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Procesaron y dictaron prisión preventiva a presunto autor de un robo a mano armada

Está acusado de un robo a una despensa ocurrido el pasado martes 7 de febrero en horas de la tarde. Hay un prófugo.

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El juez de General Roca Maximiliano Camarda, titular del juzgado de Instrucción N° 8, dictó el procesamiento con prisión preventiva al presunto autor de un robo a mano armada ocurrido el pasado 7 de febrero en un comercio de esta ciudad. La resolución atribuyó al imputado, de 21 años, la participación en el hecho ocurrido alrededor de las 14:30 del día mencionado en una despensa de la calle Alsina al 1800.

Indica el procesamiento que el imputado y un cómplice, actualmente prófugo, le habrían solicitado a la dueña del comercio «que les vendiera una cerveza y jugo». Pero enseguida el cómplice «extrajo un arma de fuego tipo revólver» con la cual intimidó a la comerciante, quien comenzó a gritar y fue agredida físicamente, resultando con lesiones de carácter leve. Una hermana de la comerciante ingresó en ese momento al local y también fue amenazada con el arma de fuego.

Los autores se apoderaron de dinero en efectivo, mercaderías, cervezas y un teléfono celular, y se alejaron del lugar a la carrera. Fue entonces cuando una pareja de efectivos policiales que transitaba ocasionalmente por el lugar fue advertida de la situación. El hombre, quien se encontraba de franco de servicio, pudo interceptar y detener al imputado V., el cual llevaba consigo parte de lo sustraído -una botella, el teléfono y $ 500-. En tanto que la mujer, quien estaba en uso de licencia médica, intentó detener al otro, «desistiendo de ello al apuntarle éste con el revólver que portaba», indica la resolución. El detenido fue convocado a audiencia oral y pública de indagatoria, en la cual se abstuvo de declarar.

En su resolución el juez encuadró la conducta en el delito de «robo calificado por el uso de arma en carácter de coautor», dando por acreditado -al menos con el carácter provisorio de esta etapa del proceso- que entre el imputado y su compañero «existió un acuerdo previo y un trabajo mancomunado al momento de llevar a cabo el robo, puesto que, mientras el segundo agredía físicamente a L. e intimidaba a su hermana con el arma de fuego, el primero se encargó de sustraer el dinero de la caja registradora, un teléfono celular y varias botellas de cerveza».

Por otra parte, para imponer la prisión preventiva el juez valoró «la existencia de antecedentes condenatorios computables que registra el imputado» (una sentencia de 6 meses de prisión en suspenso dictada en septiembre de 2016 por el Juzgado Correccional N° 18 de Roca) y contempló también la escala penal prevista para el nuevo delito que se le imputa.

A ello sumó que «no ha acreditado la defensa en forma fehaciente el arraigo invocado; que todavía se encuentra prófugo su consorte de causa y que no se ha podido secuestrar el arma de fuego utilizada en el robo, amén de la inusitada e innecesaria violencia con la cual se perpetró el ilícito». Concluyó así que están presentes en el caso los peligros procesales que justifican el dictado de la prisión preventiva.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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