantiene abierto un concurso preventivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, el Tribunal de Cipolletti ordenó la notificación a la sindicatura designada en ese proceso.
Ni la sindicatura ni la firma demandada se presentaron en los expedientes de Cipolletti. En medio del proceso, la Cámara Laboral dispuso el embargo de algunos bienes que habían quedado en la sucursal local con el objetivo de asegurar la percepción de los salarios e indemnizaciones. Se designó como depositario judicial de bienes embargados al representante de la Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti.
En los cinco fallos se consigna que «la finalidad de este tipo de procesos es otorgar a los trabajadores una vía ágil para ello, suponiendo, una previa y clara existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y la correlativa exigibilidad de la remuneración que reclama».
En función de la prueba producida se hizo lugar a la demanda y al pago de los salarios adeudados a los cinco extrabajadores que iniciaron el juicio.