Judiciales
El hombre que atacó a su ex pareja con una tijera seguirá detenido hasta que se conozca la pena de su condena
Prorrogaron la prisión preventiva hasta el 30 de octubre. Podría pasar de 3 a 10 años de prisión.
Tras una audiencia realizada el viernes (30/08) por la tarde en Roca, la jueza de Garantías María Gadano ordenó prorrogar hasta el 30 de octubre la prisión preventiva que pesa sobre Jorge Alberto Quiroz, quien el pasado 23 de agosto fue declarado, por un Tribunal Colegiado, autor penalmente responsable del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”.
La próxima instancia del proceso es la audiencia de cesura, cuya fecha aún no ha sido definida, en la que se discutirá el monto de la pena que deberá cumplir el imputado. La escala penal aplicable será de 3 a 10 años de prisión.
En la audiencia del viernes pasado tanto la Fiscal Jefe Graciela Echegaray como el abogado querellante Marcelo Herzriken Velasco solicitaron la extensión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, la cual está vigente desde la formulación de cargos realizada en enero pasado. En tanto que el defensor particular Carlos Vila solicitó la libertad y, eventualmente, el reemplazo de la detención por una medida menos gravosa como el depósito de una fianza (sugirió una suma de hasta 100.000 pesos) o la libertad controlada con dispositivos electrónicos.
Para los acusadores, con el veredicto de culpabilidad dictado días atrás se potenció el peligro de fuga. “El grado de culpabilidad a partir del veredicto ha aumentado y se incrementa el peligro de fuga porque las condiciones del imputado así lo permiten”, señaló la fiscalía en alusión a las posibilidades económicas concretas del hombre.
El querellante agregó las facilidades que estima podría tener en función de “sólidas vinculaciones” familiares con una fuerza de seguridad. Sostuvo, además, que si el imputado queda en libertad, la víctima podría ver condicionada su declaración en la futura audiencia de cesura.
Ambos acusadores señalaron también que solicitarán penas de prisión efectiva en el inminente juicio de cesura, descartando las chances de la pena mínima legal de 3 años de ejecución condicional.
Al momento de resolver la jueza coincidió con los acusadores en cuanto al “peligro de fuga”, en función del mayor grado de culpabilidad que supone el reciente veredicto condenatorio.
Explicó que, según el Código Procesal Penal, corresponde en este caso evaluar el riesgo de fuga según el “arraigo” del imputado, “determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo”, como lo define la ley, y por “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” que éste pueda presentar.
Tras esa precisión señaló que las partes no le brindaron precisión alguna sobre el arraigo del imputado, imposibilitando así cualquier posibilidad concreta de dictar, por ejemplo, una prisión preventiva domiciliaria u otra medida cautelar que sustituya la detención.
Por último, sopesó la “gravedad” del delito cometido y dio razón a la fiscalía en cuanto a la posibilidad económica de fuga, valorando tanto los ingresos declarados por la familia del acusado como la elevada oferta de fianza realizada en la audiencia.
Judiciales
Lago Escondido: El Procurador General dictaminó revocar fallo que ordena abrir el camino de Tacuifi
La Justicia de Bariloche había ratificado una sentencia del 2013 que ordenaba reabrir el acceso al lago.
El Procurador General de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución, la cual ordena a la provincia abrir el camino de Tacuifí para acceder al Lago Escondido. Según el criterio del titular del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al lugar.
El máximo tribunal provincial había determinado «rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda» y, en un segundo punto advertía que existían «cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre».
En el Dictamen 48/2023, Crespo considera que el fallo del STJ (89/2005) había obtenido firmeza por haber «sido consentido por todas las partes involucradas» en aquel momento. Desde allí se abrió la etapa de ejecución de sentencia. El expediente se remitió al Juzgado Civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido «el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco» y otro «trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí».
Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que para el Procurador General «se extendió durante más de 17 años» y que «resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad».
El titular del Ministerio Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que «una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones». Ello mencionando el principio de preclusión y cosa juzgada.
«El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria», agregó.
«La sentencia civil no puede exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las partes», dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de forma ulterior a la sentencia del 2005.
«De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña», añadió.
«Considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados» ya que el camino Tacuifi «avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse», concluyó Crespo.
