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Judiciales

Procesaron a Goinhex por contratación de vuelos del gobernador

Está acusado de autorizar el pago del servicio de traslado aéreo del mandatario provincial y/o funcionarios públicos con SAPSA, pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A.

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El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento del ex Secretario General de la Gobernación de Río Negro, Julian Andrés Goinhex, por estimarlo, en esta etapa preliminar de la investigación, autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión del cumplimiento de las leyes (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 173, inc. 7, 248 último párrafo, 54 del CP y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal).

El procesamiento se dictó por viajes oficiales pagados a la la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.SA) hasta el 19 de abril del 2012, fecha cuando se rescindió parcialmente el contrato con la empresa Baires Fly S.A. Además el Magistrado dictó la falta de mérito (Art. 284 del CPP) en relación a los viajes sucedidos desde el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2012, fecha en que renuncia Goinhex.

Se le atribuye a Goinhex haber sido quien en Viedma, siendo Secretario General de la Gobernación de la provincia de Río Negro, autorizó el pago del servicio de traslado aéreo del gobernador y/o funcionarios públicos con la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.S.A) desde el 11 de febrero al 13 de abril del 2012 en diferentes combinaciones entre las ciudades de Buenos Aires, Neuquén, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Viedma, San Carlos de Bariloche y Choele Choel. pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A., a quien le fuera adjudicado tales viajes mediante Licitación Pública.

El accionar fraudulento se consumó al autorizar Goinhex el consecuente pago de varias facturas y posteriormente dictar resoluciones tramitadas en la Secretaría General de Gobierno, mediante expedientes, por un procedimiento excepcionalísimo e ilegítimo, acorde el monto al que hubiera ascendido la contratación denominado “Legítimo Abono”, (art. 90º Ley prov. H Nº3186 de Administración Financiera y Dec. Reg. H Nº1737/98), omitiendo de esta manera el contralor de los pertinentes organismos y el procedimiento establecido en el art. 87 de la ley 3186. Dicha conducta ocasionó un perjuicio económico en detrimento de los fondos públicos provinciales por la suma de 112.100,66 pesos correspondiente al sobreprecio que se abonó a SAPSA en relación al valor fijado en el contrato vigente con la firma Baires Fly S.A.

Calificación legal

En la Resolución el Juez explica que “la figura penal aplicable al caso es aquella establecida para el supuesto de administrador infiel (…), agravado por haber sido cometido contra la administración pública, (…) con el delito de Incumplimiento de los deberes como funcionario publico (…), toda vez que el imputado valiéndose, para el caso del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, habría logrado, estando vigente el contrato con la Firma Baires Fly SA, al cual se había llegado a contratar por el mecanismo que mas auspicia la ley de Administración Financiera, que es la Licitación Publica, contratar directamente, y pagarle a esa nueva firma comercial de SAPSA S.A., por medio de un mecanismo excepcionalísimo -legitimo abono-, con el firme propósito de beneficiar económicamente a dicha firma provocando un perjuicio economico a la Administración Pública”.

Luego, continúa: “No me caben dudas que el imputado conocía que los valores de las millas de la firma contrata por la Licitación Publica la cual se encontraba vigente, era menos onerosas para la Administración, pero pese a ello ha optado por contratar directamente a SAPSA S.A. para de este modo beneficiarla económicamente”.

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Elecciones Río Negro: Candidatos podrán usar apodos en las boletas

Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

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Entre el viernes y el sábado el Juzgado Electoral aprobó la totalidad de los modelos de boletas y sus combinaciones. De esta manera, las agrupaciones están en condiciones de llevarlas a imprenta.

Así, culminó una etapa más del cronograma electoral. Por otra parte, se dispuso que los y las postulantes a cargos electivos podrán utilizar su apodo por los que son conocidos en las boletas electorales. Asimismo, también podrán utilizar el primer o segundo nombre y el primer o segundo apellido.

La resolución del Juzgado Electoral responde a un pedido realizado por los partidos políticos y alianzas en la audiencia de vista de boletas. Esto tiene que ver con que muchos casos los y las candidatas son conocidos socialmente más por su segundo nombre, su segundo apellido e incluso por un apodo que por el orden del DNI. De esta manera, se evita confusiones al electorado.

Por otro lado, en la misma sentencia se dispuso que todas las boletas de categorías unipersonales y en fórmula deberán tener un tamaño de 12 por 9,5 centímetros, mientras que para los cuerpos colegiados (Legislatura y Concejos Deliberantes, por ejemplo) la medida será de 12 por 19 centímetros. Solo en aquellos casos que no se dificulte la lectura de los postulantes podrán usar para los tramos colegiados el mismo que para los unipersonales.

Finalmente, el Juzgado Electoral dispuso que el papel de las boletas deberá ser tipo obra de entre 55 y 75 gramos o «un papel sustituto de similar calidad y apariencia». En el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco.

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Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves

Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».

Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».

«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.

Delitos imputados y sustento probatorio

El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.

Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).

Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Prisión preventiva y sus fundamentos

El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.

«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.

Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.

Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.

«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.

La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.

El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.

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Denunciaron a un enfermero por abuso sexual

El Ministerio de Salud inició una investigación y separó de sus funciones al acusado.

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Una joven de 24 años denunció que el pasado 9 de marzo que fue abusada sexualmente por un enfermero del Hospital de Villa Regina. La víctima detalló que fue al centro de salud por un fuerte dolor intestinal y tras ser atendida por el acusado, se produjo el abuso.

El Ministerio de Salud de Río Negro inició un proceso de investigación para determinar qué fue lo que sucedió. Desde la cartera sanitaria se actuó de oficio y se separó al trabajador de salud en cuestión, mientras se realizan las averiguaciones correspondientes para aclarar lo sucedido en la guardia de la institución.

Asimismo, tanto el organismo central como el Hospital local se pusieron a disposición de la justicia para avanzar con la investigación del caso.

En su denuncia, la joven explicó que desde un primer momento le llamó la atención que el profesional le hiciera preguntas personales sobre su estado civil, si era madre, donde vivía y demás. Posteriormente ingresó una doctora a la sala que, tras recomendarle ciertos estudios, le encomendó al enfermero que le aplicará a la paciente un inyectable.

Eso motivó que se trasladaran a otro sector del nosocomio donde, el acusado hizo recostar a la víctima y allí abusó sexualmente de ella. Posteriormente le colocó el inyectable y le dijo que se retirara.

La joven fue a lo de un amigo, le contó lo sucedido y tras averiguar datos del enfermero, se dirigieron a la Comisaría de la Familia de Regina a radicar la denuncia. Luego hizo una publicación en redes sociales que se volvió viral e incluso, según manifestó la propia víctima, recibió mensajes de otras pacientes que habrían pasado por situaciones similares o peor aun.

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