Judiciales
Otorgan guarda de un adolescente a matrimonio igualitario tras el femicidio de su madre
La mujer, que sufría de violencia de género, ya había decidido que su hijo viviera con una pareja amiga antes de que la asesinara el padre del joven.
Una madre que ante la violencia que se vivía constantemente en el hogar familiar decidió que uno de sus hijos se fuera a vivir con una pareja amiga. Un matrimonio igualitario que lo recibió en su hogar y desde ese momento lo acompañó en su crecimiento y desarrollo. Un padre condenado a perpetua por el femicidio de esa madre. Y ese hijo amparado bajo la Ley Brisa, tras el trabajo de la defensora María Cristina Díaz.
En el 2015 las familias se conocieron, y fue tal el vínculo generado entre la madre del adolescente y al grupo familiar, que “con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que sufría la señora con su esposo, les solicitó que se llevaran a su hijo a vivir con ellos para brindarle protección”, expresó Díaz en su dictamen.
“Es así que el adolescente comienza a convivir con los ahora peticionantes de su guarda, quienes desde el inicio de la relación de amistad con su madre, colaboraron con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso recibió autorización para viajar junto a ellos al exterior”, explicó la defensora.
En octubre pasado el padre del menor mata a su mujer, quedándose el joven sin los representantes naturales de su cuidado parental.
A raíz de lo anterior y para lograr ejercer el derecho de acceder al beneficiario del subsidio que brinda el Estado a través de la Ley Brisa N° 27452, es que “la pareja realiza el pedido del otorgamiento de la guarda a través de una abogada particular”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa de Menores.
“Tras entrevistarnos con el adolescente, escuchar a ambos integrantes de la pareja y observar la prueba documental, entre la que se encontraba la sentencia condenatoria al progenitor por el femicidio de su madre (hoy confirmada por el Tribunal de Impugnación rionegrino), es que esta Defensoría de Menores entendió que debería ser otorgada la guarda en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial”, dijo.
El Artículo 657 dice acerca del “Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.
“Lo novedoso de este caso es que la guarda judicial se otorgó no a aquellos que están contenidos en el Artículo 657 del Código Civil, es decir, a abuelos, a tíos u otros parientes, sino que tomamos como vínculo de familia afín al matrimonio igualitario que solicitó el trámite de la guarda. Esto con el propósito de que el adolescente pudiera concretar el acceso al beneficio de la Ley Brisa, entre otras cuestiones”, añadió Díaz.
“La decisión la tomamos, como en otros casos, siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente y considerando su capacidad. Y desde la Defensa Pública de Menores evaluamos como positivo el otorgamiento de la guarda a esta pareja que se había conformado como la familia afín del joven”, explicó.
¿Qué ocurre en este caso?
“Pues, por un lado tenemos un padre condenado y en prisión, privado, por esta situación, del ejercicio de la responsabilidad parental, y una madre fallecida tras la comisión del delito de su pareja.
Entonces, lo que sigue, según el artículo del Código Civil es contar con algún familiar directo que pueda ejercer la guarda. Sin embargo, en el expediente presentado y trabajado por esta Defensoría no aparecen otros parientes que pudieran efectivizarla”.
En la entrevista “que mantuvimos junto a la jueza de Familia Moira Revsin, interviniente en este caso, el adolescente manifestó que convive, con quienes pidieron la guarda, desde que tiene 14 años, con conocimiento de su madre. Junto a ella compartían entre los tres diversas festividades, siendo ellos los encargados hasta la fecha de garantizarle la educación, alimentación, salud, hogar, esparcimiento. Y además de lo anterior, es el joven quien presta conformidad para su otorgamiento, ya que no tiene relación con sus hermanas”.
Por todo ello, y según los Artículos 3 inc. 1, 4, Art. 9 inc. 1, 2, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 3 de la Ley 26061 y Artículo 2, 3, 6, 10 inc. A, b, c, d y e, 27 de la Ley Provincial N° 4109, es que la Defensora de Menores María Cristina Díaz acompañó el pedido de los peticionantes y la Jueza de Familia Moira Revsin resolvió en ese sentido.
“Es necesario asignar al adolescente adultos que puedan suplir las funciones que en principio son inherentes a sus progenitores pero que la situación descripta lo imposibilita”, dijo Revsin.
Más adelante, la magistrada agrega en su resolución: “si bien estas personas no tienen lazos biológicos con el niño, si lo tienen desde lo afectivo y es notorio que se trata de un vínculo fuerte y saludable”.
De esta manera, el adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años. Además, queda a resguardo del matrimonio y cuenta con referentes afectivos que se ocupan de su cuidado personal hasta alcanzar su mayoría de edad, sin perjuicio de que el vínculo está establecido.
Judiciales
La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente
El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.
«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.
En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».
El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.
En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.
Judiciales
Reclamó prestación alimentaria y poder administrarla por su cuenta
Una joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.
Su situación familiar y la necesidad de encontrar una solución, la llevó a acercarse a la Defensa Pública rionegrina e intentar obtener una prestación alimentaria por parte de su madre y también recibir la que le correspondía por su padre.
La joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y a los fines de sostener su calidad de vida diaria y ver garantizados sus derechos, se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.
«Los hijos e hijas de progenitores que atraviesan un reclamo alimentario, u otro tipo de reclamo, tienen y pueden ejercer su derecho a buscar asesoramiento y patrocinio en la defensa pública», explican desde el organismo.
«A veces sus ingresos se distribuyen sin discernimiento ni equilibrio, si bien el dinero correspondiente a la cuota alimentaria es, en la mayoría de los casos, percibido por quienes realizan el reclamo, en este caso al residir la joven en otro domicilio, fue ella quien requirió asumir el manejo de dichos fondos, en el porcentaje que le correspondía», aclara la defensora.
«Por ello recurrió a nosotros, además está estudiando, y si bien intenta generar ingresos con changas, eso no es suficiente», describe quien representa a la joven en este proceso.
Puntualmente, en esta situación se continúa el trámite iniciado contra el progenitor, y se inicia otro contra la progenitora, ya que en este caso a ambos les corresponde asumir la obligación alimentaria. En el expediente se fijó un porcentaje a su favor, que percibiría de manera directa, ya que se buscó determinar que se encuentra en condiciones de asumir el manejo de dicho dinero, teniendo presente variables como la de su edad.
«El Código Civil establece que los alimentos son obligatorios hasta los 21 años, con posterioridad a dicha edad, hay que demostrar otros extremos, como por ejemplo que el hijo o la hija que estudia no puede trabajar por la carga horaria de la Universidad , regularidad en el estudio y demás. En este caso, lo que buscamos es que la joven pueda administrar por su cuenta ambas prestaciones alimentarias, originadas a partir de la obligatoriedad que pesa sobre su padre y su madre en este aspecto, asumiendo la administración, máxime considerando que no vive con ninguno de los progenitores y de esa manera evitar otro tipo de conflictiva familiar», culminó la defensora, quien aclaró que resta conocerse la resolución de la Jueza interviniente en el expediente.
Judiciales
Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: Condenan al vendedor
La importancia de denunciar en la Justicia las estafas. A través de una acción de menor cuantía, la damnificada resolvió la situación.
Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía WhatsApp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de $37.000 más $10.000 de envío.
Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de WhatsApp. No la volvieron a contactar.
La señora realizó la denuncia penal por estafa en la Fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía WhatsApp, y la consulta de los datos personales del demandado.
Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.
De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.