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Judiciales

Se había cortado la tobillera electrónica y fue detenido después de cometer otro delito

Fue recapturado en Cipolletti tras una intensa persecución por el centro de la ciudad.

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La Policía de Río Negro logró recapturar, en la ciudad de Cipolletti, al prófugo que la semana pasada se cortó la tobillera electrónica y se escapó durante una salida transitoria. Fue detenido luego de intentar robar a punta de pistola a un hombre y protagonizar una intensa persecución por el centro de la ciudad.

Según informó al diario La Mañana de Cipolletti el jefe de la Comisaría Cuarta, Osvaldo Huanque, anoche (31/07) cerca de las 21.30 recibieron un llamado de alerta por el intento de robo de dos motochorros en la Avenida Alem. El hombre intentaba ingresar con su vehículo a su casa y fue interceptado violentamente.

“Dos personas a bordo de una moto tipo enduro color blanca intentaron interceptar a un hombre que caminaba por calle Alem hacia Mengelle, y uno de ellos le habría exhibido un arma de fuego con fines de robo. El empleado policial que atendió el llamado dio alerta inmediata vía radial, y se realizó el operativo cerrojo involucrando a los móviles policiales en servicio, a bicipolicias y demás personal que se hallaba de prevención”, informó Huanque.

En la esquina de Avenida Alem y 25 de Mayo un móvil policial advirtió a los sujetos sospechosos a bordo de la moto, quienes al ver al patrullero emprendieron la fuga a toda velocidad iniciándose una persecución pro la zona del centro.

“Escapan por Avenida Alem hacia Mengelle, dan la vuelta y giran por 25 Mayo en contramano hacia el sur, y en el cruce de esta con 9 de Julio chocaron contra un auto que tenía el paso. Los sospechosos dejaron la moto tirada y escapan corriendo. Durante la huida van tirando camperas y cascos”, informó el jefe de le la unidad policial.

A unos 50 metros del lugar los efectivos atraparon a uno de los sujetos, mientras que al otro lo atraparon a 100 metros, informó LM Cipolletti.

El primer joven fue identificado como Hugo Nicolás Cisterna, alias “Palito”, el prófugo que se escapó cortándose la tobillera electrónica durante una salida transitoria. El otro joven dio una identidad falsa, pero se detectó de inmediato que se trataba también de una persona con pedido de captura por parte del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca.

Foto: Gentileza LM Cipolletti.

Ambos quedaron detenidos a disposición de la Justicia, y la causa se encuentra a cargo del fiscal Martín Pezzetta. La moto quedó secuestrada. Se le formularon cargos por tentativa de robo calificado, resistencia a la autoridad y captura.

Judiciales

Escombros en una céntrica esquina roquense causaron un accidente: Deberán indemnizar a la mujer lesionada

La víctima tropezó y sufrió una fractura en la intersección de calles Neuquén y 9 de Julio, mientras se construía un edificio.

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Estaba amaneciendo en el centro de Roca cuando una mujer estacionó su auto y se dispuso a caminar media cuadra para llegar a su trabajo. En la esquina tropezó con escombros de una obra en construcción, cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo. La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios, por la responsabilidad derivada del riesgo creado en la vía pública.

El accidente fue en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio. Según relató la mujer, tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.

La mujer llegó a su trabajo y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Sin embargo, su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.

Durante la recuperación la señora realizó reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.

En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, «no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas».

La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue «a dos metros» de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia. Esas personas acreditaron que caminaba dentro de la pasarela cuando tropezó.

En su sentencia el juez afirmó que «tengo por acreditado que la actora se cayó al caminar sobre la pasarela instalada sobre calle 9 de Julio de esta ciudad, con motivo de la presencia de piedras sobre la misma, constituyéndose dicho elemento como una cosa riesgosa para la circulación de peatones, lo que activa la presunción de responsabilidad civil de la demandada».

Pericia médica

La mujer sufrió «fractura de falanges de dedo anular izquierdo». Fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una «secuela física, laboral, estética, psicológica».

«Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de «fuck you», situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo, en la atención de mesa de entradas donde siempre trata de esconder su mano izquierda», detalló el perito. «Es fundamental comprender que un solo dedo rígido arruina la función de toda la mano», recalcó.

El juez fundamentó que «tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral».

