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Agro

Pagaron la fruta por debajo del precio mínimo y deberán compensar en dólares al productor

Son casi 300.000 U$S.

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El Juzgado Civil N° 1 de Roca condenó a una exportadora de manzanas y peras a pagar a una empresa productora la deferencia entre lo efectivamente liquidado por la fruta y el “piso” establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola. La suma, definida mediante una pericia contable, es de 291.000 U$S a favor del productor.

La sentencia fue dictada el pasado 6 de septiembre y aún no se encuentra firme, puesto que puede ser apelada y eventualmente modificada por tribunales superiores.

La demanda fue impulsada por la firma Ejesa S.A. contra la exportadora Standard Fruit Argentina S.A., por una errónea liquidación de los saldos de los contratos de compraventa de manzanas y peras de las temporadas 2009 a 2012, los que totalizaban algo más de 3,5 millones de kilos de fruta.

El productor señaló en su demanda que “cumplió con todas las obligaciones a su cargo, entregando la fruta comprometida en calidad y cantidad” pero “cuando se efectuaron las liquidaciones advirtió que las sumas liquidadas arrojaban un valor por kilo de fruta sensiblemente inferior al precio mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola”. Sostuvo que en respuesta a sus reclamos extrajudiciales le indicaron que “lo abonado se ajustaba al contrato” y alegó que “el precio fijado por la compradora es injusto y un abuso de su posición dominante en el mercado”. Invocó, además, la regulación protectiva de las leyes provinciales de Transparencia y de Contractualización Frutícola.

Por su parte, Standard Fruit Argentina indicó en cuanto al valor de la fruta que ambas partes acordaron por contrato tomar un “precio referencial”. Sin embargo, el análisis de las cláusulas llevó a la jueza a advertir “la fijación de un precio referencial a la sola voluntad del comprador”.

La empresa alegó además no estar adherida al Régimen de Transparencia Frutícola “por lo que no son alcanzados por dichos beneficios”. En ese punto, consideró inconstitucionales e inaplicables al caso la Ley Provincial N° 3611 (de Transparencia Frutícola), la Ley Provincial N° 3993 (de Contractualización Frutícola, que crea la “Mesa de Contractualización” para la definición anual de costos y precios de la fruticultura), y las resoluciones de la Mesa.

Las leyes de Transparencia y Contractualización

La Ley N° 3611 estableció en 2002 un “régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente”.

“No se advierte motivo jurídico alguno para declarar la inconstitucionalidad de la mencionada ley, pues sólo aporta un control para las operaciones de comercialización de la fruticultura en la provincia”, definió la jueza en su fallo.

Por su parte, la Ley 3993 creó en 2005 la “Mesa de Contractualización Frutícola”, que define “anualmente los costos y precios” para la “producción, conservación, acondicionamiento e industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores” de la fruta de pepita y fija el precio mínimo de referencia de la fruta.

Ante el planteo de inconstitucionalidad de esa ley, la jueza respondió con lo ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en 2014, en el expediente Nº 26673/13-STJ: “…no ha demostrado de qué manera la norma que ataca contraria a la Constitución Nación y/o Provincial, ni ha precisado y acreditado fehacientemente el perjuicio que le origina la integración de los contratos con el precio establecido mediante los mecanismos que la citada ley prevé”.

“Como una entidad dedicada a la comercialización y exportación de frutas, debe cumplir con las pautas fijadas por el Estado para el control de dicha comercialización, y esto es precisamente lo que hacen estas leyes, fijar el control estatal en la comercialización de frutas en la Provincia, como una manera de contralor frente a la diferencia de entidad de las partes intervinientes, esto es, productor y empacador o exportador”, recordó el fallo.

Según definió la jueza, las leyes mencionadas “vienen a suplir la posición dominante de estas empresas que, siendo los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio. Por ello, las leyes citadas condicionan las contrataciones a efectos de poner límite a los excesos que se pudieran cometer en la comercialización de frutas, dado la disparidad de las partes contratantes”.

Pericia contable

Ambas partes aceptaron en el juicio realizar una pericia que coteje los registros contables de cada empresas. El perito analizó los totales de venta de “fruta embalada” y “fruta de descarte” de los períodos 2009 a 2012. Según el precio mínimo de la “Mesa” que debía respetarse cada temporada, por la fruta embalada quedó un saldo de U$S 119.238 a favor del productor y por la fruta de descarte faltó pagar U$S 171.811, lo que totalizó U$S 291.049, que es el capital de la condena civil.

“Se entiende que la contienda de si el precio era el fijado por la empresa o el fijado por la Mesa de Contractualización Frutícola, al rechazarse la inconstitucionalidad de las leyes N° 3611 y N° 3993, es claro que el precio mínimo para los contratos de frutas era el fijado por dicho organismo”, aclaró la jueza en su fallo.

Agro

Declararon la emergencia agropecuaria por heladas tardías y granizo

Alcanza a Roca, Conesa, Río Colorado, Balsa Las Perlas y los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, declaró en la provincia, mediante el Decreto N° 121/2024, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a causa de las heladas tardías y la caída de granizo que afectan la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos.

