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Judiciales

Inicia juicio por robo agravado en una chacra

Hay dos imputados, aunque del hecho -ocurrido el año pasado- participaron 3 personas.

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Esta mañana (25/04) la fiscal del caso Silvana García participó de la audiencia de control de acusación respecto de dos imputados por considerarlos co-autores del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y en lugar poblado y en banda” (Artículos 166 inc. 2 primer supuesto y último párrafo, 167 inc. 2, y 45 del Código Penal).

Según la acusación fiscal el hecho “ocurrió el 24 de mayo de 2017, aproximadamente a la medianoche en la zona de chacras, en un domicilio cercano a la intersección de Humberto Canale y Ruta Nacional N° 22, de Roca. Los dos imputados más un tercer sujeto no identificado, todos con pasamontañas que dejaban ver parte de sus rostros, portando armas de fuego tipo revólver ingresaron a la vivienda a través de la ventana del living, previo romper el alambre del tejido perimetral. De esa manera despertaron de un golpe a la víctima, menor de edad, quien se encontraba solo en la casa, durmiendo en su habitación, manifestándole ‘somos de la Brigada, hubo un robo, sos el único sospechoso, levantate, quedate quieto y sentate en el comedor’, por lo que se sentó en el comedor, y los hombres comenzaron a revisar toda la casa, mientras le decían ‘dame la plata y las armas’ siempre amenazándolo con el arma de fuego. Al responder la víctima que no tenían plata ni armas, se dieron a la fuga, sustrayendo un equipo de música, una notebook y dos de Conectar Igualdad, más un celular. Los dos victimarios fueron identificados como los autores del hecho por la víctima en rueda de reconocimiento”.

La Fiscalía presentó el plexo probatorio pertinente a su teoría del caso, la defensa pública representada por Miguel Salomón asistiendo a M.A.R. aceptó la prueba y la jueza Natalia González la tuvo por admitida. Asimismo determinó que el juicio oral y público sea ante un juez unipersonal por el monto de pena estipulado.

Es así que como prueba documental quedó incorporado el croquis referencial y acta de concurrencia al lugar de los hechos, el acta de levantamiento de rastros e informe pericial confeccionado por el Gabinete de Criminalística, y el acta de reconocimiento. Respecto de las declaraciones testimoniales, la fiscalía mencionó que citará al debate a la víctima, a su madre, también a dos empleados policiales del Área Judicial e Investigaciones de Roca.

Juicio abreviado

En la misma audiencia, García planteó la realización de un juicio abreviado respecto al imputado F.D.R. asistido por el defensor público Luis Carrera, quien junto al acusado ratificó el acuerdo.

Es así que la representante del Ministerio Público Fiscal mencionó el hecho, la calificación legal y la prueba (detallados up supra) y solicitó una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, “ya viene cumpliendo condenas por otros hechos y por ello está detenido. Este acuerdo se celebra sin la pertinente unificación de pena y es por ello que se solicitará una audiencia para realizar dicha procedimiento”.

En ese acto, Carrera prestó su acuerdo, así mismo el imputado aceptó la responsabilidad, estuvo de acuerdo con la calificación legal y el monto de pena solicitado, tal lo correspondiente a este tipo de juicios.

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Judiciales

Más de la mitad de las causas que ingresan al fuero de Familia son por casos de violencia

El aumento en las causas por violencia familiar y de género mantiene una curva en ascenso en los últimos cinco años.

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Un total de 19.659 expedientes ingresaron al fuero de Familia del Poder Judicial de Río Negro el año pasado. El 59% del total de ingresos, es decir, 11.663 legajos, corresponden a casos de violencia familiar y de género. A ese número se le suman las 8.407 denuncias radicadas en los Juzgados de Paz, lo que representa un total de 20.070 casos.

El aumento en las causas por violencia familiar y de género mantiene una curva en ascenso en los Juzgados de Familia en los últimos cinco años: 7.528 en 2019; 6.607 en 2020; 9.551 en 2021; 10.348 en 2022 y 11.663 en 2023, sin contar las denuncias ante los Juzgados de Paz.

El Superior Tribunal de Justicia, en función de los datos objetivos, aprobó una serie de políticas públicas para abordar el flagelo. No solo reforzó el fuero de Familia con la creación de nuevos Juzgados y Secretarías, sino que implementó un cambio de modelo en la gestión. Con la incorporación de las Oficinas de Tramitación Integral, las juezas y el juez de Familia de Río Negro ya no tienen trámites administrativos a su cargo y pueden disponer de mayor tiempo para realizar audiencias y resolver.

El Poder Judicial también promovió la sanción de un Código Procesal del fuero de Familia propio, en sintonía con los cambios de paradigmas y la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015. La normativa otorga mayores herramientas a los jueces y juezas de Familia.

En 2022, el STJ y la Procuración precisaron roles de jueces de Familia, jueces de Paz, fiscales, defensores y Policía. Lo hicieron mediante una acordada que contiene las principales pautas para abordar la violencia familiar y de género. Además, se dictan capacitaciones permanentes en la materia para todo el fuero de Familia y los Juzgados de Paz.

El fuero de Familia en el Poder Judicial de Río Negro se compone con 16 organismos entre Juzgados de Familia, Juzgados Multifueros y Unidades Procesales. Los Juzgados de Paz también tienen competencia en la materia, especialmente para el dictado de medidas urgentes.

La información surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial.

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El paquete no llegó y la empresa de transportes no respondió: Condena millonaria a favor de dos consumidoras roquenses

La compañía denunciada perdió la encomienda y solo ofreció un crédito a favor de las víctimas.

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Dos amigas compraron sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó a Roca. El despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, donde le asignaron un número de control. Por algún problema logístico el paquete quedó para siempre en estado de «en viaje», según la plataforma de seguimiento digital de envíos de la transportista.

Durante nueve meses, y en plena pandemia, las dos mujeres realizaron reclamos por todas las vías disponibles: enviaron mails, cargaron la queja en el formulario digital de la empresa, llamaron a un 0800, llamaron a una línea fija, enviaron mensajes por WhatsApp y fueron personalmente a consultar a la central de la transportista en Roca. Después de varias respuestas confusas o dilatorias, lo máximo que lograron, según expusieron en la demanda, fue que la empresa les ofreciera un crédito a favor de $35.000 para utilizar sus servicios de envío a modo de compensación por la pérdida del paquete.

Las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa. Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo. Así llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que finalmente falló a favor de las consumidoras y condenó a Vía Cargo a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.

Para resolver el caso la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de $10.000, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que «no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada». Y el segundo, que «no brindó explicaciones ni probó eximente alguna» para justificar la desaparición del paquete.

«Pesaba sobre la empresa acreditar la entrega, el trato digno dispensado, la información clara, adecuada y veraz para proceder a la entrega de la encomienda o, en su caso, abonar el valor de la misma -el valor asegurado, por cuanto constituye el límite de su responsabilidad en cuanto al daño material- y sin embargo desde el día 06/07/20 hasta la fecha ello no ha sucedido», recalcó la jueza en su fallo.

La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa «afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas».

En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. «El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario», definió el fallo.

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El atacante del médico de Campo Grande tendrá que indemnizar al profesional

El hecho ocurrió en 2020, cuando el condenado disparó contra el profesional. Le reprochaba su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

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El hombre que fue condenado a 11 años de prisión por dispararle a un médico del Hospital de Campo Grande ahora tendrá que indemnizar al profesional. Después del juicio penal, la víctima impulsó una demanda civil que se resolvió en Cipolletti. El fallo consideró la incapacidad que le produjo el ataque y el daño moral, que son las afecciones espirituales.

La sentencia civil es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado del juicio por daños y perjuicios el fallo conminó a Marcelo Fievet a indemnizar al médico por una suma millonaria que incluye la incapacidad y el daño moral.

Durante el juicio penal, se probó que el acusado esperó la llegada del médico al Hospital de Campo Grande y le disparó mientras el profesional se encontraba de espaldas, sin posibilidades de defenderse.

Fievet, condenado a 11 años de prisión, le reprochaba al médico su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

El 15 de octubre de 2020, a la medianoche, y en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio el médico recibió tres disparos en el rostro mientras se encontraba en el estacionamiento del hospital de Campo Grande. La ambulancia recién llegaba de trasladar a un paciente a Roca. El chofer y la enfermera que habían viajado con el profesional presenciaron el ataque, que también fue registrado por una cámara de seguridad.

El Tribunal que hizo el juicio en Cipolletti lo halló responsable por tentativa de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso del arma de fuego y en concurso ideal con la portación de ese revólver. La sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y luego por el Superior Tribunal de Justicia.

El juicio civil

En la demanda, el médico consignó que fue hospitalizado y requirió múltiples tratamientos, incluyendo cirugía y terapia psicológica. El proceso civil avanzó en ausencia de Fievet, quien fue declarado en rebeldía después de no presentarse a ninguna de las audiencias.

Tras un período probatorio que incluyó un dictamen pericial que confirmó las secuelas físicas y psicológicas del médico, el fallo fijó una indemnización a favor del damnificado.

La sentencia se basó en la responsabilidad civil derivada del acto delictivo comprobado y la condena penal previa. Se estableció la responsabilidad de Fievet por los daños causados, y se cuantificaron los daños patrimoniales y morales, incluyendo una indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. Fievet también fue condenado a pagar los gastos del juicio.

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