Seguinos

Judiciales

Más de $350.000 de indemnización a aseguradora que no cubrió el robo de una cámara y una tablet

Se trata de una vecina de Roca que demandó a la empresa en 2016.

el

Una mujer de Roca sufrió el robo de una cámara fotográfica y una tablet que tenía asegurados. Aunque la aseguradora primero reconoció la cobertura, luego comenzó a exigir más requisitos hasta que finalmente no pagó lo establecido en las pólizas. La mujer reclamó la cobertura por mail, luego mediante cartas documento, después planteó una mediación y una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor; terminó impulsando una demanda ante un Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca y finalmente logró un fallo favorable en la Cámara Civil de Apelaciones.

“Advierto una conducta que, si bien inicialmente puede no haber sido tan grave, con el correr del tiempo se fue agravando notoriamente. No sólo ha sido acreditado un absolutamente injustificado incumplimiento del contrato, con violación a los deberes legales de información y trato digno, sino que además (…) continúa resistiendo cualquier reconocimiento en favor de la actora, (…) mostrando así un profundo menosprecio por el legítimo reclamo de la consumidora y el mantenimiento de lo que no cabe sino juzgar como una política de desgaste para desalentar reclamaciones”.

En esos términos, y aplicando principios y jurisprudencia en materia de Defensa del Consumidor, la Cámara sancionó a la aseguradora BBVA Consolidar Seguros S.A. con $239.700 -más intereses- por “daño punitivo”, más el valor actualizado de los artículos robados, más otros $120.000 -con intereses- por “daño moral”.

En 2016 la mujer fue víctima de un robo en la vía pública. Le sustrajeron, entre otras cosas, una cámara de fotos profesional y una tablet de alta calidad. Según surge de la sentencia, informó el hecho a la aseguradora y ésta aceptó la cobertura. Sin embargo el trámite se paralizó porque la mujer no poseía la factura de compra de la tablet, que -según indicó- había sido un regalo.

En su defensa la empresa atribuyó a la mujer haber incumplido “las obligaciones derivadas del contrato del seguro (…) ya que impidió que la compañía verifique debidamente el siniestro y la entidad de los daños”. Sin embargo, esas afirmaciones fueron negadas por la clienta y la compañía no ofreció ni produjo pruebas que permitan sostener su acusación en el expediente.

“Se visualiza así claramente que, no habiendo rechazado el siniestro, la aseguradora no cumplió con la cobertura y adoptó una conducta no solo reticente a tal cumplimiento, sino absolutamente abusiva, desconsiderada, incompatible con el respeto debido a la dignidad del consumidor”, concluyó la Cámara. El Tribunal repudió que la empresa no asistió a la audiencia de conciliación ante la Oficina de Defensa del Consumidor y a partir de entonces “siguió con su negativa a cumplir el contrato de seguro, realizando planteos eminentemente dilatorios” en el proceso judicial.

Para definir la indemnización por “daño moral” la Cámara tuvo en cuenta “la aflicción y dolor que ha producido (a la clienta) la conducta de la demanda, con su incumplimiento y destrato no solo inicialmente sino a lo largo de todo el derrotero de reclamos”.

Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

el

En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

Continuar leyendo

Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

el

Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

Continuar leyendo

Judiciales

Inició el juicio contra un ginecólogo de Roca denunciado por abuso sexual

El hecho ocurrió en el año 2021.

el

Esta mañana (19/04) declararon varios testigos en el debate que inició hoy acerca de un abuso sexual simple que habría ocurrido en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en una clínica privada de General Roca.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Restan, para la próxima jornada, que presten testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa. Finalmente se escucharán los alegatos de clausura de las partes respecto de esta primera etapa del debate.

La calificación legal por la cual el hombre está imputado es la de «abuso sexual simple», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, última parte del Código Penal, e interviene en el juicio un Tribunal unipersonal.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement