Seguinos

Judiciales

Condenaron a policías que golpearon brutalmente a un camionero de Allen

La Justicia les impuso la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación.

el

El juez Penal de Roca Gastón Martín impuso este mediodía (6/06) la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para ejercer sus funciones a los tres efectivos de Policía Provincial que en febrero de 2016 protagonizaron un violento episodio en Allen, hecho en el que resultó lesionado el chofer de camiones Pablo Zotelle. Tanto la Fiscalía como la parte querellante como los abogados defensores -uno público y otro particular- habían coincidido en la pena a imponer en la última audiencia del juicio.

En la instancia anterior del proceso, a comienzos de abril, los efectivos policiales Ceferino Alejandro Hernández, Nicolás Alejandro Flores y José Ángel Rodríguez habían sido declarados culpables del delito de vejaciones, en calidad de coautores. En esta nueva etapa se dictó la sentencia del juicio de cesura que estableció el monto y tipo de pena que deberán cumplir.

Al declarar la culpabilidad el juez había dado por probado que existió un episodio de violencia policial en el predio de una empresa de transporte en el Parque Industrial de Allen donde Zotelle fue detenido. El magistrado valoró entonces que el camionero había tenido una “reprochable actitud” de insultos y violencia hacia los uniformados y hacia la mujer con la que había protagonizado minutos antes un incidente vial. Sin embargo -fundamentó- eso “no habilita ni permite al personal policial que se ponga a su nivel”, pues “el agente público del orden debe actuar con el suficiente aplomo y profesionalidad que se requiere en estos casos. Así, frente a un problema que requiere presencia policial, el arribo de la Policía no puede representar un problema mayor”.

Pena mínima

El delito de vejaciones está previsto en el art. 144 bis, inciso 2 del Código Penal, que castiga con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial por doble tiempo al “funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.

En la etapa del juicio de cesura el fiscal del caso, Miguel Fernández Jahde, y el abogado por la parte querellante, Carlos Gadano, solicitaron que se imponga a los tres policías la pena mínima (un año de prisión y 2 años de inhabilitación) valorando como atenuantes que ninguno de los imputados tenía antecedentes penales, su edad, su condición de trabajadores y “la actitud” de la propia víctima, destacando la querella la “falta de profesionalismo” de los uniformados.

En la misma audiencia, tanto el defensor público Gustavo Viecens como el defensor particular Ricardo Sandoval Cordoba adhirieron expresamente a lo peticionado por la Fiscalía.

“En el caso de autos tanto el acusador público como el privado, como así también las defensas, han estado de acuerdo en la pena a imponer, por lo que ha de imponerse a los nombrado lo peticionado de manera unánime. En base a los argumentos expuestos por las partes y las valoraciones realizadas, considero que se ajusta a la culpabilidad por el hecho (…) imponer la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación, con costas, resultando éste un reproche punitivo justo”, concluyó el juez Martín en su sentencia.

Judiciales

La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente

El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.

«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.

A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».

El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.

Continuar leyendo

Judiciales

Reclamó prestación alimentaria y poder administrarla por su cuenta

Una joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

el

Su situación familiar y la necesidad de encontrar una solución, la llevó a acercarse a la Defensa Pública rionegrina e intentar obtener una prestación alimentaria por parte de su madre y también recibir la que le correspondía por su padre.

La joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y a los fines de sostener su calidad de vida diaria y ver garantizados sus derechos, se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.

«Los hijos e hijas de progenitores que atraviesan un reclamo alimentario, u otro tipo de reclamo, tienen y pueden ejercer su derecho a buscar asesoramiento y patrocinio en la defensa pública», explican desde el organismo.

«A veces sus ingresos se distribuyen sin discernimiento ni equilibrio, si bien el dinero correspondiente a la cuota alimentaria es, en la mayoría de los casos, percibido por quienes realizan el reclamo, en este caso al residir la joven en otro domicilio, fue ella quien requirió asumir el manejo de dichos fondos, en el porcentaje que le correspondía», aclara la defensora.

«Por ello recurrió a nosotros, además está estudiando, y si bien intenta generar ingresos con changas, eso no es suficiente», describe quien representa a la joven en este proceso.
Puntualmente, en esta situación se continúa el trámite iniciado contra el progenitor, y se inicia otro contra la progenitora, ya que en este caso a ambos les corresponde asumir la obligación alimentaria. En el expediente se fijó un porcentaje a su favor, que percibiría de manera directa, ya que se buscó determinar que se encuentra en condiciones de asumir el manejo de dicho dinero, teniendo presente variables como la de su edad.

«El Código Civil establece que los alimentos son obligatorios hasta los 21 años, con posterioridad a dicha edad, hay que demostrar otros extremos, como por ejemplo que el hijo o la hija que estudia no puede trabajar por la carga horaria de la Universidad , regularidad en el estudio y demás. En este caso, lo que buscamos es que la joven pueda administrar por su cuenta ambas prestaciones alimentarias, originadas a partir de la obligatoriedad que pesa sobre su padre y su madre en este aspecto, asumiendo la administración, máxime considerando que no vive con ninguno de los progenitores y de esa manera evitar otro tipo de conflictiva familiar», culminó la defensora, quien aclaró que resta conocerse la resolución de la Jueza interviniente en el expediente.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: Condenan al vendedor

La importancia de denunciar en la Justicia las estafas. A través de una acción de menor cuantía, la damnificada resolvió la situación.

el

Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía WhatsApp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de $37.000 más $10.000 de envío.

Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de WhatsApp. No la volvieron a contactar.

La señora realizó la denuncia penal por estafa en la Fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía WhatsApp, y la consulta de los datos personales del demandado.

Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.

De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement