Judiciales
Seis años de prisión por un violento robo cometido en Allen
El hecho ocurrió el año pasado y el condenado fue el único de los delincuentes que actuó a cara descubierta.
La Cámara Criminal Primera de Roca condenó a un hombre de Allen a la pena de 6 años de prisión tras declararlo autor del delito de «robo doblemente calificado por haber sido cometido con arma y en lugar poblado y en banda». El hecho investigado, por el cual fue juzgado el imputado Cristian «Perrin» Espinoza (29), ocurrió la noche del 24 de julio de 2016 en una vivienda de la calle Lago Mascardi al 700 de Allen. Resultaron víctimas un matrimonio, sus hijos, sus nietos menores de edad y una nuera. Al domicilio ingresaron al menos tres sujetos encapuchados -con cómplices que aguardaron en el exterior- quienes violentamente sustrajeron dinero, artículos de electrónica y teléfonos celulares en un contexto de amenazas y golpes a los damnificados. Espinoza pudo ser reconocido por ser el único que no tenía el rostro cubierto con pasamontañas.
Con la evidencia que se expuso en el juicio oral, la Fiscal de Cámara subrogante Silvana García solicitó la condena de 6 años de prisión, mientras que el defensor particular Gabriel Pérez solicitó la absolución por el principio de la duda.
El voto rector de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares, a cuyo criterio adhirieron sus pares Emilio Stadler y Alejandro Pellizzon.
Uno de los argumentos planteados por la defensa fue la posible confusión de los testigos entre Cristian Espinoza y su hermano. Sin embargo el Tribunal señaló que un día antes del juicio por este robo la misma Cámara había tenido como imputado en una audiencia al mentado hermano, pudiendo corroborar personalmente las «diferencias físicas» entre ambos, a las que calificaron como «notorias».
El Tribunal valoró los testimonios, la certificación de las lesiones de dos de las víctimas y el resto de la prueba y verificó «numerosos indicios de cargo, concordantes y suficientes, los que reunidos terminan de configurar el plexo probatorio y le otorgan a la hipótesis de la acusación un grado de veracidad lógica y suficiente», despejando «toda duda razonable». Asimismo, no hizo lugar al pedido de prisión preventiva señalando que no se encuentra firme la sentencia y que la parte interesada no pudo acreditar la existencia de peligro de fuga, mientras que la defensa destacó que el imputado se presentó sin contratiempos a todas las audiencias del juicio, que actualmente tiene un trabajo estable, domicilio fijo en Allen y tiene familia a su cargo.
Como agravante para definir la pena, el Tribunal valoró la modalidad delictiva y la «innecesaria violencia utilizada con mujeres y niños», entre otros parámetros legales.
Judiciales
Crimen de Sofía Vera: Imputaron a Kaigar por homicidio triplemente agravado y otros delitos graves
Además le dictaron prisión preventiva por 4 meses. El sujeto de 34 años estaba prófugo y fue detenido ayer en Bariloche.
El Ministerio Público Fiscal de General Roca imputó a Emanuel Kaigar los delitos de femicidio agravado por el odio a la identidad de género y a la orientación sexual, por el uso de arma, tentativa de homicidio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja y mediar violencia de género. El sujeto de 34 años se encontraba prófugo y fue detenido ayer (22/03) en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Además, tal lo solicitado por la Fiscalía, deberá cumplir prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.
Los hechos que la Fiscalía enunció en la audiencia celebrada por Zoom se produjeron el 12 de agosto pasado, alrededor de las 20 horas, cuando Kaigar -acompañado por una mujer- se hizo presente en el domicilio de su ex pareja. Allí, «insultó a la madre de su hijo, la golpeó y le produjo heridas cortantes en el brazo con un bisturí que llevaba en la cintura, para luego coserle él mismo la herida. Las mismas fueron consideradas por el médico policial como leves» por el tiempo de curación requerido, explicó la Fiscalía para agregar que «a continuación, portando siempre un arma de fuego presuntamente de 9 mm., y exhibiéndosela a la mujer herida le expresó ‘mirá lo que va a pasar ahora'».
