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Judiciales

Piden 15 años de prisión para acusado de abusar de su sobrino

Según la Fiscalía, el sujeto aprovechaba que los padres de la víctima lo dejaban a su cuidado para cometer el delito sexual. Los hechos ocurrieron cuando el niño tenía entre 5 y 12 años.

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Esta semana, el fiscal Jefe Andrés José Nelli solicitó una pena de 15 años para un hombre acusado del delito de “abuso sexual simple y agravado por el acceso carnal”, además de “corrupción de menores agravado por ser familiar y encargado de la guarda de la víctima” (Art. 45, 54, 55, 119 primer párrafo, 119 3er y 4to párrafo en función del art. 119 inc b y f, Art. 125, 3er y 4to párrafo).

En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la prueba ofrecida por la fiscal del caso Teresa Giuffrida, esto es: la pericia psicológica realizada al niño que indicó la existencia de daño psíquico, la pericia del Cuerpo Médico Forense que señaló el daño en el cuerpo del menor, la prohibición de acercamiento que pesa sobre el imputado respecto de la víctima, los informes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Se suma a lo anterior la testimonial del menor que declaró durante el debate y fue quien realizó la denuncia del caso.

Los hechos ocurrieron cuando el niño tenía entre 5 y 12 años, y sucedían cuando la madre y el padre estaban trabajando y lo dejaban al cuidado del tío paterno. También cuando éste lo iba a buscar a la escuela y se quedaba con él hasta que sus padres se desocupaban.

La lectura de la sentencia será el 15 de septiembre en la Cámara Segunda en lo Criminal.

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Judiciales

De cada 10 delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

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Durante 2023, las Oficinas Judiciales Penales recibieron 5.835 legajos, entre requerimientos del Ministerio Público, exhortos y solicitudes administrativas. De cada 10 delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad. Le siguen los atentados contra las personas, contra la administración pública, la libertad y la integridad sexual. Los jueces y juezas penales de toda la provincia hicieron, en el mismo periodo, 14.716 audiencias.

Los delitos contra la propiedad incluyen los hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

En la categoría delitos contra las personas se encuentran todos los tipos de homicidios (culposos, dolosos, con agravantes y atenuantes), las lesiones, el abuso de armas y el abandono de personas.

La categoría de delitos contra la administración pública incluye el atentado y resistencia a la autoridad, la falsa denuncia, el falso testimonio, el encubrimiento y la desobediencia a una orden judicial que, entre otros legajos, se aplica ante el incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género. Los delitos contra la libertad incluyen, entre otros, la privación ilegítima.

Y los delitos contra la integridad sexual contemplan los abusos con o sin acceso carnal, la corrupción de menores, la facilitación a la prostitución y las exhibiciones obscenas.

En números, de los 5.835 legajos ingresados durante 2023, 5.362 fueron por delitos, el resto son trámites administrativos. Se registró un aumento del 12% en relación con los 5.202 legajos ingresados en el mismo período del año 2022.

Existe una clara preponderancia de los delitos contra la propiedad (40%), seguida por los delitos contra las personas (15%), contra la administración pública, la libertad y la integridad sexual (los que representan el 12% cada uno).

Audiencias y sentencias

En el mismo periodo, las y los jueces penales de la provincia participaron de 14.716 audiencias y dictaron 2.875 sentencias entre condenas, absoluciones y sobreseimientos.

En el 2023 también ingresaron al Tribunal de Impugnación un total de 311 trámites. Se realizaron ante el tribunal provincial 155 audiencias, se dictaron 175 sentencias y se revisaron 115 condenas y absoluciones.

Los datos surgen del informe del Centro de Planificación a partir de las estadísticas elaboradas e informadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales Penales.

La información confiable permite un seguimiento específico de las necesidades de cada fuero, optimizar la toma de decisiones y planificar las estrategias de mejora.

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Judiciales

Joven abusada en la infancia cambió su apellido después de la condena a su padre

Su progenitor abusó sexualmente de ella cuando tenía 5 años.

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Una joven del Alto Valle ya no llevará el apellido de su padre biológico y conservará únicamente el apellido de su mamá. Ante la jueza de Familia de Villa Regina la adolescente, quien alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciado el proceso, demostró que el vínculo con el hombre «se encuentra totalmente destruido» a raíz del abuso sexual que él cometió contra ella cuando tenía apenas 5 años.

«Portar un apellido es una insignia que no sólo proviene de nuestros antepasados sino que también representa afecto, orgullo, responsabilidad; pero estos atributos, en la realidad, no siempre los portan los progenitores, pudiendo ese apellido representar dolor, rabia, vergüenza, entre otros. Específicamente en los casos de supresión de apellido paterno como el que nos ocupa, se debe tener presente la íntima relación entre la memoria, la reparación y el derecho a ser escuchado y creído. Escuchar a la joven, creerle su sentir, es devolverle su dignidad vulnerada, respetar su deseo, ayudarla a sanar su dolor y proyectar su vida, ahora adulta, de una manera más beneficiosa y saludable», expresó la jueza en la sentencia.

