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Condenaron a los dos paraguayos que transportaban 40 kilos de marihuana

El 24 de agosto del año pasado fueron detenidos en la Ruta 6 en cercanías a Roca mientras viajaban en un colectivo de larga distancia con la droga en su poder.

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El Tribunal en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el juez Armando Márquez, condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión a Ramón de la Cruz Román Fernández y una multa de $2.500 como autor del delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal le impuso 2 años y 6 meses de prisión en suspenso a Derlis Gustavo Cristaldo Molina y una multa de $1.200 como participe secundario del delito de transporte de estupefacientes.

En el caso de Cristaldo Molina no tenía antecedentes penales. Deberá cumplir con las pautas de conducta para mantener la condicionalidad de la pena. Se trata de dos jóvenes paraguayos radicados en el país que transportaban 40,5 kilos de marihuana con destino a Villa La Angostura.

La droga venía oculta en unas valijas en un colectivo de larga distancia que se dirigía a la localidad cordillerana, pero fue interceptado en un operativo de control que hizo el 24 de agosto del año pasado personal de la Policía de Río Negro, en la Ruta Provincial N° 6 en cercanías de Roca. La sentencia se dictó ayer y se publicó en la página web del Poder Judicial de la Nación.

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado que se hizo días atrás donde los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho que se les atribuía y aceptaron el la pena que propuso la fiscal federal Mónica Belenger por el delito cometido. Los imputados estuvieron asistidos por el defensor oficial Fernando Ovalle.

A los dos acusados se les atribuyó haber transportado 40,527 kilogramos de marihuana –conforme pesaje y test de campo- en dos valijas y una mochila. La mochila aludida fue hallada en la gaveta del sector superior y las valijas en la baulera de un colectivo de la empresa Crucero del Norte.

El material estupefaciente se encontraba distribuido en cuarenta y tres panes, en las dos valijas habían catorce y diecinueve panes respectivamente y en la mochila se incautaron otros diez.

La fiscal consideró que hubo un grado de responsabilidad e intervención en el hecho distinta de cada uno de los acusados.

Se probó el delito

Detalló que se probó el delito de transporte de Román Fernández, sin perjuicio de ello y con respecto a Cristaldo Molina, entendió que hubo una colaboración no necesaria El juez señaló en la sentencia las pruebas que se incorporaron en el expediente como testimonios de testigos, el test que confirmó que se trataba de marihuana, el informe pericial del Gabinete de Criminalística de General Roca sobre los teléfonos celulares secuestrados y estudios que se hicieron sobre los estupefacientes secuestrados.

Los imputados habían subido juntos al colectivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente en la terminal de Liniers, ocupando las butacas 14 y 15, con destino final a Villa La Angostura de Neuquén, indicó la sentencia.

“Como ya lo viene sosteniendo este tribunal ante casos similares, el traslado de la droga de un punto a otro de nuestro país constituye el delito de transporte de estupefacientes, el que se encuentra consumado por la propia acción del sujeto activo, resultando indiferente a tal fin que la misma sea interrumpida por terceros”, señaló el juez en el fallo.

“La figura requiere que el sujeto activo haya intervenido en el traslado del material interdicto de un lugar a otro, sin que sea necesaria una determinada latitud de trayecto, modalidades muy complejas de traslado o que se haya arribado con la droga al destino final o parcial”, añadió.

“En el caso en particular, los acusados se encontraban transportando la sustancia típica, ello en cuanto los nombrados se hallaban en tránsito desde Liniers (C.A.B.A.) a Villa La Angostura”, afirmó el juez.

“Cabe aclarar que para la consumación de la acción típica, no es necesario que los objetos lleguen a destino”, aclaró.

Asimismo, la doctrina ha señalado que “la excesiva cantidad de droga incautada, la manera que se empaquetaba, el medio de transporte escogido, disimulándola como equipaje, encuadra la conducta como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes, puesto que el artículo 5° inciso c, de la Ley N° 23.737 no exige la acreditación de que tal transporte ocurra dentro de la cadena ilícita para su comercialización, bastando comprobar la mera traslación de las sustancias”, señaló el juez.

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Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Judiciales

Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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