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Judiciales

Juan Huenimilla fue designado como juez de la Cámara Laboral

El abogado particular fue electo por mayoría.

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El Consejo de la Magistratura designó ayer (14/06) al abogado particular Juan Ambrosio Huenumilla como nuevo integrante de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca. La decisión fue tomada por mayoría, entre los dos concursantes que superaron el piso de 70 puntos que exige la ley, luego de las entrevistas personales ante el Consejo en pleno.

Otras dos concursantes no alcanzaron esa puntuación en la sumatoria final del proceso y otros dos participantes no accedieron a la instancia de la entrevista luego de que el Consejo rechazara, en el inicio de la sesión, sus respectivas impugnaciones a los puntajes asignados por el Jurado Examinador del concurso a sus exámenes de oposición.

Presidió la sesión la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui. El cuerpo se integra además con los consejeros por el Colegio de Abogados Ángela Sosa, Federico Ambroggio y Judith Riquelme, los legisladores Tania Lastra, Adrián Casadei y Nicolás Rochas. En el concurso para la Cámara Laboral el Consejo se completó con la jueza María del Carmen Vicente en representación de la judicatura.

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Le chocaron el auto en la puerta de su casa: La aseguradora la culpó por estacionar muy lejos del cordón

La Justicia le dio la razón a la damnificada y ahora, la compañía de seguros, deberá indemnizarla.

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Atardecía en pleno verano y todavía había claridad. Por eso la mujer optó por no guardar el coche y lo dejó en la puerta de su casa en la calle La Esmeralda de Cipolletti. Un Renault 12 que circulaba por la zona lo embistió en su parte trasera. La damnificada consiguió un resarcimiento luego del juicio, a pesar de que el conductor no se presentó. La aseguradora, en cambio, alegó que había estacionado muy lejos del cordón.

En primera instancia la mujer consiguió un resarcimiento por los daños en su Chevrolet Corsa City, por la desvalorización que sufrió luego de la reparación y por el tiempo en que el coche estuvo en el taller y ella no pudo usarlo.

En el juicio civil, el conductor del Renault 12 no se presentó y se declaró su rebeldía. Sí lo hizo su aseguradora y en defensa del demandado argumentó que la propietaria del Corsa había estacionado muy lejos del cordón.

El primer fallo no hizo lugar a esos argumentos y condenó al conductor del Renault y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagarle a la damnificada los daños y perjuicios ocasionados en el incidente.

La compañía de seguros interpuso un recurso de apelación. Recientemente, la sentencia de la Cámara Civil de Cipolletti rechazó los argumentos y confirmó los rubros indemnizables fijados por la primera instancia.

El fuero Civil en números

Durante el último año, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia recibieron 2.378 nuevos expedientes y dictaron 628 sentencias que ponen fin a un conflicto. Esos tribunales tienen competencia originaria en determinados asuntos y reciben apelaciones y quejas de los juzgados Civiles, de Familia y algunos organismos externos al Poder Judicial.

En primera instancia, durante el mismo periodo del año pasado, se registraron 14.340 ingresos de causas nuevas, se dictaron 10.811 sentencias y hubo 1.820 audiencias.

La primera instancia incluye a los juzgados Civiles, a los juzgados Multifueros, a las Unidades Jurisdiccionales y a las Unidades Contencioso Administrativas que están funcionando en la provincia.

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Judiciales

Escombros en una céntrica esquina roquense causaron un accidente: Deberán indemnizar a la mujer lesionada

La víctima tropezó y sufrió una fractura en la intersección de calles Neuquén y 9 de Julio, mientras se construía un edificio.

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Estaba amaneciendo en el centro de Roca cuando una mujer estacionó su auto y se dispuso a caminar media cuadra para llegar a su trabajo. En la esquina tropezó con escombros de una obra en construcción, cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo. La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios, por la responsabilidad derivada del riesgo creado en la vía pública.

El accidente fue en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio. Según relató la mujer, tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.

La mujer llegó a su trabajo y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Sin embargo, su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.

Durante la recuperación la señora realizó reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.

En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, «no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas».

La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue «a dos metros» de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia. Esas personas acreditaron que caminaba dentro de la pasarela cuando tropezó.

En su sentencia el juez afirmó que «tengo por acreditado que la actora se cayó al caminar sobre la pasarela instalada sobre calle 9 de Julio de esta ciudad, con motivo de la presencia de piedras sobre la misma, constituyéndose dicho elemento como una cosa riesgosa para la circulación de peatones, lo que activa la presunción de responsabilidad civil de la demandada».

Pericia médica

La mujer sufrió «fractura de falanges de dedo anular izquierdo». Fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una «secuela física, laboral, estética, psicológica».

«Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de «fuck you», situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo, en la atención de mesa de entradas donde siempre trata de esconder su mano izquierda», detalló el perito. «Es fundamental comprender que un solo dedo rígido arruina la función de toda la mano», recalcó.

El juez fundamentó que «tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral».

La sentencia, que no está firme, condenó a la constructora y a su aseguradora, esta última hasta el límite de cobertura, a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física, aunque en este último rubro se deberá descontar lo que ya le pagó la ART por el mismo concepto.

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Albañil terminó la obra pero no le cancelaron el pago: Condenaron a la deudora

Deberá pagarle lo que le debe, más los intereses acumulados y las costas del proceso.

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Un albañil de Allen finalizó los arreglos que le habían solicitado en una vivienda particular pero la dueña de la casa no terminó de pagarle el trabajo. El hombre, con las fotos y videos de la obra terminada, le inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de la ciudad y obtuvo una sentencia favorable. La señora fue condenada a pagarle el saldo de $109.750, más los intereses acumulados y las costas del proceso.

Antes de definir el caso, desde el Juzgado de Paz ordenaron notificar a la demandada y la convocaron a una audiencia. Pero la mujer no se presentó ni formuló ningún tipo de planteo, por lo que su ausencia injustificada «apareja la presunción de verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda», dice la sentencia.

Según indica el fallo de menor cuantía, el albañil «ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, tal como surge de las fotografías y video aportados a la causa». También demostró «el incumplimiento de la obligación de pago asumida por la parte demandada».

La decisión de la jueza de Paz explica que la «ante el incumplimiento de la obligación principal del demandado, cual es el pago, corresponde reconocer favorablemente la demanda, por ser un derecho reconocido legalmente al acreedor el emplear los medios necesarios para procurarse aquello a que el deudor se ha obligado».

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgados de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los $300.000. Ese monto máximo, cabe señalar, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.

Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es verbal, «gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración».

En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.

Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el Juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales «si lo tuviere o conociera» y la petición concreta de lo que espera obtener.

La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará «como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite».

Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.

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