El caso se inició con la demanda presentada por la mamá. Todo fue confirmado luego con la declaración de la adolescente, con los demás testimonios y con informes psicológicos. Además, se adjuntó la condena penal como prueba del abuso. Teniendo en cuenta la faz dinámica de la identidad de las personas, se valoró también que la jovencita lleva mucho tiempo utilizando únicamente el apellido de su mamá en la escuela, en sus redes sociales y en sus ámbitos de relación.

El padre fue citado al proceso y si bien dijo que los hechos de la demanda no son reales, aceptó expresamente y sin condicionamientos la supresión del apellido.

La sentencia ordenó modificar la partida de nacimiento de la joven, quien durante la primera etapa del proceso estuvo representada por la Defensoría de Menores y luego, al cumplir los 18 años, continuó la demanda en forma autónoma.

La jueza explicó que si bien las leyes buscan garantizar que coincidan la filiación, el nombre y la registración de las personas, esa regla «no es absoluta». Agregó que «la identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares que identifican a una persona por ‘ser quien es’ y ‘quien dice ser'», expresó.

«La regla de inmutabilidad del nombre se ve flexibilizada ante la existencia de justos motivos» y «en el caso, la joven ha manifestado su firme y sostenido deseo de suprimir su apellido paterno», detalló la sentencia. Ella declaró que «no tiene contacto con él ni con nadie de la familia paterna» y que no tiene ninguna intención de tenerlo, porque priman sus sentimientos de «asco» y «angustia». Lo que necesita, según se probó en el juicio, es «borrar definitivamente el lazo que la une con su padre biológico».

La jueza declaró que para la joven es «injuriante llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica, que es el que porta su padre condenado por un delito del que ella misma es víctima y sólo le provoca malos sentimientos. Es por todo ello estimo procedente tener por configurados los ‘justos motivos’ exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado».

«Debo valorar en este caso que la supresión de su apellido paterno tendrá, además, un fin reparador hacia esta mujer niña, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, mantiene esos sentimientos de angustia y rechazo hacia la figura de su progenitor victimario», concluyó la sentencia.

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Chocaron en la esquina de un boulevard y una doble mano: ¿Quién tiene la culpa?

Uno de los conductores implicados deberá pagar más de 6 millones de pesos.

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Comenzaba febrero y faltaban 5 minutos para las 13 horas. Una conductora circulaba por el boulevard Contín desde la Universidad del Comahue hacia calle Caseros, en Viedma. Otro vehículo que venía por Alvear ya había atravesado la mitad del boulevard. Ningún vehículo frenó y colisionaron. Un fallo civil debió establecer quien tiene la culpa.

Por Contín circulaba un Renault Clio. Su dueña inició un litigio por daños y perjuicios. «A su entender, el demandado evidentemente ya había cruzado la primera arteria del boulevard y sin detener la marcha al intentar avanzar sobre la segunda arteria por donde se encontraba circulando la embiste», consta en el expediente.

Indicó que el conductor del Chevrolet Prisma «conducía a excesiva velocidad y no detuvo su marcha al cruzar el boulevard, sin respetar la prioridad de paso».

Describió que producto del impacto sufrió «lesiones en su antebrazo izquierdo y en múltiples partes del cuerpo por las que tuvo que recibir atenciones médicas prolongadas en el tiempo, como así también daños materiales en el rodado que imposibilitó que lo utilizara». Todo ello provocó «un cambio en su vida y la de su familia».

El otro automovilista no se presentó ante las reiteradas citaciones judiciales. Sí lo hizo la aseguradora. Afirmó que el Prisma ya había comenzado el cruce y que el Clío debía frenar.

El fallo tomó en cuenta la pericia accidentológica y las actas policiales. Concluyó que la prioridad de paso era de la conductora del Clío. Así queda claro viendo las fotografías anexadas al expediente.

«Al tratarse de un boulevard en el que existe un cantero de considerable dimensión entre los dos carriles de circulación, el conductor del Chevrolet Prisma tenía una amplia posibilidad de visualizar el tránsito que venía desde su mano derecha luego de atravesar la primera vía de dicho boulevard. Por lo tanto, surge evidente la impudencia de su parte al atravesar la encrucijada sin advertir el paso del Fiat Palio que tenía prioridad de paso viniendo desde su derecha», dice la sentencia.

Posteriormente, analizó los daños a resarcir. Tuvo en cuenta informes médicos, del empleador de la señora, los daños materiales al vehículo y los gastos afrontados.

Finalmente, condenó al conductor y a la aseguradora a abonar más de 6 millones y medio de pesos por la incapacidad sobreviniente, el daño moral, gastos médicos y privación de uso del vehículo. Además, dispuso que se cuantifiquen y actualicen los daños al vehículo para sumarlos a la indemnización.

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