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“Un Código que le rinde honor a la Constitución”

Piccinini, jueza del STJ, destacó la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal y remarcó las modificaciones más importantes.

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La jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini se refirió a la puesta en marcha del Código Procesal Penal acusatorio en la provincia de Río Negro. “Es un código que le rinde honor a la Constitución, lo estableció siempre al sistema acusatorio. Y al debido proceso legal que es aquel que tiene acusación, prueba, dispensa y sentencia. Hasta ahora teníamos un proceso donde había un juez que reunía la prueba, él mismo ponderaba su prueba, valoraba su propia obra, investigaba y juzgaba. Cumplía dos funciones a la vez y eso no es constitucional”, explicó la jueza Liliana Piccinini.

“En toda nuestra historia rionegrina, en la evolución del proceso penal pasamos del escrito (totalmente secreto) a un código mixto donde el juez de instrucción investigaba y procesaba y luego afrontamos este cambio que es el necesario para respetar la Constitución. Hace mucho tiempo la Corte Suprema le dijo al Poder Judicial de Río Negro que no podía ser el mismo juez el que investigaba y juzgaba. Entonces tuvimos que generar más cámaras criminales porque las cámaras hasta ese momento resolvían la apelación y después juzgaba en juicio. La Corte dijo que eso no es constitucional. Por eso se crearon cámaras y salas para que unas atiendan la apelación y otras los juicios. Ahí dimos la primera señal de empezar a respetar el proceso legal conforme lo marca la Constitución”, sostuvo la vocal del STJ.

El rol de los jueces del nuevo código

“El juez de instrucción no está más ni las cámaras, hay un cuerpo de jueces que se llama Foro de Jueces y Juezas que trabajan de manera horizontal”, explicó la jueza Liliana Piccinini. Lo describió como “una gran mesa redonda” con los jueces allí sentados todos en igualdad. Indicó que existe una Oficina Judicial que tiene un director con varias unidades (cada una con una misión concreta). El director de esa oficina es el que determina caso por caso qué juez va a intervenir. Y le pone día y hora de la audiencia.

Durante un día un juez puede tener cuatro o cinco audiencias de garantía, afirmó. “Luego si hay recursos, el mismo director va a designar jueces para atender ese recurso. Hay una agenda de audiencias confeccionada por la Oficina Judicial. En el caso de Cipolletti está la Dra. Marcela Martin”.

El rol de la Oficina Judicial

La jueza Liliana Piccinini explicó que la Oficina Judicial cuenta con unidades de atención al público, notificaciones, de agendas, una que atiende las reglas de conducta de la suspensión de juicio a prueba, entre otras. “Día a día van generando el trabajo de ese Foro de Jueces, esperando a que le asignen qué audiencia tienen que ir hacer. El juez sabe cuántas audiencias tiene que cumplir y cuanto tiene que rendir en el día. La tarea de la Oficina Judicial es importantísima porque el trabajo y el ritmo y la productividad del sistema pasan por esa oficina.

La víctima en el nuevo código

La victima va a estar representada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). “Las denuncias las va a recibir el MPF y la victima tiene que recibir toda la atención y contención”, subrayó la jueza Piccinini. “Además tiene todos los derechos del código viejo y del nuevo como constituirse en querellante, conocer el estado de la causa, intervenir en las audiencias”, indicó.

Agregó que hubo una reforma en la ley que establece el régimen de cumplimiento de las penas. El Congreso sancionó una reforma que impone que en las audiencias donde se vaya a dar un beneficio al detenido (salida transitoria, por ejemplo) la victima tiene que estar presente en la audiencia y opina sobre esas situaciones. “Tiene un gran protagonismo. Tiene el protagonismo que debió tener siempre y que el otro sistema no se lo brindaba de manera completa”, admitió.

La jueza finalmente agregó que la víctima puede seguir adelante con la acción penal, aún cuando el fiscal decida no hacerlo.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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