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Judiciales

El lunes inician la segunda etapa de tareas de remediación en estación de servicios abandonada de Roca

Por su parte, en julio comenzarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.

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Hoy (21/06) se llevó a cabo una reunión en el ámbito judicial y se acordó que el lunes próximo (24/06) comenzará la segunda etapa de remediación de la abandonada estación de servicios Rhasa de General Roca, con tareas de limpieza. Asimismo, el 1 de julio se iniciarán las labores de remoción de los elementos contaminantes.

Participaron de la reunión la jueza Andrea de la Iglesia, representantes de la Municipalidad de General Roca, de la empresa demandada Pego S.A., de la Provincia de Río Negro (DPA y Secretaría de Ambiente) y el Fiscal Andrés Nelly del Ministerio Público Fiscal.

Según quedó establecido en el acta se “consensuó que el lunes 24 de junio la demandada comenzará con la limpieza del predio”. Esto incluye “retiro de escombros, basura y tanques superficiales”.

Asimismo, la empresa anunció que el 1 de julio comenzaría con los trabajos de remediación en el lugar, en la medida que antes sean autorizados por la Provincia de Río Negro los contratos con las empresas para la disposición final de los elementos contaminantes. La empresa deberá presentar estos contratos de manera urgente.

“A los fines de agilizar tales pasos las partes se comprometen a mantener un canal abierto de comunicación”, dice el acta. Finalmente, se reiteró la necesidad de mantener la seguridad en el sector, por lo que se dispuso como parte de las medidas de seguridad la contratación de policía adicional pro parte de la empresa, en principio hasta el 1 de julio cuando se inicien las tareas de remediación.

Para las labores iniciales de limpieza, que implica la remoción de objetos no contaminantes, se acordó también adonde deberá llevar la empresa cada elemento.

Amparo ambiental

La empresa Pego S.A. deberá ejecutar la segunda etapa del plan remediación y recomposición ambiental, en cumplimiento de la sentencia firme del amparo colectivo por la contaminación que generó la operación irregular de la estación de servicios Rhasa, ubicada en la esquina de avenida Roca y Alsina de General Roca.

La primera etapa del plan de acción consistió principalmente en la toma de muestras de suelo, agua y residuos de los tanques ubicados en el predio. Esta segunda instancia avanzará en la extracción y disposición de residuos contaminados y de los tanques de combustible que se encuentran bajo tierra en el predio, así como surtidores, cañerías y conexiones.
El amparo tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, a cargo de la jueza Andrea de la Iglesia, bajo la carátula «Municipalidad de General Roca c/ Pego S.A. s/ Amparo» (Exp. 40233), cuyo seguimiento puede realizarse libremente desde la página web del Poder Judicial.
Tarea conjunta

La empresa condenada Pego S.A. ejecutará las tareas mediante empresas contratadas y siguiendo un plan operacional consensuado con los organismos pertinentes del Ministerio de Energía de la Nación, la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Roca, a los cuales la jueza asignó participación activa en el proceso. Toda la ejecución se realizará, además, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos peligrosos, contando con un plan de contingencias previamente detallado y bajo la auditoría de expertos de la Universidad Nacional del Comahue (Departamento de Mecánica Aplicada de la Facultad de Ingeniería), designados por la jueza para participar como auxiliares en el proceso.

Para esta nueva etapa resulta fundamental, entre otros múltiples aspectos, trabajar sobre un mapa actualizado de los servicios públicos que pasan por el lugar (agua y cloacas, gas, electricidad, etc) y contar un cronograma e itinerario del transporte de los residuos que se extraigan.
Si bien la condena recayó sobre la empresa Pego S.A., las particularidades del caso hicieron necesaria la intervención complementaria del Estado nacional, provincial y municipal tanto en la tramitación del amparo ambiental como en esta instancia de ejecución de la sentencia.
El cumplimiento del fallo se alcanzará cuando, finalizadas las sucesivas etapas del plan, se obtenga una certificación de libre pasivo ambiental del inmueble y su zona de influencia, en pleno centro de Roca.

