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Destituyeron como juez a Favio Igoldi

Por mayoría del Consejo de la Magistratura, el magistrado de Viedma quedó inhabilitado durante cinco años para ejercer cargos judiciales.

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El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió hoy por mayoría la destitución como Juez de Instrucción de Favio Igoldi y su inhabilitación durante cinco años para ejercer cargos judiciales. La actuación del Consejo estuvo presidido por el juez del STJ, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia de los legisladores Silvia Morales, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía, los representantes del Colegio de Abogados Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati y del juez Rolando Gaitán, todos con la asistencia de la Secretaria doctora Guillermina Nervi.

El voto mayoritario, que coincidió con la acusación de la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, su sostenido por Morales, Lescano, Albaitero, Del Castaño y Vallati. Se pronunciaron por desestimar la acusación, Apcarián, Gaitán y Ramos Mejía.

La mayoría consideró acreditada en su materialidad y autoría la causal de mal desempeño de la función en los términos que prescribe la Constitución Provincial y la Ley que rige el procedimiento ante el Consejo de la Magistratura.

Se destacó “la Naturaleza del Juicio Político, (…) que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantizar a la sociedad contra el mal desempeño de la función del magistrados, que no lo afecta ni a sus bienes, sino solamente su capacidad política”.

“Es decir, como cuestión medular, a la hora de deliberar se ha considerado que este juicio resulta ser un análisis no eminentemente jurídico, sino que el foco de análisis es “político” a partir del análisis de la idoneidad o no del Juez de Instrucción para continuar ejerciendo el cargo para el que fue designado”, dice el voto mayoritario.

Los consejeros pusieron el acento en el altísimo porcentaje de resoluciones revocadas, lo cual no fue controvertido por la Defensa. Porcentaje que fue aumentando año a año, lo cual consideraron es “un indicio claro de que lejos de ir corrigiendo la conducta y adecuándola” a lo indicado por el organismo de alzada, “el quiebre se fue pronunciando cada vez más”.

Luego, agrega que “en al menos cinco ocasiones (…) se produjo la perdida de competencia del Juez de instrucción Favio Igoldi, debiendo darle intervención a otros jueces del fuero”.

Más adelante, resaltan que “la propia personalidad del Dr. Igoldi puesta al servicio del cargo, ha generado reproches constantes de las partes y no puede permitírsele a un Juez errores que implican un apartamiento, casi consciente, del código de rito y de las constancias probatorias”.

Luego de analizar las causas en cuestión concluyeron que “resulta evidente y peligroso que se ha acreditado que el revanchismo y la mal utilización del poder que otorga el ejercicio de la magistratura han sido elementos utilizados por el magistrado y reflejados en sus decisiones”.

En dicho contexto se consideró acreditado que las diferencias con la fiscal Itziar Soly, a partir de las denuncias por filtraciones en el Juzgado, parcializó su posición (…) En todo este contexto, la posición del Dr. Igoldi ha sido la de priorizar sus diferencias con la agente Fiscal en vez de primar una investigación que la sociedad reclamaba por respuestas”.

En la causa Sodero Nievas, tras detallar lo que entienden como conductas arbitrarias en el proceso, concluyen que “el Juez de instrucción actuó bajo sus impulsos. Sin dudas que su decisión intima de proceder al dictado de dicho procesamiento lo llevo a asumir una conducta que a la postre sería el detonante para el apartamiento de dicho proceso, por la recusación planteada en el mismo acto de indagatoria”.

En definitiva, a criterio de la mayoría, “Igoldi no solo yerra por omitir aplicar el rito procesal, lo cual es de suma gravedad de por si, sobre todo por el nivel de causas revocadas que ostentaba hasta su suspensión preventiva, sino que constantemente fue llamada su atención por parte del organismo de contralor, por conductas direccionadas, sesgadas y hasta subjetivas, impropias para un Juez. (…) No hablamos de simples errores. No hablamos de cuestiones de criterios. Estamos hablando de una perdida de idoneidad para el ejercicio de un cargo, sostenido en el tiempo”.

“Por último, como fue parte de la estrategia de la defensa, hemos de decir que estas circunstancias de arbitrariedades marcadas, no han sido observadas solo en aquellas causas donde encontrábamos a sujetos relacionados con la “política” y el “poder judicial”, sino que estos patrones de conductas, se han observado aun en aquellas causas alejadas de estos componentes, lo cual demuestra que los argumentos de la defensa han sido solo una estrategia”.

La postura minoritaria

Tres consejeros, en cambio, propisieron desestimar la acusación, absolver Favio Igoldi y disponer su reposición en el cargo. Disienten con la opinión de la mayoría a lo largo de 50 páginas y sustentan sus expresiones en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de actuaciones de distintos Consejos de la Magistratura. Tras expresar lo medular de su postura, realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico de cada una de las imputaciones formuladas al juez de instrucción.

En primer término, advierten los Magistrados (…) y respecto a la acusación a Igoldi que “los diferentes reproches se basan en la disconformidad o discrepancia de la Cámara de Apelaciones con el contenido de los pronunciamientos del Juez de Instrucción”.

