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Judiciales

El Municipio le limpió el terreno pero lo multaron con más de $32.000

Quisieron cobrarle una cifra superior al valor fiscal del lote y por eso la justicia intervino y dejó sin efecto la orden del Municipio.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca hizo lugar a la demanda de un contribuyente contra la Municipalidad de General Roca y dejó sin efecto una pretensión de cobro de $32.199,50 por la limpieza de un terreno.

El Tribunal declaró que fue incorrecto el procedimiento por el cual se pretendió cobrar al dueño la limpieza del baldío -hecha por empleados municipales-, aunque advirtió que el trabajo efectivamente fue realizado y que el propietario deberá abonar a la comuna el costo real de la tarea. También declaró la Cámara que el valor del servicio estimado por la Administración resultó excesivo y dispuso la realización de una audiencia entre las autoridades locales y el contribuyente para definir el costo verdadero de la limpieza que el propietario deberá abonar.

La Cámara consideró que el vecino no fue debidamente notificado de las intimaciones y actas previas que lo compelían a limpiar su terreno. Finalmente la Administración, avalada por una Ordenanza, limpió el baldío y cargó a las tasas del contribuyente el valor del servicio, que resultó ser superior al valor fiscal del lote.

La Cámara definió que el conflicto debe resolverse dejando sin efecto la pretensión de cobro original y disponiendo una valuación objetiva del servicio prestado por el Municipio a costa del propietario.

En su defensa, el Municipio alegó que las intimaciones previas fueron notificadas al edificio donde el contribuyente tiene su oficina y domicilio legal. Indicó que las mismas fueron fehacientes y precisas y que se aplicó la Ordenanza N° 1022/89 a raíz de reclamos de vecinos, porque el terreno no respetaba las «condiciones de higiene, salubridad y estética» dispuestas por la normativa.

La Ordenanza mencionada, junto con su reglamentación, habilitan al Municipio -previa intimación al propietario- a proceder a limpiar el inmueble cargando los costos de la limpieza al mismo.

Por las tareas de «desmalezamiento, recolección de volado y recolección de maleza», que demandaron el uso de herramientas y vehículos por parte de una cuadrilla de 9 personas, se calculó -según la ordenanza tarifaria vigente en el año 2013- un costo de limpieza de casi $32.200, cuando el valor fiscal del terreno afectado rondaba en aquel año los $29.600.

La ordenanza de limpieza de terrenos indica que «cuando por razones fundadas de urgencia, basadas en peligro a la salubridad y/o seguridad públicas, el Municipio deba proceder a la limpieza y desinfección de algún predio (…), deberá previamente realizarse el acta de constatación (…), en cuyo caso deberá indefectiblemente realizarse el procedimiento en presencia de testigos». En este caso los testigos del procedimiento fueron dos empleados municipales, por lo que su «independencia e imparcialidad» fue descartada por el Tribunal.

Para la Cámara resultaron irregulares y nulos el acto administrativo, las actas que derivaron del mismo y las notificaciones correspondientes, pues «ciertamente no puede tenerse como válidas notificaciones cursadas a Mitre 810, sin indicación del piso y número de oficina», cuando se trata de un edificio «con múltiples oficinas y departamentos». En definitiva, para el Tribunal «no se ha acreditado efectivamente» que el contribuyente «hubiere tomado conocimiento de dichas notificaciones, con lo que el procedimiento es irregular y debe considerarse ineficaz».

«También resulta irregular y por ende ineficaz, el acta de infracción y los subsiguientes actos por el solo hecho de su derivación de la notificación nula o ineficaz» y «porque también presenta vicios (…) al no verificarse la concurrencia ineludible de testigos hábiles».

«En el caso, la pretensión de cobro Municipal, no aparece justificada, resultando irracional y confiscatoria», concluyó la Cámara en la sentencia que lleva los votos de los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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