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Río Negro

Roca tendrá nuevas viviendas con fondos propios del IPPV

Son 22 y contarán con dos dormitorios, comedor, cocina y un baño.

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Foto: Archivo.

Las nuevas 22 viviendas e infraestructura que realizará el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) en General Roca, recibieron hoy (30/07) una oferta para su construcción. Se trata de la empresa Eraiki SA que ofertó $54.706.734.

La obra, que se llevará adelante con fondos propios del recupero de los planes habitacionales del IPPV, cuenta con un presupuesto oficial de $44.488.521, calculado a febrero de 2019.

Una vez realizada la evaluación de la propuesta económica y firmada el certificado de inicio de los trabajos, se prevé para la mencionada obra, un plazo de ejecución de 300 días corridos.

El conjunto de unidades habitacionales contarán con dos dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, con una superficie cubierta de más 60 m2 de construcción tradicional y posibilidades de crecimiento. Comprenderá además, la instalación de red de agua, energía eléctrica y gas.

Del acto de apertura, realizado en la central del IPPV en Viedma, participaron el interventor Jorge Barragán, técnicos del organismo y un represente de la firma oferente.

Río Negro

Vos podes colaborar con la campaña «Abrigar» que lanzó el Rotary Club

Se reciben camperas, buzos, camisetas, pantalones, bufandas, guantes, medias, frazadas, calzado o alimentos no perecederos.

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Con la llegada del frío, se multiplican las campañas lanzadas por distintas organizaciones, para poder ayudar a los sectores más vulnerables.

El Rotary Club General Roca es una de las instituciones que ya tiene en marcha una campaña, denominada «Abrigar», a través de la cual invitan a toda la comunidad a realizar donaciones de ropa de abrigo. 

«La campaña solidaria tiene como fin primordial ayudar a quienes están necesitando vestimenta o alimentos no perecederos que puedan ser un paliativo para transcurrir los días de bajas temperaturas», indicó Jorge Pereyra, presidente del club.

Se reciben camperas, buzos, camisetas, pantalones, bufandas, guantes, medias, frazadas, calzado o alimentos no perecederos.

Quienes tengan alguno de estos elementos pueden llevarlo a La Casa de la Amistad, sede del Rotary, ubicada en calle avenida Roca 2.250, todos los sábados de 14 a 18.

«La ropa será entregada a instituciones, vecinos y vecinas que necesiten y personas en situación de calle. Se recibirá todo lo que la gente pueda donar y esté en buen estado, ropa, calzado, alimentos no perecederos», refirió Pereyra.

También se pueden mandar mensajes de whatsapp a los números 2984-557041/2984-532669/2984-914646 o buscar el club en el Facebook: Rotary Club General Roca. Por cualquiera de esas vías se puede coordinar con los integrantes del club el retiro de las donaciones por algún domicilio.

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Judiciales

Compró un auto de 100.000 dólares y no lo pudo usar por falta de documentación

El damnificado estuvo casi un año sin poder utilizar el Chevrolet Camaro por problemas de facturación y documentación por parte de la concesionaria.

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A pesar de que el Chevrolet Camaro era cero kilómetro y recién lo había retirado de una concesionaria de Neuquén, su propietario estuvo casi un año sin poder usarlo. En un primer momento le entregaron unas patentes provisorias y tuvo que hacer hasta lo imposible para que no se lo secuestraran en Plaza Huincul por las irregularidades. Promovió un juicio y consiguió una solución al problema.

El caso transitó las dos instancias en el fuero Civil de Cipolletti y recientemente fue confirmada la sentencia. El cliente probó que adquirió en la concesionaria Sahiora S.A un costoso vehículo y que no lo pudo usar por falta de documentación. Esa situación se traduce en lo que en el derecho de daños se denomina privación de uso. Pero también se le aplicó a la vendedora una multa civil por todos los problemas que se presentaron con la facturación y con la entrega de la documentación para formalizar la inscripción del vehículo ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.

El damnificado contó 291 días de indisponibilidad del coche, pero el fallo tomó para la indemnización un total de 100 días ya que se fijó el punto de partida desde el vencimiento del plazo otorgado en la intimación.

El dueño sostuvo que retiró el auto cero kilómetro con unas patentes provisorias, entregadas por la concesionaria. En ese contexto, y cuando se encontraba en la localidad de Plaza Huincul, le aplicaron una multa por circular sin la documentación exigida por la Ley. Los inspectores de tránsito pretendían secuestrar el vehículo, aunque él evitó esa situación. Después no lo volvió a sacar a las calles. En ese período intentó resolver el problema de los papeles con urgencia. Hizo gestiones en forma personal, telefónica y mediante reuniones con el presidente de la firma. Es más, llegó a cursar tres intimaciones para hacerse de la factura y del resto de la documentación.

El fallo consideró que hubo un cumplimiento defectuoso o tardío por parte de la concesionaria de su obligación de emitir y entregar la factura de compra.

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Judiciales

Lago Escondido: El Procurador General dictaminó revocar fallo que ordena abrir el camino de Tacuifi

La Justicia de Bariloche había ratificado una sentencia del 2013 que ordenaba reabrir el acceso al lago.

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El Procurador General de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución, la cual ordena a la provincia abrir el camino de Tacuifí para acceder al Lago Escondido. Según el criterio del titular del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al lugar.

El máximo tribunal provincial había determinado «rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda» y, en un segundo punto advertía que existían «cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre».

En el Dictamen 48/2023, Crespo considera que el fallo del STJ (89/2005) había obtenido firmeza por haber «sido consentido por todas las partes involucradas» en aquel momento. Desde allí se abrió la etapa de ejecución de sentencia. El expediente se remitió al Juzgado Civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido «el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco» y otro «trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí».

Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que para el Procurador General «se extendió durante más de 17 años» y que «resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad».

El titular del Ministerio Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que «una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones». Ello mencionando el principio de preclusión y cosa juzgada.

«El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria», agregó.

«La sentencia civil no puede exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las partes», dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de forma ulterior a la sentencia del 2005.

«De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña», añadió.

«Considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados» ya que el camino Tacuifi «avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse», concluyó Crespo.

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