Explicó seguidamente la Fiscalía que «tomó del cuello a la madre de su hijo y la llevó al departamento vecino donde se encontraban sus próximas víctimas. Allí el imputado pateó la ventana, la abrió y les dijo a sus ocupantes que se tiraran al piso, que les iba a matar. Cargó el arma, apuntó a Sofía Vera, (a quien todo el tiempo mencionaba como ‘puto’) menoscabándola en su condición de mujer y en una clara asimetría de poder».
«La pareja de Vera se interpuso para cubrirla, y el acusado realizó más de 10 disparos, hiriéndolo gravemente y matando a Sofia. Sin embargo, creyendo que el hombre víctima estaba muerto, le hizo un corte en el rostro de 12 centímetros, certificado por el Cuerpo de Investigación Forense», señaló el fiscal.
Delitos imputados y sustento probatorio
El equipo fiscal interviniente formuló cargos por los delitos de «homicidio triplemente agravado por femicidio, por odio a la identidad de género y a su orientación sexual, y por el uso de arma de fuego» en perjuicio de Sofía Vera, según los Artículos 80 inc. 11, 80 inc. 4, 41 bis del Código Penal. Además «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego» contra quien era la pareja de la víctima fatal, según los Artículos 79, 41 bis, 42 y 44 del Código Penal.
Sumó a la acusación los delitos cometidos contra la madre de su propio hijo de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género», (Artículos 89 en función del Artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal).
Entre el sustento probatorio mencionado en la audiencia se encuentran el acta de procedimiento policial del día del hecho, la denuncia penal realizada por las víctimas que sobrevivieron a los ataques, entrevistas a testigos, los informes del Cuerpo de Investigación Forense dando cuenta del resultado de la autopsia realizada a Sofía Vera, las historias clínicas, los informes del Gabinete de Criminalística de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima fatal, las actas de los allanamientos, los celulares secuestrados que serán peritados por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Prisión preventiva y sus fundamentos
El equipo fiscal solicitó cuatro meses de prisión preventiva para el imputado teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente como para considerar que el hombre es autor del hecho investigado, que se trata de delitos gravísimos y, en relación a los peligros procesales, consideramos el de entorpecimiento a la investigación y peligro de fuga», comenzó la fiscal jefe.
«El hombre cuenta con pedido de captura del juzgado de Garantías de Mar del Plata por un homicidio agravado, presenta condenas por robo simple y robo agravado en Necochea, estamos requiriendo información adicional respecto de estas cuestiones, pero que se agregan a la necesidad de que continúe detenido», agregó la Fiscalía.
Asimismo, en relación a la conducta del imputado destacaron «su nula voluntad de sujetarse al proceso, se dio a la fuga, y estuvo prófugo más de 8 meses. Por otra parte, además del pedido de captura, se registran otros legajos en otras circunscripciones», agregó el Ministerio Público Fiscal.
Se mencionó además «el entorpecimiento a la investigación, la gravedad del legajo, que tiene que ver esencialmente por la perspectiva de género y por la cuestión de género, debemos hacerle una entrevista ampliada a la ex pareja del señor. Tenemos indicios suficientes que podría existir presión sobre esa mujer, que fue testigo presencial de todo el hecho, el imputado podría atemorizarla y la señora es víctima y testigo de presencial de la gravedad de la muerte de Sofía y de las lesiones graves de la pareja de la víctima fatal», enfatizó la fiscal jefa.
«Necesitamos que la señora llegue viva al juicio que se va a realizar, tenemos que asegurar su paz, su seguridad, pero sobre todo la vida de una de las ofendidas de este delito, como también la del hombre que ha manifestado temor por posibles ataques», describió el Ministerio Público.
La Fiscalía mencionó medidas que restan por concretar, entre ellas una pericia psíquica al imputado, realizar análisis sobre un arma blanca secuestrada, también sobre una moto al momento de detenerlo en Bariloche, informes de Brigada de Investigación, entre otra prueba.
El defensor particular no se opuso ni a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva aunque solicitó que se resguarde la integridad física de su asistido. De esta manera, el juez de Garantías interviniente admitió la formulación de cargos por los hechos y delitos verbalizados por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que el hombre quede detenido por el plazo de cuatro meses.
Judiciales
Denunciaron a un enfermero por abuso sexual
El Ministerio de Salud inició una investigación y separó de sus funciones al acusado.
Una joven de 24 años denunció que el pasado 9 de marzo que fue abusada sexualmente por un enfermero del Hospital de Villa Regina. La víctima detalló que fue al centro de salud por un fuerte dolor intestinal y tras ser atendida por el acusado, se produjo el abuso.
El Ministerio de Salud de Río Negro inició un proceso de investigación para determinar qué fue lo que sucedió. Desde la cartera sanitaria se actuó de oficio y se separó al trabajador de salud en cuestión, mientras se realizan las averiguaciones correspondientes para aclarar lo sucedido en la guardia de la institución.
Asimismo, tanto el organismo central como el Hospital local se pusieron a disposición de la justicia para avanzar con la investigación del caso.
En su denuncia, la joven explicó que desde un primer momento le llamó la atención que el profesional le hiciera preguntas personales sobre su estado civil, si era madre, donde vivía y demás. Posteriormente ingresó una doctora a la sala que, tras recomendarle ciertos estudios, le encomendó al enfermero que le aplicará a la paciente un inyectable.
Eso motivó que se trasladaran a otro sector del nosocomio donde, el acusado hizo recostar a la víctima y allí abusó sexualmente de ella. Posteriormente le colocó el inyectable y le dijo que se retirara.
La joven fue a lo de un amigo, le contó lo sucedido y tras averiguar datos del enfermero, se dirigieron a la Comisaría de la Familia de Regina a radicar la denuncia. Luego hizo una publicación en redes sociales que se volvió viral e incluso, según manifestó la propia víctima, recibió mensajes de otras pacientes que habrían pasado por situaciones similares o peor aun.
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Descubrió descuentos de seguros luego de un minucioso trabajo de análisis de los tickets del cajero
Un fallo del Juzgado de Paz fijó una indemnización por el dinero deducido de su cuenta sueldo y le aplicó una multa a la entidad financiera.
Un cliente bancario de Cinco Saltos que no usa Homebanking ni plataformas virtuales descubrió descuentos de dos seguros que no había contratado. Lo hizo después de un minucioso análisis de los tickets que le provee el cajero. Un fallo del Juzgado de Paz fijó una indemnización por el dinero deducido de su cuenta sueldo y le aplicó una multa a la entidad financiera.
El primer seguro contra robos estaba vigente desde el año 2013 y el segundo, un seguro de vida, desde 2017. El año pasado, el cliente advirtió que le habían depositado el sueldo pero que no contaba con el salario completo. Ante la imposibilidad de realizar un control mediante plataformas virtuales se acercó hasta el cajero de la sucursal de Cinco Saltos y controló a través de los tickets.
Luego hizo reclamos ante la entidad y, como no obtuvo respuestas, inició la demanda en el juzgado de Paz mediante el mecanismo de la menor cuantía.
En el expediente quedó acreditada la inexistencia de las pólizas de seguros u otra documentación que avalara los contratos.
En ese sentido el fallo consideró que se incumplió la Ley de Seguros N° 17.418. La normativa dispone claramente que «el asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato», cuestión que no se advirtió en el caso concreto.
La sentencia hizo lugar al reclamo por todas las sumas descontadas en los últimos cinco años, más un monto de dinero en concepto de daño moral por las «disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor». También se le aplicó al Banco Patagonia una multa civil en concepto de daño punitivo por el incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor.