Río Negro
Monotributistas: Todo lo que necesitás saber sobre facturación electrónica
La factura electrónica llegó para quedarse ¿Qué hay que tener en cuenta?
En el último tiempo la AFIP anunció varios cambios en la facturación y registración. Con sus resoluciones N° 4.290, 4.291 y 4.292 – B.O. 03/08/18 dispuso que a partir de octubre 2018 todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. Esta decisión busca flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de comprobantes, que respalden las operaciones de los sujetos obligados, pero ¿cuándo comienza a regir y a quienes alcanza?
En sus inicios la factura electrónica era obligatoria sólo para Responsables Inscriptos y Monotributistas de las categorías más altas, pero a partir de octubre próximo pasará a ser obligatoria también para las categorías más bajas del monotributo. Esta herramienta permitirá a la AFIP contar con información en tiempo real, tanto de las facturas emitidas como de las ¨facturas recibidas¨ por los contribuyentes.
Todos los monotributistas deberán confeccionar facturas electrónicas mediante facturación online en la página de AFIP o bien a través de Web Service, confeccionando las facturas desde un sistema de facturación y tramitando el CAE de cada comprobante mediante la interacción del sistema con los servidores de AFIP.
Es indispensable que el monotributista conozca los aspectos contables y fiscales a tener en cuenta, no solo para tomar decisiones de manera oportuna en beneficio de su negocio sino también para operar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de nuestro país.
Recomendaciones sobre factura electrónica y obligaciones fiscales
Conocer el sistema de recategorización: Actualmente los monotributistas cuentan con dos fechas anuales para analizar su situación y proceder a recategorizarse. Si se superan los parámetros de la categoría registrada, o si se contara con indicios de que los consumos del contribuyente no se condicen con la condición de su categoría, AFIP podrá recategorizar de oficio.
Controlar los topes y categorías: Se realiza a fines de junio y diciembre, que son las dos fechas de corte para control y cambio de categoría. Es fundamental llevar el control de la facturación mensualmente, ya que debe compararse siempre con los últimos 12 meses y con la tabla de montos anuales que publica AFIP. Lo anterior dará un alerta en caso de requerirse un cambio de categoría o cuando sea preciso cambiar a la condición de Responsable Inscripto, si se supera la categoría más alta de monotributo.
Estar al día: Para eso es necesario conocer las reglas sobre las que se rige esta obligación fiscal. No contar con la información contable actualizada, impide tener un panorama completo y claro sobre la situación financiera de la empresa.
No olvidarse de las compras y gastos del negocio: Este es un punto fácilmente olvidable por parte de los monotributistas, pero AFIP tiene información de lo que les facturan los proveedores y prestadores del servicio. Si bien no juegan en los parámetros de facturación en las tablas de AFIP, estos datos sí son tenidos en cuenta para analizar la razonabilidad de la información. Las ventas menos las compras y gastos deben justificar los consumos personales.
Llevar un control: Es imprescindible llevar un control de los gastos de tarjetas de crédito y débito, colegios privados, expensas, viajes al exterior, compra de divisas, compra de bienes registrables, pago de cuotas, etc. Por otra parte, es importante justificar todos los gastos generados por y para la empresa.
No cometer errores en el armado de las facturas: Debemos prestar mucha atención al momento de completar los campos en la web de AFIP. Los datos de nuestros clientes, el tipo de prestación y las cantidades comercializadas deben ser exactos, a fin de que los ingresos estén correctamente comprobados.
Pagar en tiempo y forma: Se recomienda realizar los pagos que exige la AFIP a tiempo para evitar recargos, actualizaciones o multas.
Acudir a la ayuda de plataformas contables: Actualmente existen plataformas especializadas para llevar la contabilidad online en las que es posible apoyarse para procesar, integrar y mantener actualizada la información contable y fiscal, bajo los requerimientos que la ley establece. Algunos sistemas cuentan con controles automáticos que alertan cuando los parámetros se aproximan a los topes de cada categoría.
Conservar la documentación fiscal: Se recomienda guardar toda la documentación al menos por un periodo de 7 años.
Daniel Orsi, Director de SOS-Contador y Contador Público.
Judiciales
Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación
El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.
A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.
El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.
El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.
El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.
El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.
Judiciales
Lago Escondido: El Procurador General dictaminó revocar fallo que ordena abrir el camino de Tacuifi
La Justicia de Bariloche había ratificado una sentencia del 2013 que ordenaba reabrir el acceso al lago.
El Procurador General de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución, la cual ordena a la provincia abrir el camino de Tacuifí para acceder al Lago Escondido. Según el criterio del titular del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al lugar.
El máximo tribunal provincial había determinado «rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda» y, en un segundo punto advertía que existían «cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre».
En el Dictamen 48/2023, Crespo considera que el fallo del STJ (89/2005) había obtenido firmeza por haber «sido consentido por todas las partes involucradas» en aquel momento. Desde allí se abrió la etapa de ejecución de sentencia. El expediente se remitió al Juzgado Civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido «el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco» y otro «trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí».
Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que para el Procurador General «se extendió durante más de 17 años» y que «resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad».
El titular del Ministerio Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que «una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones». Ello mencionando el principio de preclusión y cosa juzgada.
«El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria», agregó.
«La sentencia civil no puede exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las partes», dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de forma ulterior a la sentencia del 2005.
«De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña», añadió.
«Considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados» ya que el camino Tacuifi «avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse», concluyó Crespo.
Río Negro
Educación informó a equipos supervisivos tareas en establecimientos de Roca
El Consejo Escolar cuenta con una nueva herramienta financiera de $2.000.000 que permitirá atender urgencias que puedan surgir en escuelas.
Con la intención de informar y analizar las tareas edilicias y escolares de la zona, la coordinadora del Consejo Escolar de General Roca, Fernanda Curuchet, se reunió con las y los supervisores de Nivel Medio. Durante el encuentro también tomaron parte los referentes del Departamento de Mantenimiento Escolar de la zona, quienes comunicaron a los equipos supervisivos todas las tareas de mantenimiento y obras que actualmente se están llevando a cabo en la localidad y la zona.
Este encuentro se realiza atendiendo las necesidades de planificación de infraestructura y para abordar las tareas diarias que se presentan producto del uso diario de las instalaciones demandando la intervención de los Consejos Escolares en cada zona.
Durante la reunión con los equipos supervisivos se hizo hincapié en la necesidad de reforzar el trabajo realizado con las comunidades educativas para que los establecimientos educativos sean preservados.
Las intervenciones de la cartera educativa en materia de mantenimiento, refacciones y ampliaciones tienen como base el pleno cumplimiento de los acuerdos paritarios homologados, establecidos en las Resoluciones 146/94 y 3310/18. Ambos documentos permiten la organización y garantías de la infraestructura escolar para el normal dictado de clases, además de proporcionar un marco normativo a equipos directivos y supervisivos para la planificación cotidiana de las prácticas educativas.
«El Consejo Escolar ya cuenta con una nueva herramienta financiera de $2.000.000 para atender las urgencias que van surgiendo en las escuelas, de esta manera nos va a permitir intervenir con otro recurso más para brindar continuidad al proceso educativo. No sustituye lo que teníamos desde las empresas de mantenimiento, sino que lo complementa para llegar con más respuestas a nuestras escuelas», señaló Curuchet.