Previsiones de la sentencia

El fallo que condenó a Pego S.A. en febrero de 2017 previó que al momento de iniciar la remediación “deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias (…) a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas”.

También estableció la sentencia que “la responsabilidad y compromiso desde el inicio hasta la culminación del Plan de remediación y de gestión de los residuos (…) deberá ser colectiva, abarcativa, coordinada, de promoción, de información y fortalecimiento por parte de la demandada -específicamente- y de los distintos estamentos estatales -Nación, Provincia y Municipio-”. Estos últimos “deberán intervenir en forma complementaria con la demandada (…) según sus facultades, obligaciones y a los fines de intervengan en forma activa en este proceso de recomposición del daño ambiental”.

Judiciales

Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación

El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.

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A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.

El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.

El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.

El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.

El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.

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Judiciales

Educación acuerda con el STJ simulacros de juicio por jurados en escuelas

La iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática.

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El ministro de Educación y Derechos Humanos, Pablo Núñez, se reunió con la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Liliana Piccinini, para celebrar un convenio cooperación que permitirá llevar adelante prácticas de «Simulacro de Juicio por Jurados en Escuelas Secundarias». Acompañaron la firma los jueces, Sergio Barotto y Sergio Ceci, y el secretario de Educación, Duilio Minieri.

La prueba piloto se realizará con estudiantes de los cursos de los últimos años de escuelas secundarias de Villa Regina, General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.

La primera etapa se centrará en la coordinación general. Para esto, se visitarán las escuelas participantes y se mantendrá reuniones con los y las docentes y equipos directivos con el fin de organizar el trabajo a realizar y despejar dudas que surjan para su aplicación.

La segunda etapa será de sensibilización. En esta instancia se explicará a las y los estudiantes la fundamentación de un Juicio por Jurados y se les entregará un escrito y folletería institucional respecto de la incorporación y función de este nuevo dispositivo judicial.

Luego, accederán a los guiones correspondientes al caso que deban tratar en el simulacro, a la vez que se les explicará la fundamentación pedagógica y la consigna grupal.

Ya en la tercera etapa se llevará a cabo una capacitación específica de acuerdo al rol de cada estudiante en el simulacro y se tratarán las dudas surgidas del primer encuentro y del material recibido. Una vez culminadas estas instancias, se desarrollarán los simulacros con los tres cursos o grupos de estudiantes seleccionados.

Esta iniciativa busca difundir la incorporación legislativa del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática. Además de fomentar el conocimiento de los estudiantes respecto del funcionamiento de la Justicia de la Provincia y acercar herramientas para entender los casos, alcances y requisitos en los que actúa el o la ciudadana como Jurado.

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Lago Escondido: El Procurador General dictaminó revocar fallo que ordena abrir el camino de Tacuifi

La Justicia de Bariloche había ratificado una sentencia del 2013 que ordenaba reabrir el acceso al lago.

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El Procurador General de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución, la cual ordena a la provincia abrir el camino de Tacuifí para acceder al Lago Escondido. Según el criterio del titular del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al lugar.

El máximo tribunal provincial había determinado «rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda» y, en un segundo punto advertía que existían «cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre».

En el Dictamen 48/2023, Crespo considera que el fallo del STJ (89/2005) había obtenido firmeza por haber «sido consentido por todas las partes involucradas» en aquel momento. Desde allí se abrió la etapa de ejecución de sentencia. El expediente se remitió al Juzgado Civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido «el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco» y otro «trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí».

Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que para el Procurador General «se extendió durante más de 17 años» y que «resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad».

El titular del Ministerio Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que «una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones». Ello mencionando el principio de preclusión y cosa juzgada.

«El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria», agregó.

«La sentencia civil no puede exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las partes», dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de forma ulterior a la sentencia del 2005.

«De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña», añadió.

«Considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados» ya que el camino Tacuifi «avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse», concluyó Crespo.

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