En este marco, afirman que no puede considerarse definitivas las resoluciones del tribunal de alzada. “No hay una suerte de cosa juzgada sobre lo decidido por el tribunal” de apelación, se afirma en el voto disidente. Remarca que solo una “de las innumerables decisiones reprochadas” por la Cámara fue analizada por el STJ, “lo que supondría doctrina legal en el caso”.

Para la disidencia, las normas pueden ser interpretadas con variados criterios y esa situación está prevista en la propia estructura del Poder Judicial, que prevé órganos de alzada. “La Cámara de Apelaciones solo se ha basado en diferentes criterios o interpretaciones jurídicas cuando resolvió que el Juez de Instrucción tomó decisiones transgrediendo disposiciones legales y constitucionales, quedando en evidencia que las resoluciones del Tribunal de Alzada, en cuanto se sustentan en diferencias subjetivas sobre el trámite y/o definiciones de normas, son cuestiones que no son sancionables en un juicio político”, subraya.

De esta manera afirma la minoría: “permitir una sanción porque los integrantes de este Consejo de la Magistratura y/o la Cámara de Apelaciones no estén de acuerdo con el contenido de las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción (por diferencias de criterios o interpretación), dictadas en el legítimo ejercicio de las facultades inherentes a la función de magistrado, lesiona gravemente la independencia de poderes, ya que de esta manera se está condicionando a los demás jueces, quienes verían afectada su independencia de criterio al saber que si sus decisiones no son compartidas por un Tribuna del Alzada o el Consejo de la Magistratura, aquellas configurarán una causal de remoción”.

“La independencia del juez se vincula, inescidindiblemente, con la imposibilidad de invocar el contenido de sus sentencias como causal de enjuiciamiento; pues en el caso contrario las resoluciones judiciales no serían más que el pensamiento de quienes integran el órgano de enjuiciamiento”, remarca.

Finalmente la minoría puso el acento en la naturaleza intrínseca de la etapa de Instrucción en cuanto el STJ ya ha dicho que “los actos preparatorios son de condición provisoria y eminentemente revocables, sujetos al más importante y ordinario de los recursos, siendo la apelación la vía impugnativa tradicional (…) En tanto al resolver sobre una de las opciones posibles y encontrarse su decisión sometida a control y revisión mediante un recurso ordinario, lo resuelto “se enmarca en el ámbito de la competencia jurisdiccional que poseen los mismos y por lo tanto, ajena a la competencia y funciones de este Consejo”, según expresó el Consejo de la Magistratura de Nación en el caso Duhalde.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Judiciales

Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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Detuvieron a un roquense vinculado con el terrorismo en Oriente Medio

Manuel Antu Carrera, de 35 años, ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

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En un operativo llevado a cabo por miembros del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal, fue detenido ayer (17/04) en Bariloche un individuo identificado como Manuel Antu Carrera, de 35 años de edad y originario de General Roca. Este sujeto ha sido vinculado con presuntos actos de violencia extremista en países de Oriente Medio, según información de Interpol.

La detención de Carrera se produjo en la subida hacia el barrio El Cóndor, justo frente a la terminal de ómnibus ubicada en el sector este de esta ciudad. Aunque inicialmente se había informado que la detención ocurrió en la provincia de Corrientes, autoridades del Departamento de Investigaciones Federales de esa provincia confirmaron que la misma tuvo lugar en San Carlos de Bariloche.

Según informó Infobae, el área local de Interpol, a cargo de la Policía Federal, reveló que fue deportado desde Turquía el 29 de diciembre de ese mismo año, ya que se encuentra catalogado como un supuesto combatiente terrorista, con presunta relación con grupos radicales en Siria e Irak, un dato que fue confirmado por Rick Hernández, agregado jurídico del FBI en Argentina, de histórica relación con las fuerzas de seguridad nacionales y sus autoridades políticas.

«En la base de datos I-24/7 de la Secretaría General de Interpol se encuentra registrado con anotación TSC por ‘delito relacionado con el terrorismo’ por Interpol Estados Unidos», asegura un informe oficial.

Con varios domicilios en Brasil, en puntos como Londrina o Foz de Iguazú, Antu Carrera cuenta con una cédula de identidad de ese país, que vence este año. Debía ser deportado a nuestro país originalmente, pero al tener doble nacionalidad, recaló en territorio brasileño.

«A esta persona la expulsan porque intento cruzar por un paso desde Turquía a Siria donde se considera que pasar por allí es ir a entrenarse a Siria. Por eso, no lo dejaron pasar y lo echan», aseguró un funcionario argentino de alto rango a Infobae. Otro informe coincide con la fuente. El texto asegura que fue detenido en Antioquía, Turquía, «por haber intentado cruzar ilegalmente a Siria, presumiblemente siguiendo la ruta de quienes buscaban unirse a Estado Islámico». Al momento de ser deportado, manifestó ser musulmán, sin frecuentar una mezquita. Aseguró que había visitado Turquía «por razones turísticas».

«En teoría, la expulsión era hacia Argentina, pero como también tiene nacionalidad brasileña, quedó en Brasil», continúa.

La misma fuente finaliza con un dato inquietante. «El año pasado entró a Argentina y volvió a salir». La entrada fue registrada en el Puerto de Buenos Aires el 13 de abril de 2023.

En su momento, las autoridades argentinas lo buscaron en Rio Negro, con resultados negativos. También hubo tareas para hallarlo en Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

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