Seguinos

Judiciales

Indemnizarán al hijo de un policía que murió por monóxido

La Justicia falló en contra de la provincia. Se trata de más de 1 millón y medio de pesos. El trágico hecho ocurrió en 2014 en Beltrán.

el

Foto: Archivo.

La Cámara Laboral Primera de Roca condenó a la provincia de Río Negro y a la ART Horizonte a indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía quien murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio.

La sentencia ordenó al Estado provincial abonar casi $1.200.000 al niño, por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del policía se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo oficial. También condenó a la aseguradora al pago de casi $416.000 por la diferencia dineraria a favor del niño que quedó luego de que la compañía le abonara, según sus cálculos, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la muerte del trabajador.

La demanda fue presentada por la madre del niño, el cual tenía apenas un año en octubre de 2014, cuando falleció su papá.

El policía cumplía servicio en la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán y se encontraba realizando patrullajes en la zona rural junto con un compañero, quien también perdió la vida en el episodio. Los policías estaban en un Fiat Siena. Habían iniciado el servicio a las 21 y murieron alrededor de las 4 de la madrugada. Según la pericia de la División de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, circularon durante algunas horas con los vidrios cerrados y luego se detuvieron en un lugar, con el vehículo en marcha. Fue entonces cuando perdieron el conocimiento y murieron por la rápida acumulación de monóxido en el habitáculo.

En 2015 la ART Horizonte pagó a los cuatro hijos del policía -entre ellos el niño por quien se planteó ahora la demanda- su parte de la indemnización por el fallecimiento, haciendo sus cálculos con una fórmula “tarifada” prevista en la normativa laboral vigente. Sin embargo, al hacer ese cómputo no contempló las “sumas no remunerativas” que aparecían en el recibo de sueldo del trabajador, de lo que derivó un pago menor al correspondiente. Por esa razón la Cámara condenó a la aseguradora al pago de la diferencia.

La condena al Estado provincial, en tanto, derivó de su “responsabilidad objetiva” -regida por el Código Civil vigente al momento del hecho- en su carácter de empleador de la víctima y de propietario del vehículo riesgoso.

“Quedó probado el daño causado (la muerte del Cabo Primero); las labores que desarrollaba a favor de su empleador el día del deceso; las condiciones laborales riesgosas por el mal estado del vehículo (…) provisto para el desarrollo de las tareas; la relación de causalidad entre los vicios-desperfectos del vehículo (…) y el resultado muerte”, indicó el Tribunal.

“Cuando el daño es producido por el vicio o riesgo en las cosas (…) el dueño o guardián es responsable de los daños ocasionados, en virtud de la creación de un riesgo (…) En el presente caso existe responsabilidad objetiva de la empleadora Provincia de Río Negro por el vicio del vehículo, cuyo deterioro y mal estado de funcionamiento, al emanar hacia el interior del mismo gases con monóxido de carbono, provocaron en forma directa el resultado dañoso”, explicó la Cámara en su fallo.

El Tribunal fundamentó además que el Estado, como cualquier empleador, “tiene deber de seguridad de mantener indemne al trabajador en su integridad psicofísica, debiendo proveer condiciones seguras y dignas de labor”.

La pericia

La Superintendencia de Bomberos explicó en su pericia que “el monóxido de carbono envenena por asfixia, ya que se combina con la hemoglobina (componente de la sangre portador del oxígeno) para formar carboxihemoglobina, con una afinidad de 210 veces mayor que el oxígeno. De este modo arrebata rápidamente a la sangre el oxígeno que el cuerpo necesita, impidiendo simultáneamente que la sangre elimine los residuos de dióxido de carbono que normalmente lleva de vuelta a los pulmones”.

