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Judiciales

Conocé los magistrados y las áreas que prestan servicio en lo que resta de la feria judicial

Con el objetivo de cumplir con el receso estival y a la vez garantizar la prestación del servicio de justicia, hay diferentes funcionarios designados para cubrir turnos.

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Por Resolución N° 960/16, se dispuso el funcionamiento del Poder Judicial durante la Feria Judicial, con el objetivo de cumplir con el receso estival y a la vez garantizar la prestación del servicio de justicia. La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, cumplirá funciones durante la totalidad de la Feria Judicial. Por su parte, la vocal de Superior Tribunal, Adriana Zaratiegui, lo hará del 3 al 20 de enero, el Juez Enrique Barotto del 21 a la finalización de la feria y el vocal Enrique Mansilla del 21 hasta que concluya el mes de enero.

Jueces penales, civiles y de Familia

En General Roca, el juez penal de turno es Rubén Norry quién cubre la segunda quincena de enero. En Civil y Familia están las juezas Verónica Hernández del 12 al 21, y las Juezas Laura Fontana junto a Moira Revsin desde el 22 en adelante.

Por su parte, en la Primera Circunscripción durante la segunda quincena de enero está de turno el Juez penal Carlos Mussi. En Civil y Familia, la jueza Rosana Calvetti está en funciones del 17 al 31 de enero.

En Villa Regina, la jueza Claudia Vesprini cumplirá funciones hasta el 19 y la Jueza Paola Santarelli desde el 20 en adelante. En Choele Choel la Jueza Marisa Calvo está de turno durante la segunda quincena.

Mientras que en Bariloche, del 11 al 20 cumple funciones en el fuero penal Ricardo Calcagno y del 21 al 31 de enero lo hará el Juez Marcos Burgos. En Civil y Familia, están de turno del 16 al 31 la Jueza Marcela Trillini y del 17 a la finalización del mes, el Juez Mariano Castro. En El Bolsón la jueza Erika Fontela cumplirá funciones del 9 al 31.

En Cipolletti la jueza penal María Florencia Caruso está de turno la segunda quincena. En el fuero de Familia y Civil, está de turno Marissa Palacios. En Civil, el magistrado Alejandro Cabral y Vedia quién estuvo en funciones del 2 al 6, retomará desde el 22 al 31. Por otra parte del 7 al 21 será el turno de la Jueza Soledad Peruzzi.

En todos los casos, también se dispusieron turnos para empleados y Secretarios. Las Cámaras también contarán con un sistema de turnos, al igual que equipos forenses e interdisciplinarios.

Auxiliares

El área Infraestructura continúa con la totalidad de su equipo trabajando durante la Feria Judicial para avanzar en las refacciones edilicias que requiere la Reforma Procesal Penal que ya están en ejecución. Lo mismo ocurre con el área de sistemas, que ya comenzó en diciembre con la adaptación de las salas de audiencias y tiene un amplio cronograma de acciones. Además, distintas áreas organizaron su actividad de manera de prestar los servicios necesarios.

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Judiciales

Acusada de atropellar a una perra, deberá costear la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal

Además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales.

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Una mujer de Cipolletti que estuvo acusada de atropellar a una perra en el barrio Santa Clara pidió disculpas y ofreció una reparación a la víctima. Tras acordar con la dueña, costeará la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal y, además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales. Por último deberá hacer un curso en el Observatorio de Derecho Animal.

El caso había transitado las etapas previas al juicio oral y público. Hubo una formulación de cargos y un control de acusación. El debate estaba fijado para hoy (29/05) en Cipolletti pero tanto la defensa de la acusada, la Fiscalía y la mujer que cuidaba a la perra Luna, constituida como querellante, arribaron a una salida alternativa al conflicto.

La acusada ofreció sus disculpas a la mujer querellante, sostuvo que nunca tuvo la intención de atropellar a Luna, que también tiene mascotas y que sus familiares alimentan a los animales de la calle.

En el inicio del proceso, la mujer había sido acusada por el delito de crueldad animal. El 26 de mayo de 2021 en la calle Las Heras del barrio Santa Clara ella manejaba un Chevrolet Onix negro. En esas circunstancias, según la imputación, atropelló a la perra mestiza Luna, de 15 años, quién murió producto del golpe.

Mejor solución del caso

La jueza que condujo la audiencia receptó el acuerdo y consideró que se trataba de la mejor solución del caso para todas las partes. Explicó que con la reparación económica ofrecida, la asociación protectora va a poder asistir a los animales en un momento económico desfavorable. También ponderó que una parte del dinero ofrecido por la acusada tenga como destino la concientización. «Como sociedad es importante que empecemos a generar conciencia sin atacar, sin críticas peyorativas, desde un lugar noble como los animales», puntualizó la magistrada.

El defensor público también destacó los alcances del acuerdo y sobre todo la importancia de la comunicación efectiva que se logró entablar entre las partes.

