Judiciales
Una obra social deberá garantizar una cirugía de adecuación de sexo a una persona trans
Se trata de la cobertura integral de una “neovaginoplastia”.
El pasado 15 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial Pablo Matkovic y disponer que la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) le otorgue a Lhuanna Díaz, en el plazo de cinco días, la cobertura integral de una “neovaginoplastia” para adecuar su sexo al género autopercibido. El fallo lleva la firma de los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro.
Lhuanna Díaz se encontraba realizando un tratamiento hormonal para readecuar su cuerpo a la identidad autopercibida y presentó ante OSECAC el último 4 de enero un turno con un cirujano especialista en vaginoplastía para culminar el proceso de readecuación de género. La obra social se negó a prestarle el servicio, alegando que Díaz debía presentar un informe psicológico para acceder a la cobertura. Tras una intimación a la obra social mediante carta documento y la falta de respuesta, el defensor público coadyuvante Juan Manuel Kees solicitó a la obra social que le otorgue a Lhuanna Díaz un turno para realizarse los exámenes correspondientes para poder llevar adelante la operación, pero OSECAC tampoco hizo lugar a lo requerido.
Ante esta situación, el defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Pablo Matkovic, solicitó ante el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de María Carolina Pandolfi el dictado de una medida cautelar, fundando su pedido en tratados internacionales, legislación nacional y jurisprudencia local en torno al efectivo cumplimiento del derecho a la identidad y a la salud de quienes componen el colectivo LGBTIQ+, en especial de las personas trans, para que la obra social no retrase más la realización de la intervención quirúrgica requerida. La jueza entendió que la demora en la prestación del servicio por parte de OSECAC no constituía un daño irreparable a la salud de Lhuanna Díaz ni a los derechos invocados y rechazó la solicitud hecha por el defensor.
Tomando como base los Principios de Yogykarta, los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el 5 de agosto Matkovic presentó una apelación alegando que “por la índole de los derechos en juego”, el factor temporal es decisivo para el desarrollo de la personalidad de Díaz y su identidad de género, dado que cada día de retraso importa la irreversibilidad en su condición física, provoca un claro detrimento en el derecho a ejercer su identidad autopercibida y la adecuación de su cuerpo a ella. Además entendió que exigirle a cada persona `trans´ que haya decidido operarse la presentación de informes o estudios psicológicos y/o soportar el silencio de la obra social ante su petición no hace más que profundizar un contexto de discriminación hacia quienes son titulares de estos derechos.
Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, hizo lugar a la apelación interpuesta por Matkovic, revocó la resolución de la jueza Pandolfi y dispuso que OSECAC dé la cobertura integral de la cirugía de “neovaginoplastia” en el plazo de cinco días, facilitándole a Lhuanna Díaz un turno con un médico especialista.
Judiciales
La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente
El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.
«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.
En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».
El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.
En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.
Judiciales
Reclamó prestación alimentaria y poder administrarla por su cuenta
Una joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.
Su situación familiar y la necesidad de encontrar una solución, la llevó a acercarse a la Defensa Pública rionegrina e intentar obtener una prestación alimentaria por parte de su madre y también recibir la que le correspondía por su padre.
La joven de 19 años se encuentra culminando sus estudios secundarios, no convive con sus progenitores y a los fines de sostener su calidad de vida diaria y ver garantizados sus derechos, se presentó en el Ministerio Público para solicitar una cuota alimentaria a su favor.
«Los hijos e hijas de progenitores que atraviesan un reclamo alimentario, u otro tipo de reclamo, tienen y pueden ejercer su derecho a buscar asesoramiento y patrocinio en la defensa pública», explican desde el organismo.
«A veces sus ingresos se distribuyen sin discernimiento ni equilibrio, si bien el dinero correspondiente a la cuota alimentaria es, en la mayoría de los casos, percibido por quienes realizan el reclamo, en este caso al residir la joven en otro domicilio, fue ella quien requirió asumir el manejo de dichos fondos, en el porcentaje que le correspondía», aclara la defensora.
«Por ello recurrió a nosotros, además está estudiando, y si bien intenta generar ingresos con changas, eso no es suficiente», describe quien representa a la joven en este proceso.
Puntualmente, en esta situación se continúa el trámite iniciado contra el progenitor, y se inicia otro contra la progenitora, ya que en este caso a ambos les corresponde asumir la obligación alimentaria. En el expediente se fijó un porcentaje a su favor, que percibiría de manera directa, ya que se buscó determinar que se encuentra en condiciones de asumir el manejo de dicho dinero, teniendo presente variables como la de su edad.
«El Código Civil establece que los alimentos son obligatorios hasta los 21 años, con posterioridad a dicha edad, hay que demostrar otros extremos, como por ejemplo que el hijo o la hija que estudia no puede trabajar por la carga horaria de la Universidad , regularidad en el estudio y demás. En este caso, lo que buscamos es que la joven pueda administrar por su cuenta ambas prestaciones alimentarias, originadas a partir de la obligatoriedad que pesa sobre su padre y su madre en este aspecto, asumiendo la administración, máxime considerando que no vive con ninguno de los progenitores y de esa manera evitar otro tipo de conflictiva familiar», culminó la defensora, quien aclaró que resta conocerse la resolución de la Jueza interviniente en el expediente.
Judiciales
Compró por redes sociales, no le enviaron el producto y la bloquearon: Condenan al vendedor
La importancia de denunciar en la Justicia las estafas. A través de una acción de menor cuantía, la damnificada resolvió la situación.
Una vecina de San Antonio realizó en marzo de este año una compra de un juego de living mediante una red social. Tras la transacción mantuvo conversaciones vía WhatsApp para establecer la forma de pago, de entrega y finalmente hizo la transferencia de dinero a través de Mercado Pago. El costo era de $37.000 más $10.000 de envío.
Pasaron unos días y la compradora comenzó a reclamar el envío. Solicitó el número de guía. Repentinamente, el demandado cortó la comunicación y la bloqueó de WhatsApp. No la volvieron a contactar.
La señora realizó la denuncia penal por estafa en la Fiscalía, acompañando copias de captura de pantalla de las conversaciones efectuadas vía WhatsApp, y la consulta de los datos personales del demandado.
Además, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad. Lo hizo por su cuenta, sin un abogado, como permite este mecanismo. Teniendo en cuenta que a través de Mercado Pago estaban todos los datos de quien recibió el dinero, el organismo fijó audiencia. El vendedor no se presentó.
De esta manera, el Juzgado de Paz condenó al hombre, domiciliado en Ezpeleta, a abonar el capital y los intereses de la operación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos y ciudadanas resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.