Los peritos verificaron que la corrosión en el caño de escape del auto causó “que los gases (…) se evadan a través de estos elementos, no canalizándose adecuadamente hacia la salida del sistema”. Luego, al analizar la carrocería detectaron que las “fisuras, perforaciones y canalizaciones en el sector del baúl permitían que los gases emanados de los componentes deficientes del escape, ingresaran en el interior del baúl, para luego invadir volumétricamente el habitáculo”. Así, en apenas media hora de estar los policías detenidos con el auto en marcha y las ventanillas cerradas, se produjo la acumulación letal de monóxido dentro del patrullero.

Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión condicional al ex policía Muñoz por tomar la Regional Segunda

No irá preso pero no deberá cometer delitos, ni abusar de bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

el

En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la Fiscalía y la defensa, y para lo cual prestaron conformidad las víctimas, se condenó hoy (16/04) a la mañana al ex policía Rubén Muñoz por los hechos ocurridos el 20 de abril del año pasado en la Regional Segunda ubicada en calle Tucumán y Córdoba en General Roca.

Según el acuerdo homologado por el juez interviniente, en la sentencia se indica que Muñoz deberá cumplir 3 años de prisión condicional y además durante 2 años fijar y mantener domicilio, presentarse en el Instituto de Presos y Condenados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas tampoco consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos.

Rige sobre el sujeto una prohibición de acercamiento a las unidades policiales de la provincia de Rio Negro, salvo necesidad o urgencia de asistencia de seguridad y/o trámites personales.

«Se le prohibe la incitación a cometer delitos o alterar el orden público, esto por cualquier vía y medio. Todo bajo apercibimiento de revocarle la condena condicional», solicitó la fiscal jefa interviniente en este legajo, y el juez resolvió en ese sentido.

Tras ser consultado por el juez interviniente, el imputado se declaró autor y responsable del hecho, y aceptó la pena y las reglas de conducta a cumplir.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida desde hoy por los delitos de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.

Continuar leyendo

Judiciales

Lo habían condenado por lesiones y amenazas pero la Fiscalía apeló y ahora puede ir preso por tentativa de femicidio

La pena que había interpuesto un Tribunal de Roca era de 2 años de prisión condicional. El hecho sucedió en 2022 en Huergo.

el

El Tribunal de Impugnación (TI) admitió un recurso de la Fiscalía y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que, en primera instancia, había sido condenado por lesiones y amenazas agravadas contra su pareja.

En diciembre pasado, tras analizar las pruebas del debate, un Tribunal de Juicio de Roca tuvo por demostrado que la agresión hacia la mujer existió y fue grave, pero no encontró pruebas de que el acusado efectivamente hubiese «comenzado» a cometer el intento de femicidio. El Tribunal local lo condenó por «amenazas con armas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género» y le impuso 2 años de prisión condicional.

La Fiscalía planteó una impugnación y el Tribunal examinó la sentencia. Puso especial enfoque en el «contexto de violencia» previo y en la declaración de la víctima. Así, concluyó que el hombre sí comenzó a ejecutar el femicidio y que no lo logró por razones ajenas a su voluntad: la resistencia «cuerpo a cuerpo» de la mujer y la ayuda de varias personas que intervinieron para impedirlo.

El nuevo fallo condenó al hombre como autor de los delitos de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; lesiones leves y amenazas con armas». El siguiente paso será fijar la audiencia de cesura ante el Tribunal de Roca para que defina el monto de la pena, a la luz de la nueva calificación legal.

El hecho ocurrió en septiembre de 2022 en Ingeniero Huergo. El hombre atacó a la mujer con un cuchillo y, a pesar de que no le causó heridas con el arma, la golpeó reiteradamente mientras la sujetaba y le anunciaba la iba a degollar. Una familiar y dos vecinos de la víctima intervinieron para arrebatarle el cuchillo y lograron sujetarlo hasta que llegó la policía.

El primer Tribunal valoró que la «intención homicida» del acusado no había sido plenamente demostrada. Afirmó que, en concreto, «no se acreditó que el imputado arrojara al menos un puntazo contra su pareja» por lo que «técnicamente, no hubo inicio de la ejecución del acto homicida». Destacó que la ventaja física le habría permitido al hombre apuñalarla en cualquier momento. Así, la condena se dictó por los golpes y las amenazas.