Antes de ofrecer la solución alternativa, la Fiscalía explicó los pormenores del caso y fundamentó su apartamiento de la instrucción general de la Procuración respecto a la suspensión de juicio a prueba. La querellante aceptó las disculpas de la acusada.

La mujer donará $60.000 para la realización de un mural y otros $120.000 para la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro, entidad que integra la víctima, quién además había rescatado a la perra Luna.

La imputada también tendrá que realizar un curso de 20 horas que dicta el Observatorio de Derecho Animal. Con esta solución alternativa, se suspendió la realización del juicio.

La probation

La suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, permite a una persona imputada evitar el juicio penal si cumple las reglas de conducta que ordena un juez o jueza.

Solo se puede aplicar a delitos cuya pena no supere los tres años de prisión y siempre que haya consentimiento de la fiscalía.

Se pueden ordenar tareas comunitarias, una reparación económica, una inhabilitación de acuerdo al delito, entre otras pautas de conducta.

Durante el plazo fijado el acusado queda a prueba. Si no cumple la probation fracasa y el caso va a juicio. Pero si cumple la causa se cierra sin que quede el antecedente.

El nuevo código procesal penal permite a la víctima supervisar las reglas de conducta, personalmente o a través de una organización no gubernamental. El control del cumplimiento está a cargo de la Oficina Judicial.

Las estadísticas del Poder Judicial demuestran que un altísimo porcentaje de las personas puestas a prueba cumple con las pautas de conducta. El último año hubo 1.457 audiencias de suspensión de juicio a prueba en toda la provincia, cifra que representa el 14,48% del total de audiencias penales.

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Judiciales

No lo registraron y lo despidieron: STJ confirmó indemnización para telefonista de empresa de taxi

Cuando se enfermó, lo despidieron y lo desconocieron.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que obliga una empresa de taxi de Viedma a abonar una indemnización a una persona que trabajó como telefonista. El hombre estaba sin registrar, se le abonaba por debajo de la norma y cuando se enfermó fue despedido.

Según la presentación del hombre, comenzó a trabajar a las órdenes del dueño de Taxi 28.000 en enero de 2018 como operador telefónico. Sostuvo que cumplía una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 semanales. Atendía los llamados del público, solicitaba un móvil y derivaba los pedidos a los choferes de la empresa.

Afirmó que además de no estar registrado y de haber comenzado a trabajar con 17 años sin el requisito de la autorización expresa de sus padres que exige la Ley, se le abonaba un salario más bajo que el que le correspondía.

Al año y medio de cumplir tareas, se presentó en su lugar de trabajo a entregar un certificado médico para justificar una falta del día anterior. Fue atendido por el hijo del dueño, quien le negó el ingreso a la empresa. Envió un telegrama y el propietario negó conocerlo y tener vínculo laboral. Se consideró despedido.

En el expediente, el empresario dijo que lo había entrevistado pero que «consideró que no reunía las condiciones personales que requiere el trabajo, por lo que no lo tomó como empleado».

Sin embargo, una ex empleada testificó que el trabajador cumplió tareas como telefonista durante más de un año. Expresó que eran seis horas rotativas seis días a la semana, y que nunca trabajaron «en blanco». Relató que el dueño los llamaba y les pagaba en su oficina. Refirió que recordaba que los dos pasaron una fiesta de fin de año trabajando allí, y que primero ella se manejaba con el dueño y después con el hijo, que quedó como encargado. Señaló que el telefonista tenía dos teléfonos y dos celulares para atender.

También testificó un chofer de la empresa. Le llevaba la comida dos veces por semana al trabajador que inició la demanda.

Otros testigos de parte del empleador dieron cuenta que no conocían al trabajador, pero que no tenían relación con los telefonistas. Es decir, no confirmaron pero tampoco descartaron el vínculo laboral.

De esta manera, los jueces de Cámara tuvieron por acreditada la relación laboral y afirmaron que correspondían los rubros de «diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e indemnización del art. 80 de la LCT».

En su apelación al Superior Tribunal de Justicia el empresario dijo que «el fallo es contradictorio por fundarse en la prueba de solo los únicos dos testigos propuestos por la actora -a los que cuestionó por la veracidad de sus dichos-, ignorando el resto de los testimonios existentes».

En coincidencia con el dictamen del Procurador General, el STJ «no es propio de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, reconociendo las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las prueba».

Asimismo, recordó que dos testigos dieron cuenta del trabajo como telefonista del demandante, mientras que los otros no tenían contacto durante el período investigado. De esta manera, rechazaron la apelación.

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Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: Deberá indemnizar a los dueños de la camioneta

Deberán reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños.

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Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.

Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. «La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria», explicó el fallo.

El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.

Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.

Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.

Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.

Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.

El fallo

La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.

Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que «es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina».

El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.

El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.

Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: deberá indemninzar a los dueños de la camioneta

Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.
Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. “La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria”, explicó el fallo.
El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.
Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.
Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.
Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.
Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.

El fallo
La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.
Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que “es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina”.
El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.
El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.

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