Judiciales
La posibilidad de optar por el apellido
Una madre inició un trámite judicial para que su hijo de 10 años lleve su apellido.
Una madre en representación de su hijo de 10 años con el patrocinio letrado de la defensora civil de Pobres y Ausentes de General Roca Mónica Ruiz, inició lo que se conoce como trámite de modificación de apellido.
Tal lo relatado por la progenitora, “a los 8 años, en el momento que se renueva el Documento Nacional de Identidad, acordamos con el progenitor que asistiríamos juntos al Registro Civil, para inscribirlo con los apellidos, primero el materno y luego el paterno, de manera de poder tramitar con posterioridad en el Centro de Documentación Rápida la renovación del DNI. Sin embargo y a pesar de haber sido citado en Defensoría, y de comunicárselo por teléfono, no asistió”.
Por su parte, la defensora explicó que “conforme me autoriza el Art. 64 del Código Civil y Comercial, que establece que si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden, y si existe falta de acuerdo es el juez quien dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño”.
Tal es así que entre los argumentos esgrimidos por Ruiz, “el niño en todos los ámbitos es conocido con el apellido materno, por ello se requiere que se consigne ese en la partida de nacimiento. A los 10 años el documento nacional de identidad del niño aún no había sido renovado y por ello no tenía documento actualizado”.
La solicitud de la defensora civil se fundamentó en el Artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que “toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; también basé mi argumentación en el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inc, 2 que menciona que ‘todo niño será inscripto después de su nacimiento y deberá tener un nombre”´.
Asimismo, citó los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero sostiene que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”, y el segundo explica que “los Estados partes de comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
El proceso que concretó la defensora civil Mónica Ruiz incluyó la presentación de pruebas, es así que solicitó que el Equipo Técnico del Tribunal realizara una entrevista al niño. A raíz de ello, fue escuchado en el Juzgado de Familia N° 11 y allí fue él quien brindó su conformidad y agregó que deseaba que su apellido sea únicamente el materno. “En ejercicio de su capacidad progresiva expresa con total claridad que él no utiliza el apellido paterno, que únicamente se desenvuelve socialmente con el apellido materno y que desea eliminar el otro de su documentación”, dice la sentencia dictada por la jueza de Familia Moira Revsin.
Asimismo, la magistrada menciona en el documento que “imponer a este niño de 11 años que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos, especialmente la identidad autopercibida”.
Y Revsin aclara que la rectificación de la partida de nacimiento y la inscripción sólo con el apellido materno “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”.
Judiciales
La Corte confirmó fallo que avala leyes que hicieron a Roca perder tierras en el perilago de Casa de Piedra
El Municipio había apelado la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que ratificaba la aprobación de dos leyes en la Legislatura, las cuales amplían los ejidos de Huergo y Mainqué.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué. El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad.
Lo llamativo de la votación en el Parlamento rionegrino, es que había varios legisladores roquenses entre los que la aprobaron, entre ellos el ex intendente Martín Soria, justamente quien presentó el recurso ante el STJ.
El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.
El STJ declaró la causa «de puro derecho». Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, «por una cuestión de economía parlamentaria que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara».
En cuanto a la autonomía municipal, dijo que «así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial».
Así, «la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de misma norma fundamental».
De esta manera, afirmó la sentencia del STJ, «ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial».
El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense. De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.
Judiciales
Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación
El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.
A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.
El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.
El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.
El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.
El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.
Judiciales
Educación acuerda con el STJ simulacros de juicio por jurados en escuelas
La iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática.
El ministro de Educación y Derechos Humanos, Pablo Núñez, se reunió con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Liliana Piccinini, para celebrar un convenio cooperación que permitirá llevar adelante prácticas de «Simulacro de Juicio por Jurados en Escuelas Secundarias». Acompañaron la firma los jueces, Sergio Barotto y Sergio Ceci, y el secretario de Educación, Duilio Minieri.
La prueba piloto se realizará con estudiantes de los cursos de los últimos años de escuelas secundarias de Villa Regina, General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.
La primera etapa se centrará en la coordinación general. Para esto, se visitarán las escuelas participantes y se mantendrá reuniones con los y las docentes y equipos directivos con el fin de organizar el trabajo a realizar y despejar dudas que surjan para su aplicación.
La segunda etapa será de sensibilización. En esta instancia se explicará a las y los estudiantes la fundamentación de un Juicio por Jurados y se les entregará un escrito y folletería institucional respecto de la incorporación y función de este nuevo dispositivo judicial.
Luego, accederán a los guiones correspondientes al caso que deban tratar en el simulacro, a la vez que se les explicará la fundamentación pedagógica y la consigna grupal.
Ya en la tercera etapa se llevará a cabo una capacitación específica de acuerdo al rol de cada estudiante en el simulacro y se tratarán las dudas surgidas del primer encuentro y del material recibido. Una vez culminadas estas instancias, se desarrollarán los simulacros con los tres cursos o grupos de estudiantes seleccionados.
Esta iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática. Además de fomentar el conocimiento de los estudiantes respecto del funcionamiento de la Justicia de la Provincia y acercar herramientas para entender los casos, alcances y requisitos en los que actúa el o la ciudadana como Jurado.