En contraposición, el Tribunal de Impugnación dijo que el femicidio sí comenzó a ejecutarse. «La afirmación de que no hay tentativa (de femicidio) porque no hay ni siquiera un ‘puntazo’ se corresponde con un sesgo de valoración, porque de haberse producido la lesión pasaría directamente a configurar un femicidio», indicó el fallo.

También valoró la percepción de la mujer durante el ataque: ella «percibió su muerte» y cuando ya no pudo resistirse «se resignó al punto de pedirle que no lo hiciera dentro de la vivienda porque estaba su hijo, sino que la ejecutara afuera».

«Bajo la mirada de género, el contexto de los hechos y el criterio de relevancia en el análisis de la prueba, se concluye que C. quería matar a M., pero no pudo hacerlo porque los testigos presentes hicieron todo lo posible para evitarlo», dijo el Tribunal.

La conclusión fue que el hombre «inició la ejecución» del femicidio «cuando regresó a su vivienda, buscó un cuchillo de dimensiones capaces de consumar una lesión vital en el cuerpo de una persona, e ingresó a la vivienda de la abuela de su pareja por la fuerza, la tomó de los pelos con una mano y con el cuchillo en la otra le dijo que iba a degollarla. Ella sintió tan concreta esa disposición del imputado que cuando no pudo reducir a su agresor (ayudada por su abuela), le pidió que la matara fuera de la vivienda a fin de que su hijo no viera. Esto es un acto preparatorio que da pie al inicio de la ejecución de la conducta criminal tipificada, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, la vida humana».

Continuar leyendo

Judiciales

De cada 10 delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

el

Durante 2023, las Oficinas Judiciales Penales recibieron 5.835 legajos, entre requerimientos del Ministerio Público, exhortos y solicitudes administrativas. De cada 10 delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad. Le siguen los atentados contra las personas, contra la administración pública, la libertad y la integridad sexual. Los jueces y juezas penales de toda la provincia hicieron, en el mismo periodo, 14.716 audiencias.

Los delitos contra la propiedad incluyen los hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

En la categoría delitos contra las personas se encuentran todos los tipos de homicidios (culposos, dolosos, con agravantes y atenuantes), las lesiones, el abuso de armas y el abandono de personas.

La categoría de delitos contra la administración pública incluye el atentado y resistencia a la autoridad, la falsa denuncia, el falso testimonio, el encubrimiento y la desobediencia a una orden judicial que, entre otros legajos, se aplica ante el incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género. Los delitos contra la libertad incluyen, entre otros, la privación ilegítima.

Y los delitos contra la integridad sexual contemplan los abusos con o sin acceso carnal, la corrupción de menores, la facilitación a la prostitución y las exhibiciones obscenas.

En números, de los 5.835 legajos ingresados durante 2023, 5.362 fueron por delitos, el resto son trámites administrativos. Se registró un aumento del 12% en relación con los 5.202 legajos ingresados en el mismo período del año 2022.

Existe una clara preponderancia de los delitos contra la propiedad (40%), seguida por los delitos contra las personas (15%), contra la administración pública, la libertad y la integridad sexual (los que representan el 12% cada uno).

Audiencias y sentencias

En el mismo periodo, las y los jueces penales de la provincia participaron de 14.716 audiencias y dictaron 2.875 sentencias entre condenas, absoluciones y sobreseimientos.

En el 2023 también ingresaron al Tribunal de Impugnación un total de 311 trámites. Se realizaron ante el tribunal provincial 155 audiencias, se dictaron 175 sentencias y se revisaron 115 condenas y absoluciones.

Los datos surgen del informe del Centro de Planificación a partir de las estadísticas elaboradas e informadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales Penales.

La información confiable permite un seguimiento específico de las necesidades de cada fuero, optimizar la toma de decisiones y planificar las estrategias de mejora.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement