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Judiciales

Podría pasar de 3 a 10 años de prisión por herir con una tijera a su pareja

El agresor se encuentra detenido. Fue declarado culpable y próximamente se conocerá la pena.

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Oscar Gatti declaró culpable, por unanimidad, al hombre acusado de herir gravemente a su pareja con una tijera la noche del 3 de enero pasado en Roca.

Así, declararon a Jorge Alberto Quiroz autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”. El imputado permanece detenido con prisión preventiva.

En una próxima audiencia se realizará el juicio de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. De acuerdo con el delito por el que fue condenado, la escala penal posible va de 3 a 10 años de prisión.

Al dar a conocer el veredicto este mediodía, el juez Sánchez Freytes explicó que no se aplicó la figura de “tentativa de femicidio” que reclamaban la Fiscalía y la parte querellante, por haber quedado “dudas” en cuanto a la verdadera intención de Quiroz de provocar la muerte de la joven.

Según la ley penal, para que exista un intento de homicidio el autor debe tener la intención de matar pero debe verse forzado a detener su ataque “por razones ajenas a su voluntad”. En cambio, si detiene su agresión voluntariamente, se acredita su intención de “causar daño” pero no su decisión de matar.

Fundamentos

Entre los fundamentos del veredicto -que se conocerán completos luego del juicio de cesura- el Tribunal señaló: “La tentativa de femicidio que reclaman los acusadores se desecha por el beneficio de la duda (…) Nos llama poderosamente la atención, y no es un dato menor, que el Ministerio Público Fiscal y la querella, cuando materializaron sus acusaciones en la audiencia de control de acusación, no consignaron cuáles fueron las ‘causas ajenas a la voluntad del imputado’ como para no poder consumar la acción criminal (…) Esa omisión es corregida recién en sus alegatos de apertura (en el juicio oral), cuando dicen que la causa ajena de referencia se da por la intervención repentina del padre del imputado”.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la víctima fue “deficientemente interrogada sobre este aspecto específico por parte de los acusadores”, por lo que no pudieron salvarse las contradicciones entre los testimonios escuchados ni las dudas surgidas en los juzgadores. Sobre este punto, cabe recordar que el nuevo sistema procesal penal prohíbe a los jueces interrogar a los testigos, por lo que deben dictar sus veredictos en función de las respuestas que obtengan en el juicio la fiscalía, la querella y la defensa. También es importante señalar que el “beneficio de la duda” es una garantía procesal que protege a todos los habitantes del país, que surge de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Para los jueces “no quedó claro” si el hombre desistió de continuar el ataque inmediatamente después del primer puntazo o si pretendía continuar la agresión y se lo impidió su padre.

Consideró así el Tribunal que quedaron sin respuesta “importantes preguntas”, señalando como ejemplos: “¿El imputado quiso verdaderamente darle muerte a la ofendida? (…) ¿qué pasó con la tijera después del puntazo? (…) ¿en qué instante el imputado le pide perdón? ¿en qué instante concreto aparece el padre? ¿pudo materialmente el imputado asestarle otro puntazo inmediatamente después del primero?”.

En otro punto de la fundamentación los jueces señalaron que, según los dictámenes médicos, la herida causada por el acusado no puso en peligro cierto la vida de la mujer. El carácter de “grave” de las lesiones se configuró por haberla incapacitado para trabajar durante más de un mes, tal como establece el artículo 90 del Código Penal.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

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Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

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Se realizó la tercera audiencia por la ocupación del edificio de la ex Estación en Roca

Es en busca de llegar a un acuerdo. Hay ocho personas imputadas.

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Ayer miércoles (17/04) se llevó a cabo la tercera audiencia de mediación entre el Municipio de Roca y referentes de la Biblioteca de Arte y Cultura Popular que llevan adelante la ocupación de una de las oficinas en la ex Estación de Ferrocarril.

El Municipio ofreció distintos espacios alternativos para posibilitar el funcionamiento de la Biblioteca, garantizando las condiciones edilicias necesarias para su correspondiente habilitación, dado que la oficina de la ex Estación no dispone de baño y por ello es inviable su funcionamiento como biblioteca y/o taller.

«Teniendo en cuenta el valor cultural de la Biblioteca, el Municipio viene realizando este ofrecimiento de espacios alternativos adecuados para su funcionamiento, desde las instancias de diálogo previas a la ocupación de la oficina de la ex Estación. La propuesta municipal se reiteró luego en cada una de las Audiencias pactadas por la Justicia», indicaron desde la comuna roquense.

*Historia de la Biblioteca de la Estación

En el edificio ubicado en la Estación de Ferrocarril que custodia y administra el Municipio de Roca, funcionan las Direcciones de Turismo y de Cultura. Además en año 2012 a través de la firma de un convenio se le cedió temporalmente un espacio en dicho edificio al Teatro de la Estación para el funcionamiento de diversas actividades culturales, entre ellas una Biblioteca de Arte.

Ambas agrupaciones (Teatro de la Estación y Biblioteca de Arte) convivieron inicialmente de manera armónica, compartiendo sanitarios para uso de los asistentes. Sin embargo, con el correr del tiempo, la Comisión Directiva del Teatro decide en el año 2022 dar de baja el préstamo del espacio a la Biblioteca de Arte, notificando de esta situación al Municipio mediante nota y desligándose de toda responsabilidad del uso de la oficina.

De esta forma, el grupo a cargo de la Biblioteca de Arte deja de disponer del préstamo de la oficina y de los sanitarios que anteriormente compartía con «Teatro de la Estación». Paralelamente la oficina donde estaba instalada la Biblioteca deja de ser utilizada, encontrándose el espacio en estado de abandono.

Por todo ello y ante la necesidad de disponer de dicha oficina por parte de la Dirección de Turismo, el Municipio ofrece la reubicación de la Biblioteca en otro espacio que disponga de los servicios y elementos acordes para su correcto funcionamiento, pone en resguardo los libros y elementos culturales que allí se encontraban, e inicia los trabajos de acondicionamiento de la oficina.

El 14 de marzo pasado, rechazando la propuesta de reubicación, referentes de la Biblioteca irrumpen en la oficina y la ocupan. El Municipio realiza la denuncia correspondiente y toma intervención la Justicia formulando cargos contra los ocupantes y estableciendo una instancia de mediación.

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