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¿Por qué juzgaron a De Piano bajo homicio culposo agravado y no con dolo eventual?

Conocé el detalle de la sentencia por la que hoy condenaron a 5 años y 6 meses de prisión al conductor del auto que arrolló y mató a Claudia Segura.

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El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó este lunes, por unanimidad, al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.

El siniestro vial que se juzgó ante la ex Cámara Criminal Primera de Roca ocurrió en esa ciudad la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110 cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.

El Tribunal siguió la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Cámara Nacional de Casación Penal para asignar al hecho la calificación legal de “homicidio culposo agravado”, descartando la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que habían requerido en el juicio la Fiscalía y la parte querellante.

En el juicio la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren. La querella estuvo representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco y por la Fiscalía intervino el fiscal jefe Andrés Nelli.

El hecho acreditado

“La prueba reunida en la causa y su análisis permiten calificar el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a una velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar (la máxima era de 60 km/h) y con culpa temeraria”, tal como lo establece el art. 84 bis (primer y segundo párrafos) del Código Penal.

Se acreditó que la víctima “circulaba en forma reglamentaria por la avenida Viterbori” y que “De Piano, con su conducta, traspuso el ámbito del riesgo permitido” por conducir habiendo ingerido alcohol en los niveles acreditados; por no mantener el control de su vehículo y por manejar con imprudencia, a exceso de velocidad, en violación a lo establecido por la Ley de Tránsito, entre otros fundamentos.

Precisiones de la sentencia

Sobre la imputabilidad: Si bien la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) del acusado no fue planteada expresamente por la Defensa, el Tribunal consideró necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que desde el inicio del juicio “se planteó como una cuestión central la ingesta de alcohol” por parte de De Piano y los efectos de la misma.

“El hecho de estar acreditado el consumo de alcohol, en las cantidades referidas, no transforma automáticamente en inimputable al sujeto. Esa sola circunstancia no resulta suficiente para encuadrar su conducta en el art. 34 inc.1º, esto es, que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por inconsciencia o un trastorno mental transitorio”, concluyó el Tribunal.

En ese punto, citaron la pericia psiquiátrica forense y el informe médico legal de los que surge que: “…El estudio de sus conductas previas, en el momento del hecho y posteriores indican que había (en De Piano) capacidad de coordinación de conductas motoras complejas. Impresiona que mostró capacidad para conductas con un objetivo, lo que permite inferir que había nivel de conciencia suficiente para el despliegue de las llamadas funciones ejecutivas. Teniendo en cuenta la valoración clínica de las conductas desplegadas puede concluirse que el peritado no se encontraba en estado de inconciencia al momento del hecho, es decir no se ha detectado que hubiera una anulación de las capacidades de comprender y controlar la conducta”.

Sobre la calificación legal (culpa o dolo eventual): Para el Tribunal “ni la acusación pública ni la querella han logrado probar los extremos necesarios para encuadrar la conducta de De Piano en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual”, más allá de tratarse ésa de una figura legal de aplicación “sumamente problemática” en términos técnico-jurídicos. Señalaron que la reforma al Código Penal de 2017 -que incluyó agravantes específicas para el “homicidio culposo por conducción imprudente”, incorporando el artículo 84 bis- vino a agravar las penas por las muertes en siniestros viales justamente en casos como el presente, donde aparecen elementos como la intoxicación alcohólica o el exceso de velocidad, entre otros, con lo cual ahora es la propia ley la que “limita aún más la aplicación del dolo eventual”, por haber incorporado expresamente al concepto de homicidio culposo las agravantes que “usualmente se esgrimían” para justificar el dolo eventual.

“En efecto, ninguno de los elementos de prueba descriptos y valorados permite sostener (…) que quien conducía el rodado embistente hubiera conocido y aceptado, con total indiferencia, el resultado que finalmente se produjo, ello aún siendo consciente de que conducir en ese estado (intoxicación alcohólica) era altamente peligroso y, por supuesto, antirreglamentario”, sostuvo la Cámara. “El dolo es un hecho y, como tal, debe ser probado con la misma certeza que los restantes elementos de la imputación jurídica delictiva”, agregó.

Jurisprudencia: En respaldo de la calificación otorgada, la Cámara invocó Jurisprudencia “absolutamente mayoritaria en esta dirección”, como la resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal en el denominado caso “Cabello” en 2005 (fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006). También mencionó los precedentes en el mismo sentido del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos “Parón”, “Yacopino” y “Chechile” e invocó el fallo más recientemente de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Aliverti”, dictada el pasado 6 de marzo.

Sobre el monto de la pena: El art. 84 bis del Código Penal prevé un mínimo de 3 años y un máximo de 6 años de prisión como pena para el delito de homicidio culposo agravado que se atribuyó a De Piano. El Tribunal fundamentó la aplicación de una pena muy cercana a la máxima legal.

“Tal cual lo expusiera nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos «Figueroa…» (…) nuestra Provincia se encuentra incursa en un supuesto de emergencia vial por el gran número de muertes en accidentes de tránsito y por ello la materia excede el mero interés de las partes. Ahora bien, (…) en lo referente a la evaluación de la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado por De Piano, es importante poner de relieve que (…) nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, el presente está inmerso en una marcada e inusitada gravedad, que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena”, sostuvo la Cámara.

Tras valorar que el imputado “condujo en estado de ebriedad, a excesiva velocidad, por una parte de la ciudad transitada y por donde la gente suele concurrir a correr o andar en bicicleta, a una hora en la cual circulan personas que concurren a cumplir con sus obligaciones laborales, ocasionando a raíz de ello la muerte de una persona, intentando huir del lugar posteriormente”, el Tribunal optó por acercarse al máximo de la escala penal por acreditarse tres agravantes simultáneas en el mismo hecho (alcoholemia, velocidad y conducción temeraria). Como atenuantes en favor de De Piano la Cámara enumeró “su estado emocional al momento del hecho” y “el tratarse de una persona de trabajo, que tiene familia a cargo y que carece de antecedentes penales condenatorios”.

Sentencia completa caso De Piano

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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