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Causa Cárdenas Carrasco: Culminó la segunda semana de juicio

Declararon un vecino, un ex integrante del grupo Bora y el Perito Balístico Roberto Nigris.

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Con la audiencia del pasado viernes 19 de octubre, culminó la segunda semana del juicio que lleva adelante el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.

El primer testimonio de la jornada correspondió a Alfredo Orlando Vazquez, actualmente domiciliado en la localidad de Calafate. Señaló que al momentos de los hechos que se investigan -junio de 2010- tenía 25 años. En la apertura de su testimonio fue interrogado por el fiscal Martín Lozada. Recordó haber estado, junto a otros jóvenes del barrio, arrojando piedras a los policías. Describió la forma en que estaban apostados los uniformados. En Onelli y Sobral, «reprimían hacia Elordi», dijo. Graficó que la policía venía detrás del grupo Bora.

En otro tramo de su declaración señaló que pudo ver de manera directa a Sergio Cárdenas, a quien conocía por ser vecino del barrio, se saludaron. Este testigo pudo ver cuando Cárdenas es herido, y se desploma a su lado. Señaló que a Gastón Riquelme, otro vecino, fue herido por la Policía en una pierna, Sergio le pidió que lo ayude. En ese momento cuando ambos, con Sergio, intentaban ayudar a Gastón, cae ya casi sin vida. Acompaña a Sergio Cárdenas, al hospital. Señaló en su testimonio que se mudó de esta ciudad por permanente hostigamiento del personal policial.

El segundo testimonio fue brindado por el Perito Balístico Roberto Antonio Nigris. El testigo señaló en primer término, las características de la ciencia balística. Sobre los movimientos del proyectil, en el arma propiamente dicha, en el aire, y cuando hace impacto. En tanto la balística forense, es el paso inverso, señaló, mencionando que se persigue determinar de que arma salió el proyectil que causó una muerte.

Con la ayuda de un soporte de power point Nigris hizo un detallado análisis en lo referido a tipo de armas y tipo de proyectiles con sus diferencias y tamaños, por caso Perdigones-Postas, Posta de Plomo, PG, Propósito General, postas de Goma, etc. y sus efectos al disparar.

En lo sustancial y en lo referente a la causa que se está ventilando en juicio, Nigris señaló que uno de los proyectiles hallados en el cuerpo de Sergio Cárdenas «tuvo un rebote antes, contra qué, no lo sé. Si es pavimento, una pared, una piedra bocha, no lo sé. El informe de autopsia dice que no tocó ningún hueso. Quiere decir que estas marcas son de haber dado un choque en algo anterior a haber dado contra una persona» afirmó.

Respecto a Nicolás Carrasco, dijo que «recibió cuatro impactos; según la autopsia, tres en la zona de la espalda equidistante entre sí, dentro de un circulo de treinta centímetros y uno en la pantorrilla, en la pierna, con orificio de entrada y salida. La única posta recuperada fue esa. Este proyectil desde la boca del cañón hasta la persona, no impacto en ningún lado» dijo. Descartó que esas tres heridas hayan sido causadas por el disparo de una «tumbera», aunque ante la pregunta de la defensa, reconoció la posibilidad de que haya sido un arma de fabricación casera con un caño de escopeta. Sin embargo, manifestó que en toda su carrera nunca vio en Bariloche «tumberas» con caños de escopeta, sino «muy arcaicas» hechas con caños de gas. Preguntado sobre su tarea docente y la aptitud de los policías con respecto al uso de armas, señaló que le causa profunda tristeza la situación, graficando con un ejemplo la situación al mencionar que «Si en las practicas de tiro, agarro a cualquiera de ustedes, que nunca tomó un arma, y les doy una instrucción de media hora, va a pegar mejor que el sesenta por ciento de los policías que pasaron por la capacitación». Afirmó. Adjudicó parte de esta problemática a la falta de entrenamiento que tienen los efectivos policiales.

El último testigo fue Carlos Humberto Alonso, integrante del BORA al momento del hecho, quien relató el escenario de la zona en la que tuvo que actuar como integrante de esa fuerza. Detalló que fue herido, y actualmente tiene un 30 por ciento de discapacidad. Dijo haber visto cerca de doscientas personas con alto nivel de agresividad.-

Son parte en este Juicio: Por el Ministerio Público los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, por la querella las abogadas Marina Schifrin, Natalia Araya y Alejandra Blanco. Por la Defensa Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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