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Confirmaron prisión preventiva para De Piano

Desde el Tribunal valoraron la «alta probabilidad de una condena, y con ello la aplicación de una pena» que «podría no ser de ejecución condicional».

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La Cámara Criminal Segunda de Roca resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva del imputado Oscar Gabriel De Piano como presunto autor del delito de «homicidio simple con dolo eventual», a raíz del siniestro vial ocurrido el 17 de enero en Roca, del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura.

Al voto rector de la jueza María Evelina García adhirió su par Gastón Martín, mientras que en disidencia sobre la calificación legal -no sobre la detención- se pronunció el juez Oscar Gatti.

En la introducción de su voto la jueza aclaró que la resolución de Cámara sólo puede limitarse a definir si el procesamiento dictado oportunamente por el juez de Instrucción Rubén Norry «está debidamente fundado». Sostuvo en ese sentido que algunos elementos de análisis incorporados por la defensa en la audiencia de apelación, referidos a la imputabilidad o no del acusado, no pueden ser tenidos en cuenta en esta resolución porque su incorporación al expediente fue posterior al procesamiento y deberán, entonces, ser analizados en instancias venideras del proceso.

Calificación legal

La mayoría confirmó la calificación de «homicidio simple con dolo eventual» destacando que De Piano, al embestir con su auto a la moto de la víctima, habría «conducido alcoholizado», excediendo «groseramente» la velocidad máxima permitida. Invocaron a testigos presenciales que describieron «una maniobra temeraria, alocada e incontrolable» y citaron de la resolución de Norry que «teniendo en cuenta que por su condición de residente en ese sector de la ciudad (…) tiene conocimiento del intenso tránsito de vehículos, motocicletas, ciclistas y peatones», por lo que «necesariamente tuvo que representarse como posible el resultado producido, no obstante a lo cual actuó con indiferencia y tomó a su cargo lo que podía ocurrir, acometiendo la acción no por simple ligereza» sino «con dolo eventual, porque aún sin intención directa o indirecta de delinquir, fue consciente del riesgo».

El Tribunal valoró que con la prueba disponible, principalmente informes médicos y psicológicos, «pese a la cantidad de alcohol en sangre (el imputado) era capaz de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones».

Sosteniendo esa posición, señalada en la audiencia de apelación por los abogados querellantes Jorge Crespo y Marcelo Hertzriken Velasco y por el fiscal de Cámara Andés Nelli, el voto rector citó jurisprudencia que indica: “A quien actúa sin perseguir como fin directo la muerte de otro, pero con plena voluntad, y conociendo la posibilidad del resultado muerte y asintiendo a él, debe imputársele homicidio por dolo eventual”.

«No otra cosa se puede deducir de un conductor alcoholizado, anímicamente afectado, mal dormido –según él mismo contó, y habiendo consumido cocaína, capaz penalmente desde ya- (…) que decide subir a su vehículo -un auto muy potente y de alta e inmediata reacción como es ese Volkswagen Vento-, conducirlo y circular a alta velocidad, sobrepasando otros también a muy alta velocidad –la permitida sería entre 40 y 60 km/h e iba aproximadamente a más de 100-. ¿Qué duda cabría sobre que se representó el resultado lesivo y/o mortal? ¿Qué duda sobre que no obstante ello decidió actuar? Era la situación, lógica y estadísticamente hablando, mucho más factible de terminar como terminó que de no hacerlo», estableció el voto rector.

En oposición, el juez Gatti sostuvo que las circunstancias del choque «si bien denotan un marcado e inusitado obrar imprudente, temerario y antirreglamentario (…) no implican ‘per-se’ poder aseverar que efectivamente el nombrado, luego de haberse representado la mecánica de producción del incidente de tránsito, lo hubiera aceptado, consentido o le hubiera sido indiferente la producción del mismo». Por eso propuso modificar la calificación legal a la figura de «homicidio culposo agravado» (nuevo art. 84 bis del Código Penal) y advirtió que esa figura también admite la aplicación de penas de prisión efectiva -la escala penal va de 3 a 6 años de prisión- si eventualmente así lo definiera el Tribunal de Juicio «evaluando para ello la gravedad y magnitud del injusto».

Prisión preventiva

Con respecto a la detención, en forma unánime el Tribunal ordenó mantenerla por considerar acreditados, al menos por el momento, los riesgos procesales de peligro de fuga y/o entorpecimiento de la acción de la justicia.

El voto rector indica: «Es evidente (…) que el riesgo de ausentarse y desoír el llamado judicial está presente, en tanto tiene el Sr. De Piano la capacidad económica suficiente para irse -de la ciudad, de la provincia o del país- pero, principalmente, porque ya demostró que se fugaría (…) cuando no bien ocurrido el choque asciende intempestivamente al vehículo de la Sra. C., en la parte trasera, diciendo ‘…sacame de acá, me podés llevar…’, deseo y pedido que fue impedido por las personas presentes». Para el Tribunal, ese acto configuró «un ostensible intento de fuga».

También valoraron la «alta probabilidad de una condena, y con ello la aplicación de una pena» que «podría no ser de ejecución condicional».

«Motivos de prudencia y razonabilidad, analizando todo el panorama en su conjunto, nos llevan a pensar que no puede aguardar el juicio en libertad, porque como viene ocurriendo, lo más probable es que incumpla con su promesa de mantener el domicilio constituido y estar alerta al llamado judicial», concluyó la sentencia. Los tres jueces coincidieron, además, en la necesidad de «que llegue lo antes posible la causa a juicio para, de tal modo, satisfacer las expectativas y pretensiones de todos los integrantes del proceso».

Finalmente, el Tribunal indicó que la defensa puede reformular ante el juez de Instrucción sus pedidos sobre prisión domiciliaria, libertad bajo caución real o soluciones alternativas, por no ser la Cámara de Apelación la instancia apropiada para esos planteos.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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