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Judiciales

Piden 15 años de prisión para acusado de abusar de su sobrino

Según la Fiscalía, el sujeto aprovechaba que los padres de la víctima lo dejaban a su cuidado para cometer el delito sexual. Los hechos ocurrieron cuando el niño tenía entre 5 y 12 años.

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Esta semana, el fiscal Jefe Andrés José Nelli solicitó una pena de 15 años para un hombre acusado del delito de “abuso sexual simple y agravado por el acceso carnal”, además de “corrupción de menores agravado por ser familiar y encargado de la guarda de la víctima” (Art. 45, 54, 55, 119 primer párrafo, 119 3er y 4to párrafo en función del art. 119 inc b y f, Art. 125, 3er y 4to párrafo).

En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la prueba ofrecida por la fiscal del caso Teresa Giuffrida, esto es: la pericia psicológica realizada al niño que indicó la existencia de daño psíquico, la pericia del Cuerpo Médico Forense que señaló el daño en el cuerpo del menor, la prohibición de acercamiento que pesa sobre el imputado respecto de la víctima, los informes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Se suma a lo anterior la testimonial del menor que declaró durante el debate y fue quien realizó la denuncia del caso.

Los hechos ocurrieron cuando el niño tenía entre 5 y 12 años, y sucedían cuando la madre y el padre estaban trabajando y lo dejaban al cuidado del tío paterno. También cuando éste lo iba a buscar a la escuela y se quedaba con él hasta que sus padres se desocupaban.

La lectura de la sentencia será el 15 de septiembre en la Cámara Segunda en lo Criminal.

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Judiciales

Reforma laboral: Aprueban en Río Negro una ley única en el país

La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.

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La reforma de la Ley N° 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, se sancionó en la Legislatura rionegrina con cambios trascendentales que la hacen única en el país. La consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.

Desde la década del 80 en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.

Finalmente la Legislatura rionegrina aprobó el pasado jueves (16/03) el proyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas. En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.

La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.

La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.

Herramientas contra el acoso y la violencia

El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es único en el país.

El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que «entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente».

Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.

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10 años de prisión para sujeto que abusó de una mujer en enero pasado

El individuo encerró a la joven, la privó de su libertad, y la amenazó diciéndole que la iba a matar si no hacía lo que él quería.

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Una mujer fue abusada por un hombre a finales de enero de este año, ella inmediatamente realizó la denuncia y el equipo de la Fiscalía Descentralizada de Allen solicitó que el sujeto quedara detenido en prisión preventiva. Esta mañana (17/03) se efectivizó un procedimiento abreviado, con la conformidad de la víctima, y el hombre comenzó hoy a cumplir la condena de 10 años de prisión efectiva.

El imputado, asistido por un defensor penal público, reconoció en la audiencia que cometió el hecho, aceptó la calificación legal y la pena propuesta.

«El 26 de enero de este año, entre la 1.00 y las 7.00 de la mañana aproximadamente, en el domicilio del imputado, el sujeto encerró a la joven, la privó de su libertad, y la amenazó diciéndole que la iba a matar si no hacía lo que él quería. En ese contexto abusó de ella«, describió la fiscal adjunta a las partes.

La calificación legal por la que el hombre está cumpliendo la condena es la de «privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y coacción, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 142 inc. 1° primer supuesto, 149 bis, 2do. párrafo, y 119 tercer párrafo y 4° párrafo inc. D. del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra la denuncia realizada por la víctima, el informe del Cuerpo de Investigación Forense, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los allanamientos realizados, los secuestros obtenidos.

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Prosperaron demandas de cinco ex empleados de la firma Garbarino en el Alto Valle

En medio del proceso fueron embargados algunos artículos para el hogar y electrodomésticos

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Cinco ex empleados de la sucursal comercial de la cadena Garbarino de Cipolletti percibirán distintos montos por salarios adeudados. La firma mantiene abierto un concurso preventivo en un Juzgado Nacional de Capital Federal y debido a esa situación cerró su local en el Alto Valle. En medio del proceso fueron embargados algunos artículos para el hogar y electrodomésticos.

La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a Garbarino SA a pagarle distintos montos de dinero a cinco ex empleados de la sucursal en concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2021 y sueldo anual complementario del primer semestre de ese mismo año.

Surge de los expedientes que la compañía mantiene abierto un concurso preventivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, el Tribunal de Cipolletti ordenó la notificación a la sindicatura designada en ese proceso.

Ni la sindicatura ni la firma demandada se presentaron en los expedientes de Cipolletti. En medio del proceso, la Cámara Laboral dispuso el embargo de algunos bienes que habían quedado en la sucursal local con el objetivo de asegurar la percepción de los salarios e indemnizaciones. Se designó como depositario judicial de bienes embargados al representante de la Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti.

En los cinco fallos se consigna que «la finalidad de este tipo de procesos es otorgar a los trabajadores una vía ágil para ello, suponiendo, una previa y clara existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y la correlativa exigibilidad de la remuneración que reclama».

En función de la prueba producida se hizo lugar a la demanda y al pago de los salarios adeudados a los cinco extrabajadores que iniciaron el juicio.

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