Las localidades más afectadas fueron en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina; y en Balsa Las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado.

La medida se extenderá por un año: durante ese periodo, se dispuso eximir, total o parcialmente, a los productores de las actividades afectadas del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, y del impuesto a los automotores.

El gobernador además solicitó en su decreto la adopción de igual decisión en el orden nacional ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEYDA), que dará a los productores la posibilidad de tener otros beneficios de organismos nacionales.

El daño ha sido evaluado por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro, mediante informes y relevamientos realizados por el área de Fiscalización de la Secretaría de Fruticultura.

Esta medida alcanzará a más de 190 productores y alrededor de 230 establecimientos, sumando más de 1900 hectáreas productivas afectadas por los fenómenos climáticos.

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Agro

La mesa de contractualización frutícola fijó costos de producción

Acordaron fijar un valor de 0,32 centavos de dólar como costo de producción para peras y manzanas.

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En una nueva Mesa de Contractualización Frutícula, convocada por la Secretaría de Fruticultura, se presentó un informe técnico elaborado por la EEAE de INTA, acerca de los costos de producción.

La reunión estuvo encabezada por el secretario de Fruticultura, Facundo Fernández y el subsecretario de Fruticultura, Pablo de Azevedo. En este sentido, Fernández destacó que «en este contexto es muy difícil calcular el costo anual de producción. Considero que tenemos que volver a analizarlo, al menos dos veces más durante el año y empezar, además a agregar costo referencial, variables que hoy inciden notablemente como el costo de almacenamiento en frío y los fletes».

El equipo técnico de INTA del área económica, expuso el informe y el cálculo del costo de producción, teniendo en cuenta diferentes variables y aumentos correspondientes a la temporada frutícola de peras y manzanas 2023/24.

La Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, a través de su representante Sebastián Hernández, trasladó a los integrantes de la mesa, la posición que han tomado junto a las Cámaras de Productores, donde manifestaron el acuerdo de proponer a la mesa que se tenga en cuenta, según el informe elaborado por INTA, el valor de costo de producción correspondiente a rendimientos de 36.000 kg/ha para manzana y de 41.000 kg/ha para peras.

Ante esto los integrantes acordaron fijar un valor de 0,32 centavos de dólar como costo de producción para peras y manzanas.

En la reunión, estuvieron presentes además el presidente de la Cámara de Productores de Ingeniero Huergo, Marcelo Coriolani; los legisladores Elbi Cides, Gustavo San Román y Ariel Bernatene y por el INTA la directora de la Estación Experimental Alto Valle, Mariana Amorosi, Gabriel Podgornik y Katherina Retamal.

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Agro

En Argentina, el 80% de la producción de manzanas se consume en el mercado interno

Las exportaciones se dirigen principalmente a Brasil, Bolivia, Paraguay, Rusia y los Estados Unidos

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La Provincia se prepara para una nueva temporada, después de enfrentar dos años consecutivos de emergencia agropecuaria debido a las heladas y tormentas. Estos eventos climáticos impactaron significativamente en la calidad de la fruta.

Si bien la temporada tiene una estimación de menos volumen en manzanas, los precios del mercado interno de los últimos años fueron buenos.

«En Argentina el 80% de la manzana se consume en el mercado interno. La buena calidad en manzana tiene valores muy buenos en el mercado local. Si bien tenemos que trabajar para recuperar los volúmenes de consumo que han bajado en los últimos años, la manzana de buena calidad es un producto por el cual hay muchos argentinos que están dispuestos a pagar. Una caja de manzana roja Cat 1 alcanza valores iguales o mayores a los exportados», manifestó el secretario de Fruticultura Facundo Fernández.

Las estimaciones iniciales sugieren que, aunque los volúmenes de cosecha podrían ser ligeramente inferiores en comparación con el año pasado, se espera que la calidad de la fruta mejore notablemente. El 23 de enero se dio inicio a la cosecha con la variedad Gala.

Posteriormente se avanzará con otras variedades, entre las que destaca la Red Delicious que se comenzarán a cosechar a mediados de febrero, seguidas por la Granny Smith en marzo y la Cripps Pink a principios de abril.

Diversificación y enfoque interno

En base a los datos sobre la última cosecha relevada el mercado interno se posiciona como el principal destino para la manzana. El 28%, aproximadamente, se destina a la industria y al agregado de valor, del cual un 80% se dedica a la elaboración de jugos y el resto se divide en sidras y disecados, entre otros.

Principales mercados de exportación y variedades predominantes

Las exportaciones de manzanas, que representan cerca del 15% del total producido, se dirigen principalmente a Brasil, Bolivia, Paraguay, Rusia y los Estados Unidos. La diversificación de mercados contribuye a mantener la estabilidad del sector, permitiendo a los productores adaptarse a las variaciones en la demanda internacional.

En cuanto a las variedades más plantadas, se destacan: Red Delicious: 66.1% (9262 hectáreas), Granny Smith: 13.2% (1843 hectáreas), Gala: 11% (1547 hectáreas), Cripps Pink: 4.7% (660 hectáreas).

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