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Los datos guardados en la nube también serán usados como prueba

Los datos guardados son «evidencia digital» y el STJ dispuso los estándares para preservarlos.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso mediante Acordada los estándares para para la preservación “de toda evidencia digital almacenada en la nube relacionada a causas penales. civiles, laborales y de familia” y decidió que dicha tarea deberá contar con la intervención del Departamento de Informática Forense.

Para preservar los datos almacenados en la nube se deben seguir, de acuerdo a lo dispuesto por el máximo Tribunal, los protocolos, procedimientos estándares y guías de buenas prácticas que rigen para el tratamiento de otras evidencias digitales.

Hace ya tiempo que el Poder Judicial, a través del área de Informática Forense, está en condiciones de buscar pruebas de un delito en los dispositivos móviles, computadoras, tablets, etc. Para ello, el área sumó tecnología y capacitación específica.

Sin embargo, el avance tecnológico ha generado nuevas formas de almacenamiento, no ya en la memoria física de los dispositivos, sino en “la nube”, es decir en servidores que administran datos y programas de manera remota. La posibilidad de acceder a esa nube, aumenta las chances de encontrar evidencia digital.

Según se explica en la Acordada, entre los datos almacenados en la nube se pueden hallar fotos sincronizadas con algún servicio de almacenamiento en la nube, backups de dispositivos y de programas de mensajería, recorridos georreferenciados, actividad y comunicaciones en redes sociales, entre otras.

Otra de las ventajas que ofrece trabajar mediante la preservación de datos en la nube es que para los casos en que la evidencia digital sea aportada por un denunciante, testigo, posible imputado, se realiza la copia sin necesidad de continuar reteniendo el dispositivo de origen.

Además, según se enumera en la Acordada, el procedimiento puede no requerir del acceso al dispositivo, puede hacerse a distancia y permite en ocasiones incluso la recuperación de resguardos de fechas anteriores.

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Descubrieron 50 cajas de zapatillas vacías en una tienda: Despidieron a tres empleados

La Justicia avaló el despido con causa.

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Una auditoría sorpresa en un comercio de ropa deportiva en Cipolletti arrojó como resultado que faltaban más de 100 productos y había 50 cajas de zapatillas vacías. «No los quiero ver más acá, retírense», les ordenó el encargado a tres empleados. Mientras se hacía el recuento ellos estaban con la cabeza baja y prometían pagar los productos faltantes. El juicio laboral convalidó los despidos.

Los tres empleados desvinculados solo cobrarán la liquidación final y no tendrán derecho a indemnización, según se resolvió en la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El comercio de Cipolletti pertenece a una red de tiendas deportivas con sucursales en Neuquén y Plottier.

Surgió de la demanda que todos los años la administración practica auditorías sorpresivas para hacer el control de mercadería. Esos inventarios se realizan con la presencia de testigos de otras sucursales.

En el caso de Cipolletti el control detectó que faltaban más de cien productos y había unas cincuenta cajas de zapatillas vacías o con un solo calzado. Fue tal el asombro de los encargados que repitieron el control después de algunos días, aunque con el mismo resultado.

Se explicó en el juicio laboral que los empleados tenían permitido retirar productos para consumo personal siempre que no superaran el 20% de sus haberes. Esas operaciones debían registrarse en un cuaderno y con esa información, la administración realizaba los descuentos correspondientes en la próxima liquidación de sueldos.

De todas formas, la faltante de mercadería superaba ampliamente lo permitido. Los tres empleados despedidos, mientras se hacía el recuento, permanecían con la cabeza baja y prometían devolver los productos. Pero el encargado no toleró el resultado y los echó.

Durante el juicio se probaron todas las circunstancias y se confirmó el despido con causa.

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Dictan 4 años y 6 meses de prisión para el acusado de matar a un hombre en Stefenelli en marzo pasado

La víctima fatal había comenzado a atacar la vivienda del condenado, que salió de su casa y le disparó.

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El Ministerio Público Fiscal requirió ayer (30/05) la condena de 4 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación por el doble de tiempo para portar armas, para un hombre de 54 años que admitió haber sido el autor de la muerte de Nicolás Leandro Contreras. Tal manifestación fue realizada en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado convenida entre la Fiscalía y la Defensa Penal Pública frente a un Tribunal Colegiado.

En este caso se requirió la pena por el hecho ocurrido el 7 de marzo de este año en Stefenelli entre las 4 y las 7 de la madrugada. «Contreras llevaba un machete y una barra de hierro, una vez allí comenzó a arrojar piedras contra la casa, y causó daños a un vehículo», describió la fiscal del caso.

«El imputado se asomó desde el interior de la vivienda y fue alcanzado por varios piedrazos, que causaron lesiones que el Cuerpo de Investigación Forense caratuló como leves», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«Ante esta situación el dueño de la casa, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego le disparó a Contreras, produciéndole lesiones que resultaron mortales, excediendo de esta manera los límites y los medios que racionalmente debería haber empleado para repeler dicha agresión», concluyó la Fiscalía.

Entre la prueba que sustenta el acuerdo de procedimiento abreviado se cuenta con declaraciones de familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, el acta de procedimiento de la intervención de la Comisaría 67°, el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, el allanamiento momento en que fue encontrada el arma utilizada, lo concretado por el Gabinete de Criminalística y la Brigada de Investigaciones, entre otra evidencia.

Los familiares de la víctima fueron consultados acerca de la forma en que las partes convinieron en concluir el legajo penal y prestaron conformidad a ello.

En la audiencia, además, el Defensor penal oficial explicó que «se trató de una agresión sorpresiva e ininterrumpida que sufrió mi asistido, la manera de repeler el ataque que iba a seguir fue excesiva».

Consultado por el Tribunal Colegiado, el hombre expresó que asumía la responsabilidad del hecho, estuvo de acuerdo con la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional», y con la pena solicitada.

Las partes renunciaron a los plazos procesales y tras la aceptación del acuerdo por parte de los Jueces intervinientes, el imputado comenzará a cumplir la condena.

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Le chocaron el taxi y lo ingresó al taller por once días: Cobrará por el período en que no pudo trabajar

Según la pericia, el conductor de un vehículo particular tuvo responsabilidad.

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La propietaria de un taxi consiguió ser indemnizada por el tiempo en que el auto estuvo en el taller. En el primer juicio civil probó que la culpa en el incidente vial tuvo relación con la maniobra del conductor de un Chevrolet Corsa. Hubo una apelación, aunque el segundo fallo confirmó el resarcimiento para la dueña del transporte.

Surge del expediente que el incidente ocurrió en inmediaciones de un colegio secundario, en las calles San Rafael e Ingeniero Pagano. El Corsa giró a la izquierda imprevistamente y chocó al taxi.

En su defensa, el hombre que manejaba el Corsa alegó una maniobra imprevista con el objetivo de esquivar a un peatón que cruzó a mitad de calle.

De todas formas, las pruebas –entre las que hubo una pericia accidentológica– demostraron que el conductor particular tuvo responsabilidad y que actuó en infracción a la Ley Nacional de Tránsito.

La dueña del taxi tuvo que reemplazar la cubierta y una de las puertas. En total el auto estuvo once días en el taller y por eso demandó al conductor del Corsa.

En primera instancia prosperaron los rubros de daño emergente, por los repuestos que debieron ser reparados y cambiados, y el de privación de uso por el tiempo en que el auto estuvo sin prestar funciones como taxi.

Tanto el conductor del Corsa como su compañía de seguros apelaron la sentencia pero el fallo fue confirmado en segunda instancia.

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