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Judiciales

Ex gerente de un boliche rumbo a juicio por violencia de género

En caso de ser condenado, sería una pena inferior a tres años de prisión condicional.

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La titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes presentó la prueba con la que cuenta para iniciar el debate oral y público contra Carlos García, el ex gerente de un conocido boliche de General Roca, por el delito de «lesiones leves (respecto del menor víctima)», y «amenaza simple y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer y en el marco de violencia de género (en relación a la mujer víctima)» (Arts. 45, 149 bis 1er. párrafo, primera parte, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11, y 55 del Código Penal).

Las partes, tanto la Fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora será una pena inferior a tres años de prisión condicional y por ello solicitaron la intervención de un Tribunal unipersonal para llevar adelante el juicio.

Cabe recordar que los hechos que se juzgarán ocurrieron en Roca, el 29 de abril pasado, a las 7.30 horas aproximadamente, cuando «llegó el imputado, de 40 años, a la vivienda donde habitaba junto a su esposa. En dichas circunstancias, luego de una discusión, el hombre empujó a la mujer, quien se cayó arriba de su hijo de 2 años, que estaba acostado en la cama y a raíz del golpe comenzó a llorar. Luego el sujeto la tomó del cuello con una mano, mientras que con la otra la golpeaba en la cara. Cuando la víctima pudo soltarse, corrió con su bebé en brazos hasta el baño, y el hombre le volvió a pegar en el rostro. Acto seguido el imputado se fue hasta su cuarto y se quedó dormido por su estado de ebriedad, allí la mujer pidió auxilio llamando por teléfono a un amigo y a la policía. Cuando personal policial llegó al lugar, y atento que el imputado se resistía a retirarse de la casa, en principio fue demorado por una infracción contravencional».

En relación a las lesiones, la fiscal señaló que «producto de los golpes la mujer sufrió lesiones leves caracterizadas por el médico policial como tumefacción en maxilar inferior lado izquierdo, laceración y excoriaciones en lado izquierdo del cuello, y el niño lesiones leves en zona molar izquierdo»”.

Según la prueba presentada y compartida tanto por la querella como por la defensa, declararán en juicio la víctima denunciante, el amigo que intentó ayudarla, los empleados policiales que acudieron a la vivienda luego del llamado, una de las integrantes del equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) que asistió a la mujer inmediatamente después de lo ocurrido, y uno de los licenciados en Servicio Social del Consejo de la Mujer local.

Es así que el juez Maximiliano Camarda luego de realizado el control de acusación, dispuso la apertura a juicio y dio por admitida la acusación fiscal como la calificación legal propuesta.

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Judiciales

La Corte confirmó fallo que avala leyes que hicieron a Roca perder tierras en el perilago de Casa de Piedra

El Municipio había apelado la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que ratificaba la aprobación de dos leyes en la Legislatura, las cuales amplían los ejidos de Huergo y Mainqué.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué. El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad.

Lo llamativo de la votación en el Parlamento rionegrino, es que había varios legisladores roquenses entre los que la aprobaron, entre ellos el ex intendente Martín Soria, justamente quien presentó el recurso ante el STJ.

El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.

El STJ declaró la causa «de puro derecho». Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, «por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara».

En cuanto a la autonomía municipal, dijo que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial».

Así, «la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de misma norma fundamental».

De esta manera, afirmó la sentencia del STJ, «ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial».

El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense. De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.

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Judiciales

Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación

El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.

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A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.

El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.

El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.

El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.

El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.

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Judiciales

Educación acuerda con el STJ simulacros de juicio por jurados en escuelas

La iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática.

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El ministro de Educación y Derechos Humanos, Pablo Núñez, se reunió con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Liliana Piccinini, para celebrar un convenio cooperación que permitirá llevar adelante prácticas de «Simulacro de Juicio por Jurados en Escuelas Secundarias». Acompañaron la firma los jueces, Sergio Barotto y Sergio Ceci, y el secretario de Educación, Duilio Minieri.

La prueba piloto se realizará con estudiantes de los cursos de los últimos años de escuelas secundarias de Villa Regina, General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.

La primera etapa se centrará en la coordinación general. Para esto, se visitarán las escuelas participantes y se mantendrá reuniones con los y las docentes y equipos directivos con el fin de organizar el trabajo a realizar y despejar dudas que surjan para su aplicación.

La segunda etapa será de sensibilización. En esta instancia se explicará a las y los estudiantes la fundamentación de un Juicio por Jurados y se les entregará un escrito y folletería institucional respecto de la incorporación y función de este nuevo dispositivo judicial.

Luego, accederán a los guiones correspondientes al caso que deban tratar en el simulacro, a la vez que se les explicará la fundamentación pedagógica y la consigna grupal.

Ya en la tercera etapa se llevará a cabo una capacitación específica de acuerdo al rol de cada estudiante en el simulacro y se tratarán las dudas surgidas del primer encuentro y del material recibido. Una vez culminadas estas instancias, se desarrollarán los simulacros con los tres cursos o grupos de estudiantes seleccionados.

Esta iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática. Además de fomentar el conocimiento de los estudiantes respecto del funcionamiento de la Justicia de la Provincia y acercar herramientas para entender los casos, alcances y requisitos en los que actúa el o la ciudadana como Jurado.

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