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El 9 de marzo se conocerá la sentencia contra el ex jefe de Criminalística de Roca

Desde la Fiscalía solicitaron el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial en la función policial al imputado.

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El Fiscal de Cámara, Andrés Jose Nelli solicitó el jueves pasado el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial a Claudio Rodríguez Gilabert en la función policial, sin perder el estado policial, con expresa mención del apartamiento del área de Criminalística. Esto fue, en el marco del juicio oral y público en el que se lo investiga por haber cometido los delitos de «incumplimiento de deberes de funcionario público con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública».

El Fiscal Nelli descartó el delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública», previsto en el artículo 265 del Código Penal, que había sido estipulado en un principio en la requisitoria de elevación a juicio, atento a que no existen suficientes pruebas para realizar semejante reproche punitivo. En este sentido, la Fiscalía basó su acusación en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo 249 del Código Penal.

En su alegato el fiscal remarcó que «el imputado en su calidad de funcionario público y cumpliendo un cargo en la unidad, cometió ilegalmente un acto de omisión de su oficio y por una falta de control posibilitó que un tercero entrante se hiciera de información reservada para las partes». Asimismo, agregó que «omitió los deberes de funcionario policial, violando la «Ley 679 de Personal Policial de la Policía de Río Negro» (Artículo 26 inciso k) en la que se contempla los deberes esenciales para el personal en actividad, como así también la «Ley Orgánica de la Policía» (Ley 1965 en su artículo 16) en relación a la función de la policía judicial y la Ley de Ética Pública».

Para el fiscal, conforme a las pruebas testimoniales y documental, el imputado mientras estuvo al frente del Gabinete, cometió «dicho delito», en cuanto a que el resguardo de la documentación hacia terceras personas y el control de acceso a la unidad era propio de la función de él, argumentando que «no debió haber permitido el acceso a esa documentación privada de las partes de un proceso penal y civil», remarcó.

En relación a las carpetas, cuyo contenido eran actas accidentológicas e información referida a siniestros viales, Nelli sostuvo que «contienen información relevante para los estudios jurídicos, a los fines de ser utilizadas para poder lograr clientes o influencias dentro de los procesos judiciales». «Si bien esto no se pudo demostrar en relación a las negociaciones incompatibles, tampoco creo que haya sido por parte de Rodríguez, lo que no quita que en este caso particular, cometió el delito de omisión por tener un grado de confianza con un tercero y lograr que éste se aprovechara de la situación», agregó el fiscal de Cámara

Por su parte, la defensa a cargo de los abogados particulares Patricia Espeche y Marcial Peralta solicitaron la absolución de su defendido, y requirieron que las costas del proceso se le imponga a la Fiscalía. Hicieron hincapié en la falta de prueba, la atipicidad de los hechos, la veracidad de la denuncia, la mendacidad de los testigos, la manipulación del material fotográfico y fílmico. Con respecto a esto último, proyectaron un vídeo, haciendo un análisis de las pruebas incorporadas. Destacaron además, la falta de antecedentes condenatorios y administrativos, la investidura y la honorabilidad de su asistido en la función policial.

Antes de dar inicio a los alegatos, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, con la conformidad de la Fiscalìa de desistir en los testimonios de dos de los cinco testigos (ofrecido por la parte), que estaban previstos para la jornada de hoy. Luego el imputado, entre sollozos, prestó declaración en la cual declaró su inocencia y señaló que «jamás dí directiva al personal para cometer un ilícito».

Cabe recordar, que el juicio arrancó el pasado 13 de febrero y continuó durante tres jornadas intensas, en las que prestaron declaración efectivos policiales de distintos agrupamientos y jerarquías que prestan o prestaron servicios en el área de Criminalística.

La sentencia se conocerá el jueves 9 de marzo próximo a las 12.00 horas y estará a cargo de los jueces integrantes de la Cámara Criminal Primera de Roca, Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti, este último en calidad de subrogante.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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