La sentencia, que no está firme, condenó a la constructora y a su aseguradora, esta última hasta el límite de cobertura, a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física, aunque en este último rubro se deberá descontar lo que ya le pagó la ART por el mismo concepto.

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Judiciales

Albañil terminó la obra pero no le cancelaron el pago: Condenaron a la deudora

Deberá pagarle lo que le debe, más los intereses acumulados y las costas del proceso.

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Un albañil de Allen finalizó los arreglos que le habían solicitado en una vivienda particular pero la dueña de la casa no terminó de pagarle el trabajo. El hombre, con las fotos y videos de la obra terminada, le inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de la ciudad y obtuvo una sentencia favorable. La señora fue condenada a pagarle el saldo de $109.750, más los intereses acumulados y las costas del proceso.

Antes de definir el caso, desde el Juzgado de Paz ordenaron notificar a la demandada y la convocaron a una audiencia. Pero la mujer no se presentó ni formuló ningún tipo de planteo, por lo que su ausencia injustificada «apareja la presunción de verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda», dice la sentencia.

Según indica el fallo de menor cuantía, el albañil «ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, tal como surge de las fotografías y video aportados a la causa». También demostró «el incumplimiento de la obligación de pago asumida por la parte demandada».

La decisión de la jueza de Paz explica que la «ante el incumplimiento de la obligación principal del demandado, cual es el pago, corresponde reconocer favorablemente la demanda, por ser un derecho reconocido legalmente al acreedor el emplear los medios necesarios para procurarse aquello a que el deudor se ha obligado».

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgados de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los $300.000. Ese monto máximo, cabe señalar, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.

Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es verbal, «gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración».

En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.

Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el Juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales «si lo tuviere o conociera» y la petición concreta de lo que espera obtener.

La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará «como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite».

Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.

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Judiciales

Empresa de colectivos y su aseguradora deberán indemnizar a pasajera embarazada que sufrió un golpe en pleno viaje

Apenas descendió del ómnibus, la mujer fue al Hospital Francisco López Lima para un control.

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Una mujer embarazada sufrió un golpe en el abdomen mientras viajaba en un colectivo de línea en Roca. Un movimiento brusco del micro cuando ella y su hijito se preparaban para bajar hizo que la mujer se golpeara contra un caño. Apenas descendió pidió ayuda a un vecino que la llevó al Hospital Francisco López Lima, donde fue asistida en la guardia y fue derivada para un control al área de ginecología.

La mujer denunció el siniestro ante la empresa de colectivos, para que el seguro del transporte cubriera los gastos médicos y eventuales necesidades. Pero finalmente tanto la empresa como la aseguradora terminaron por negar la existencia del accidente.

Sin embargo, un fallo de primera instancia y una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmaron la responsabilidad de ambas empresas por el daño moral derivado del episodio.

En su defensa la empresa de transporte de pasajeros afirmó que «el presunto accidente fue desconocido por el chofer» y que la mujer no les presentó ningún certificado médico. La aseguradora directamente negó la existencia del siniestro y agregó que la mujer «no volvió más» después de la primera presentación. Sostuvo finalmente que la demanda judicial de daños y perjuicios fue «infundada».

Pero el testimonio del vecino que la auxilió, más la exposición policial que hizo la mujer, la constancia de su atención en el Hospital y los reclamos que hizo ante las dos empresas fueron pruebas suficientes para definir el deber de indemnizar en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor.

El caso fue analizado desde tres ángulos por la Cámara: perspectiva de género, derechos del consumidor y la naturaleza propia del contrato de transporte, que impone a las empresas la obligación de garantizar la seguridad de sus usuarios.

«El reclamo es de una mujer embarazada, que ha denunciado no haber recibido el trato digno propio de su estado», indicó el Tribunal.

Por otra parte, la Cámara recordó que los hechos dudosos deben interpretarse a favor de los consumidores, porque están especialmente protegidos por una presunción legal.

El Tribunal advirtió que si bien la propia afectada había presentado escasa prueba sobre el caso, la empresa no había tenido «una conducta colaborativa en el proceso». De hecho, retiró de su propia prueba el testimonio del chofer, «que pudo haber sido útil para el esclarecimiento del hecho». En ese punto el fallo recalcó que las normas de Defensa del Consumidor imponen a los proveedores «una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa», por lo que «todo silencio, reticencia o actitud omisiva» de parte de las empresas no hace más que fortalecer la «presunción de certeza» sobre la versión que brindan los consumidores.

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