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Judiciales

Culpas compartidas por un accidente en la rotonda de 22 y 151

Para la Justicia no quedó en claro la mecánica del siniestro vial.

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Un fallo de primera instancia determinó que dos vehículos que se vieron involucrados en un accidente de tránsito en la rotonda de acceso a Cipolletti tuvieron responsabilidad en un 50% cada uno.

Ese día, había una protesta gremial e incluso la Policía tuvo que intervenir para ordenar la circulación. Pese a esa circunstancia, según la demanda civil, un auto fue embestido por un camión que ingresó a la rotonda y pretendía acceder a la Ruta 151. El coche, un Volkswagen modelo Voyage, fue arrastrado varios metros por el camión Volvo y sufrió daños en su lateral izquierdo.

La mujer que conducía el VW promovió la demanda para que el conductor del camión o su aseguradora le reconocieran los daños materiales.

El juez civil Diego De Vergilio, al momento de resolver, realizó un análisis de las constancias probadas en el expediente. Sin embargo concluyó que el demandado no pudo probar la culpa de la víctima para eximirse de la responsabilidad, ni la actora acreditó elementos suficientes.

No hubo actuaciones penales ni periciales y el único testigo que declaró en el expediente fue el hombre que iba como acompañante de la conductora. En consecuencia no quedó en claro la mecánica del accidente.

“De la escasa prueba colectada en autos solo se evidencia una ausencia sobre el modo exacto en que se produjo el accidente y las posturas de las partes se limitan a interpretarla de acuerdo a sus propios intereses. En consecuencia y ante este panorama, sólo tengo por fehacientemente comprobado que hubo contacto entre ambos vehículos; no pudo establecerse con certeza quién circulaba con prioridad de paso en la rotonda (art. 43 Ley N° 24.449), si el vehículo del accionante ya circulaba por ella o si pretendió ingresar cuando antes ya avanzaba por la misma el camión de la demandada; tampoco quedó claro dónde fue concretamente el punto de impacto y qué autopartes de cada vehículo fueron las que entraron en colisión. Así, no se evidencia patente que la responsabilidad de los daños derivados del accidente deba ser cargada en su totalidad por la parte demandada; pues evidentemente y sin la contundencia de la prueba sobre un modo distinto, en el accidente han convergido ambos participantes sin que se haya logrado demostrar que la causa la introdujo solo y exclusivamente uno sólo de los partícipes; y consecuentemente para dictar la solución al presente caso optaré por distribuir las responsabilidades en partes iguales, entre ambos”, dice el fallo que es de primera instancia y puede ser revisado a través de una apelación.

El juez determinó los daños materiales y la privación de uso del vehículo VW en una suma que rondó los 30.000 pesos. Condenó, en función de ese cálculo, a la persona jurídica (titular del camión) y a su aseguradora a abonar 15.950 pesos más intereses como reconocimiento de gastos.

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Judiciales

La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente

El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.

«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.

A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».

El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.

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Judiciales

Reclamó prestación alimentaria y poder administrarla por su cuenta

Una joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

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Su situación familiar y la necesidad de encontrar una solución, la llevó a acercarse a la Defensa Pública rionegrina e intentar obtener una prestación alimentaria por parte de su madre y también recibir la que le correspondía por su padre.

La joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y a los fines de sostener su calidad de vida diaria y ver garantizados sus derechos, se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

«Los hijos e hijas de progenitores que atraviesan un reclamo alimentario, u otro tipo de reclamo, tienen y pueden ejercer su derecho a buscar asesoramiento y patrocinio en la defensa pública», explican desde el organismo.

«A veces sus ingresos se distribuyen sin discernimiento ni equilibrio, si bien el dinero correspondiente a la cuota alimentaria es, en la mayoría de los casos, percibido por quienes realizan el reclamo, en este caso al residir la joven en otro domicilio, fue ella quien requirió asumir el manejo de dichos fondos, en el porcentaje que le correspondía», aclara la defensora.

«Por ello recurrió a nosotros, además está estudiando, y si bien intenta generar ingresos con changas, eso no es suficiente», describe quien representa a la joven en este proceso.
Puntualmente, en esta situación se continúa el trámite iniciado contra el progenitor, y se inicia otro contra la progenitora, ya que en este caso a ambos les corresponde asumir la obligación alimentaria. En el expediente se fijó un porcentaje a su favor, que percibiría de manera directa, ya que se buscó determinar que se encuentra en condiciones de asumir el manejo de dicho dinero, teniendo presente variables como la de su edad.

«El Código Civil establece que los alimentos son obligatorios hasta los 21 años, con posterioridad a dicha edad, hay que demostrar otros extremos, como por ejemplo que el hijo o la hija que estudia no puede trabajar por la carga horaria de la Universidad , regularidad en el estudio y demás. En este caso, lo que buscamos es que la joven pueda administrar por su cuenta ambas prestaciones alimentarias, originadas a partir de la obligatoriedad que pesa sobre su padre y su madre en este aspecto, asumiendo la administración, máxime considerando que no vive con ninguno de los progenitores y de esa manera evitar otro tipo de conflictiva familiar», culminó la defensora, quien aclaró que resta conocerse la resolución de la Jueza interviniente en el expediente.

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Judiciales

Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: Condenan al vendedor

La importancia de denunciar en la Justicia las estafas. A través de una acción de menor cuantía, la damnificada resolvió la situación.

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Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía WhatsApp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de $37.000 más $10.000 de envío.

Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de WhatsApp. No la volvieron a contactar.

La señora realizó la denuncia penal por estafa en la Fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía WhatsApp, y la consulta de los datos personales del demandado.

Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.

De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

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