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Descubrieron 50 cajas de zapatillas vacías en una tienda: Despidieron a tres empleados
La Justicia avaló el despido con causa.
Una auditoría sorpresa en un comercio de ropa deportiva en Cipolletti arrojó como resultado que faltaban más de 100 productos y había 50 cajas de zapatillas vacías. «No los quiero ver más acá, retírense», les ordenó el encargado a tres empleados. Mientras se hacía el recuento ellos estaban con la cabeza baja y prometían pagar los productos faltantes. El juicio laboral convalidó los despidos.
Los tres empleados desvinculados solo cobrarán la liquidación final y no tendrán derecho a indemnización, según se resolvió en la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El comercio de Cipolletti pertenece a una red de tiendas deportivas con sucursales en Neuquén y Plottier.
Surgió de la demanda que todos los años la administración practica auditorías sorpresivas para hacer el control de mercadería. Esos inventarios se realizan con la presencia de testigos de otras sucursales.
En el caso de Cipolletti el control detectó que faltaban más de cien productos y había unas cincuenta cajas de zapatillas vacías o con un solo calzado. Fue tal el asombro de los encargados que repitieron el control después de algunos días, aunque con el mismo resultado.
Se explicó en el juicio laboral que los empleados tenían permitido retirar productos para consumo personal siempre que no superaran el 20% de sus haberes. Esas operaciones debían registrarse en un cuaderno y con esa información, la administración realizaba los descuentos correspondientes en la próxima liquidación de sueldos.
De todas formas, la faltante de mercadería superaba ampliamente lo permitido. Los tres empleados despedidos, mientras se hacía el recuento, permanecían con la cabeza baja y prometían devolver los productos. Pero el encargado no toleró el resultado y los echó.
Durante el juicio se probaron todas las circunstancias y se confirmó el despido con causa.
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Dictan 4 años y 6 meses de prisión para el acusado de matar a un hombre en Stefenelli en marzo pasado
La víctima fatal había comenzado a atacar la vivienda del condenado, que salió de su casa y le disparó.
El Ministerio Público Fiscal requirió ayer (30/05) la condena de 4 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación por el doble de tiempo para portar armas, para un hombre de 54 años que admitió haber sido el autor de la muerte de Nicolás Leandro Contreras. Tal manifestación fue realizada en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado convenida entre la Fiscalía y la Defensa Penal Pública frente a un Tribunal Colegiado.
En este caso se requirió la pena por el hecho ocurrido el 7 de marzo de este año en Stefenelli entre las 4 y las 7 de la madrugada. «Contreras llevaba un machete y una barra de hierro, una vez allí comenzó a arrojar piedras contra la casa, y causó daños a un vehículo», describió la fiscal del caso.
«El imputado se asomó desde el interior de la vivienda y fue alcanzado por varios piedrazos, que causaron lesiones que el Cuerpo de Investigación Forense caratuló como leves», explicó el Ministerio Público Fiscal.
«Ante esta situación el dueño de la casa, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego le disparó a Contreras, produciéndole lesiones que resultaron mortales, excediendo de esta manera los límites y los medios que racionalmente debería haber empleado para repeler dicha agresión», concluyó la Fiscalía.
Entre la prueba que sustenta el acuerdo de procedimiento abreviado se cuenta con declaraciones de familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, el acta de procedimiento de la intervención de la Comisaría 67°, el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, el allanamiento momento en que fue encontrada el arma utilizada, lo concretado por el Gabinete de Criminalística y la Brigada de Investigaciones, entre otra evidencia.
Los familiares de la víctima fueron consultados acerca de la forma en que las partes convinieron en concluir el legajo penal y prestaron conformidad a ello.
En la audiencia, además, el Defensor penal oficial explicó que «se trató de una agresión sorpresiva e ininterrumpida que sufrió mi asistido, la manera de repeler el ataque que iba a seguir fue excesiva».
Consultado por el Tribunal Colegiado, el hombre expresó que asumía la responsabilidad del hecho, estuvo de acuerdo con la calificación legal de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional», y con la pena solicitada.
Las partes renunciaron a los plazos procesales y tras la aceptación del acuerdo por parte de los Jueces intervinientes, el imputado comenzará a cumplir la condena.