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Condenaron a seis años y medio de prisión por abuso sexual a ex funcionario de Allen

Los hechos ocurrieron en un local partidario en el 2015. La víctima es empleada municipal.

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Gastón Martín, Laura Pérez y Alejandro Pellizzon impuso hoy (23/04) la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva a un hombre de Allen que había sido declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con coacción”, de los que resultó víctima una empleada municipal de la misma ciudad.

La decisión de los jueces fue dictada por unanimidad y recayó sobre el imputado David Pino. La víctima, representada por la Querella, y la Fiscalía solicitaron que mientras la sentencia no se encuentre firme el imputado tenga medidas de aseguramiento, presentándose en la comisaría. Los jueces entendieron “atinada y razonable” el pedido y dispusieron que deberá presentarse una vez por semana en la unidad policial correspondiente a su domicilio, en Allen, “bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento”.

La sentencia de cesura se dio a conocer esta mañana y tanto el imputado como la abogada por la parte querellante quedaron inmediatamente notificados, pues ambos estaban presentes en la audiencia de lectura.

El hecho que se juzgó y acreditó ocurrió en enero de 2015 en las instalaciones de un local partidario de Allen cuando el acusado, quien para entonces era funcionario municipal y referente de una agrupación política, abusó sexualmente de una empleada “aprovechándose de la relación preexistente de poder que tenía con la víctima, ante el temor de la misma de perder su fuente laboral y mediante el uso de la fuerza”, según se sostuvo en la acusación.

Para definir el monto de la condena el Tribunal analizó las penas máximas y mínimas que establece la ley penal para los delitos acreditados en el juicio y siguió las pautas establecidas por el Código y por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino, valorando así los montos de pena requeridos por cada parte en la audiencia de cesura, el grado de culpabilidad del imputado y los criterios objetivos de valoración que incluyeron “los atenuantes y agravantes que surgen de la causa”.

De esa manera, los magistrados valoraron “desfavorablemente la impresión causada por el imputado en las audiencias, su edad -que es un hombre de mediana edad que se supone alejado de la impulsividad juvenil- y el daño psicológico causado” a la víctima y como atenuantes valoró “favorablemente que carece de antecedentes penales, tiene familia a cargo y es un hombre de trabajo”.

En cuanto al hecho en sí mismo, los jueces consideraron que “ha sido un hecho violento, planeado por su autor, quien lo ejecutó de manera artera, con pluralidad de conductas delictivas”.

En el juicio participaron el fiscal Luciano Garrido por la acusación pública; la abogada Ailén Roca por la acusación privada (querellante en representación de la víctima) y el Defensor Oficial Gustavo Viecens.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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